Ordenanza Nro: 2102

ORDENANZA MUNICIPAL N° 2102

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERARTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y

0 R D E N A

ARTICULO 1°.-DECLARASE A LA MUNCIPALIDAD DE BENITO JUAREZ ADHERIDA AL REGIMEN DE LA LEY N° 10547 DE PROMOCION INDUSTRIAL Y SUS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.

ARTICULO 2°.- PODRAN GOZAR D EFRANQUICIAS Y BENEFICIOS IMPOSITIVOS LAS EMPRESAS QUE SE INSTALEN EN EL PARTIDO O AMPLIEN SUS INSTALACIONES Y CUYAS ACTIVIADES ESTEN COMPRENDIDAS EN EL PLAN DE DESARROLLO INDUSTRIAL VIGENTE AL MOMENTO D EFORMULAR LA PETICION, SIEMPRE Y CUANDO SE TRATE DE INDUSTRIAS QUE CUENTEN CON EL ACOGIMIENTO AL REGIMEN PROMOCIONAL PROVINCIAL Y POR IDENTICO PLAZO QUE SE LE HAYA ACORDADO. ASIMISMO, GOZARAN DE IGUAL TRATAMIENTO TODAS AQUELLAS INDUSTRIAS QUE, SIN REUNIR EL REQUISITO DE ACOGIMIENTO AL REGIMEN DE PROMOCION INDUSTRIAL PROVINCIAL, A JUICIO DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO SU INSTALACION SEA DE INTERE PARA EL PARTIDO.

ARTICULO 3°.- LAS FRANQUICIAS Y BENEFICIOS A QUE ALUDE EL ARTICULO PRECEDENTE, SE PODRAN RESPECTO DE LOS SIGUIENTES TRIBUTOS:

A) TASA POR HABILITACION DE COMERCIO E INDUSTRIA.
B) TASA POR INSPECCION DE SEGURIDAD E HIGIENE.
C) TASA POR INSPECCION VETERINARIA
D) TASA PRO INSPECCION DE MEDIDORES, MOTORES, GENERADORES A VAPOR A ENERGIA, CALDERAS Y DEMAS INSTALACIONES.
E) TASA DERECHO DE CONSTRUCCION.
F) DERECHO D EPIBLICIDAD Y PROPAGANDA.
G) TASA POR CONTRASTE DE PESAS Y MEDIDAS.
H) DERECHOS DE OFICINA, SOLAMENTE EN CUANTO RESPECTAN A LAS ACTUACIONES POR LAS QUE SE TRAMITA LA EXENCION.
ESTOS BENEFICIARIOS SERAN SUSPENDIDOS CUANDO POR CUALQUIER MOTIVO LA PROVINCIA DEJE SIN EFECTO SUS OBLIGACIONES EMERGENTES A LA LEY N° 10547.

ARTICULO 4°.- LA EXENCION DE TRIBUTOS SOLO OPERARA SOBRE EL PAGO, PERO EN TODOS LOS CASOS SE DEBERA CUMPLIR CON LAS DISPOSICIONES, OBLIGACIONES Y DEBERES QUE ESTABLEZCAN LAS NORMAS VIGENTES EN LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ.

ARTICULO 5°.- LAS EMPRESAS BENEFICIARIAS DE LAS FRANQUICIAS ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 3° Y POR EL PLAZO QUE LAS MISMAS SE OTORGUEN, QUEDAN OBLIGADAS A SUMINISTRAR LOS INFORMES QUE SE LES REQUIERAN REFERIDOS S LA ACTIVIDAD PROMOVIDA Y FACILITAR LAS VERIFICACIONES Y/O FISCALIZACIONES DE SUS INSTALACIONES A SOLICITUD D ELA AUTORIDAD MUNICIPAL. TODO INCUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES EMERGENTES DE LA PRESENTE, HARA PASIBLE A LA EMPRESA BENEFICIARIA DE LAS SIGUIENTES SANCIONES:
A) PERDIDA DE LOS BENEFICIOS ACORDADOS, DESDE EL MOMENTO EN QUE HAYA INCURRIDO EN INFRACCION.
B) DEVOLUCION DE TODOS LOS IMPORTES Y PAGO DE TASAS CON QUE HUBIERA RESULTADO BENEFICIADA POR APLICACIÓN DE LA FRANQUICIA ANUAL, VIGENTE EN EL MOMENTO EN QUE SE CONSTATE EL INCUMPLIMIENTO.

ARTICULO 6°.- DEROGANSE LAS NORMAS EXISTENTES. LAS FRANQUICIAS Y LOS BENEFICIOS QUE SE HUBIERAN OTORGADO, CONTINUARAN SUBSISTIENDO PARA LAS EMPRESAS ACOGIDAS A LAS MISMAS Y HASTA EL CUMPLIMIENTO DE SUS RESPECTIVOS PLAZOS.

ARTICULO 7°.- CREASE EN EL PARTIDO D EBENITO JUAREZ LA “JUNTA LOCAL DE PROMOCION INDUSTRIAL” CONFORME LAS MODALIDADES Y OBJETIVOS ESTABLECIDOS EN LA PRESENTE ORDENANZA EN UN TODO DE ACUERDO CON LA LEY PROVINCIAL N° 10547 Y DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.

ARTICULO 8°.- LA “JUNTA DE PROMOCION INDUSTRIAL” ESTARA COMPUESTA POR UN REPRESENTANTE TITULAR Y UNO SUPLENTE DE LOS SIGUIENTES ORGANISMOS, INSTITUCIONES Y SECTORES:

A. DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL DE LA MUNICIPLIDAD DE BENITO JUAREZ
B. HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ
C. CAMARA COMERCIAL, INDUSTRIAL Y DE PROPIETARIOS DE JUAREZ
D. IDEM DE LA LOCALIDAD DE BARKER
E. REPRESENTANTES DE ENTIDADES GREMIALES
F. COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD
G. ASOCIACION DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS
H. COOPERATIVISMO AGRARIO
I. INDUSTRIAS DEL PARTIDO.
LA JUNTA PROCEDERA A DICTAR SU REGLAMENTO INTERNO EN EL CUAL SE ESTABLECERAN AUTORIDADES, FUNCIONES DE LAS MISMAS, FORMA DE PARTICIPACION DE CADA REPRESENTACION, FRECUENCIAS DE REUNIONES Y LUGAR DE SESION.

ARTICULO 9°.- SON OBJETIVOS DE ESTA “JUNTA”:

A. PROMOVER EL DESARROLLO D ELA ACTIVIDAD INDUSTRIAL EN EL PARTIDO DE BENITO JUARE TENDIENDO A LA RADICACION DE NUEVAS INDUSTRIAS Y AL CRECIMIENTO DE LAS EXISTENTES.
B. ASESORAR A LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ EN TODO LO REFERENTE A PROMOCION DE INDUSTRIAS, REGIMENES DE APLICACIÓN Y ORDENANZAS O RESOLUCIONES QUE PUEDAN ARBITRARSE A ESTOS FINES. ASIMISMO ACONSEJARA A ESTA COMUNA SOBRE LA ZONIFICACION INDUSTRIAL, CONTAMINACION AMBIENTAL Y TODA OTRA CUESTION EMERGENTE D ELA ACTIVIDAD TRANSFORMADORA.
C. ELEVAR PROYECTOS DE ESTUDIOS Y SUS CONCLUSIONES A ORGANISMOS MUNICIPALES, PROVINCIALES O NACIONALES TENDIENTES A PROPICIAR EL DESARROLLO INDUSTRIAL DE BENITO JUAREZ.
D. ESTABLECER PRIORIDADES EN MATERIA DE RADICACION Y PROMOCION DE INDUSTRIAS LOCALES TENIENDO A LA VISTA, PRINCIPALMENTE, LA TRANSFORMACION DE PRODUCTOS DE ORIGEN AGROPECUARIO SIN MENOSCABO DE TODA OTRA ACTIVIDAD COMERCIAL.
E. ASESORAR A LOS INTERESADOS SOBRE LAS POSIBILIDADES DE RADICACION DE NUEVAS INDUSTRIAS O AMPLIACION DE LAS YA EXISTENTES EN EL PARTIDO DE BENTI JUAREZ.
F. PROMOVER LA CULTURA DE A INDUSTRIALIZACION COMO FACTOR DE CAMBIO D ELA ESTRUCTURA ECONOMICA NACIONAL.

ARTICULO 10°.- AUTORIZASE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO A FIRMAR CONVENIO CON LOS ORGANISMOS PROVINCIALES COMPETENTES EN UN TODO DE ACUERDO A LA LEY PROVINCIAL N° 10547 Y DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAOS.

ARTICULO 11°.- NOTIFIQUESE A LA DIRECCION PROVINCIAL DE GESTION INDUSTRIAL, A SUS EFECTOS.

ARTICULO 12°.- DE FORMA.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS NUEVE DIAS DEL MES MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.

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