ORDENANZA MUNICIPAL N° 2277.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y:
ARTICULO 1°.- EL USO DEL TRANSPORTE COLECTIVO MUNICIPAL PARA VIAJES DE MEDIANA Y LARGA DISTANCIA SERA OTORGADO A SOLICITUD DE ENTIDADES DE BIEN PUBLICO, INSTITUCIONES EDUCATIVAS, CULTURALES Y SOCIALES QUE REALICEN VIAJES SIN FINES DE LUCRO Y QUE DEMESTREN LA IMPOSIBILIDAD DE ACCEDER A LOS COSTOS DE EMPRESAS DE TRANSPORTE PRIVADAS.
ARTICULO 2° .-LAS ENTIDADES MENCIONADAS EN EL ART. 1° DEBERAN TENER DOMICILIO
REAL EN EL DISTRITO DE BENITO JUAREZ .-
ARTICULO 3°.-LOS BENEFICIARIOS DEL TRANSPORTE POR EL COLECTIVO MUNICIPAL ABONARAN EL IMPORTE POR EL GASTO DE COMBUSTIBLE Y HORAS EXTRAS DEL CHOFER.-
ARTICULO 4-°.-EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO PODRA EXIMIR A LOS SOLICITANTES DEL
COSTO DE LOY DETERMINADO EN EL ART. 3° DE LA PRESENTE ORDENANZA, PREVIO INFORME DEL AREA DE BIENESTAR SOCIAL CORRESPONDIENTE, PARA AQUELLAS ENTIDADES QUE NO PUEDAN ABONAR LO ESTIPULADO EN EL MENCIONADO ARTICULO, EXIMICION TOTAL O PARCIAL.
ARTICULO 5°.-DE FORMA.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVESCIENTOS NOVENTA Y DOS.-
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