Ordenanza Nro: 2254

ORDENANZA MUNICIPAL N° 2254
MODIFICADA POR ORDENANZA MUNICIPAL N° 5634/2021

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y

ORDENA
ARTICULO 1°.-PROHIBESE LA CIRCULACION Y ESTACIONAMIENTO DE CAMIONES CUYO PESO DE CHASIS, CARROCERIA Y CARGA SEA SUPERIOR A LOS 12000 KILOGRAMOS, COMO ASI TAMBIEN LOS QUE POSEAN DOBLE EJE TRASERO, Y DE CAMIONES CON ACOPLADO, DURANTE LAS VEINTICUATRO HORAS,EN LA ZONA LIMITADA POR LAS SIGUIENTES ARTERIAS:
PELLEGRINI- ALMAFUERTE – AVELLANEDA – MENDOZA – BRIGADIER JUAN M. DE ROSAS -AVDA JUAN
M. MUÑIZ – AVDA. JUAN P. SALENAVE – AVDA. CORNELIO SAAVEDRA.-

ARTICULO 2°.-IGUAL PROHIBICION QUE LA ESTABLECIDA POR EL ARTICULO 1°) REGIRA EN LAS SIGUIENTES ZONAS ANEXAS A AQUELLAS:

A) LA RIOJA – ARTIGAS – BORREGO – GUEMES.-
B) SAN. ANTONIO – A. BARROS – AVDA. OTAMENDI – PERU Y AVDA. A. FORTABAT.-
C) AVDA. MUÑIZ – LAPRIDA Y GRAL.; PAZ.-
D) AVDA. ECHEVERRIA – SCO. DEL ESTERO Y AVDA. LIBERTAD.-
E) AVDA. CONSTITUCION HASTA F. AMEGHINO (AMPLIACION RUTA 86).-
F) CALLE SUXPACHA E/AVDA. SAAVEDRA Y MAR DEL PLATA.-
G) PROLONGACION AVDA. ECHEVERRIA HASTA ACCESO RUTA N° 3.-
H) QUEDA PROHIBIDO A SU VEZ, EL TRANSITO Y ESTACIONAMIENTO DE CAMIONES SIN ESPECIFICACION DE CARGA, EN EL RADIO DE «MICROCENTRO», COMPRENDIDO ENTRE LAS SIGUIENTES CALLES:
AVDA. CONSTITUCION – J.B. ALBERDI – 25 DE MAYO – MAIPU – CORRIENTES – ITUZAINGO Y MARIANO ROLDAN – 9 DE JULIO, EXCLUYENDO A LAS MENCIONADAS

ARTICULO 3°.-QUEDAN EXCLUIDAS DE LA PROHIBICION ESTABLECIDA EN LOS ARTICULOS 1° Y 2° LAS
SIGUIENTES SITUACIONES:
A) OPERACIONES DE DESCARGA DE COMBUSTIBLES, SIN LIMITACION.-
B) OPERACIONES DE CARGA Y DESCARGA DE MATERIALES, UNICAMENTE EN LAS OBRAS EN CONSTRUCCION Y DENTRO DEL HORARIO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 4°).-
C) REPARACIONES EN TALLERES Y/O LOCALES QUE CUENTEN CON HABILITACION CORBESPONDIENTE Y QUE PRESTEN SERVICIOS A LOS VEHICULOS MENCIONADOS EN EL ART. 1°).-Y DENTRO DEL HORARIO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 4°).-
D) LOS CAMIONES DE BOMBEROS, POLICIAS, CORREOS Y LOS BLINDADOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE VALORES.-
E) LOS CASOS DE NECESIDAD DEBIDAMENTE JUSTIFICADA, CON EXPRESA AUTORIZACION DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO.-
F) LA CIRCULACION DE LOS VEHICULOS CITADOS, POR LAS ARTERIAS QUE CONFORMAN EL PERIMETRO DE LA ZONA TRATADA.

ARTICULO 4°.-LAS OPERACIONES DE CARGA Y/O DESCARGA EN LAS ZONAS ESTABLECIDAS EN LOS ART
1° Y 2° DE LA PRESENTE ORDENANZA, SERAN REALIZADAS CON VEHICULOS CUYO PISO INCLUIDOS
CHASIS, CARROCERIA Y CARCA, SEA INFERIOR A 12000 KG. CON EJE TRASERO SIMPLE Y SIN ACOPLADO, DENTRO DEL SIGUIENTE HORARIO:
A) HORARIO DE INVIERNO: 8 A 11,30 HS. Y DE 14 A 17 HS.-
B) HORAPIO DE VERANO: 7 A’11,30 HS. Y DE 15 A 19 HS.-

ARTICULO 5°.-PROHIBESE LA CIRCULACION CON TRACCION A SANGRE DURANTE LAS VEINTICUATRO HORAS DENTRO DE LA ZONA CONFORMADA POR LAS CALLES MENCIONADAS EN LOS ARTICULOS 1° Y 2° , ALCANZANDO A VEHICULOS, JINETES Y ANIMALES DE TIRO.

ARTICULO 6°.- EN EL RESTO DE LA PLANTA URBANA, EL TRANSITO CON TRACCION A SANGRE SE HARA
CONSERVANDO EL CARRIL DERECHO DE CIRCULACION, EXCEPTO PARA PASAR UN VEHICULO DETENIDO Y A UNA VELOCIDAD MAXIMA DE 15 KM. POR HORA.

ARTICULO 7°.-EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO POR INTERMEDIO DE LAS REPARTICIONES CORRESPONDIENTES, DISPONDRA LA SEÑALIZACION QUE ILUSTRE SOBRE LAS DETERMINACIONES DE LA PRESENTE ORDENANZA.

ARTICULO 8°.-LAS INFRACCIONES A LA PRESENTE ORDENANZA SERAN PENADAS CON MULTAS CUYO MONTO SERA ESTABLECIDO ENTRE UN SALARIO MINIMO DEL PERSONAL MUNICIPAL, CATEGORIA PERSONAL SERVICIO CLASE III Y 50 SALARIOS MINIMOS DE IGUAL PERSONAL.

ARTICULO 9°.-DEROGASE TODA DISPOSICION QUE SE OPONGA A LA PRESENTE

ARTICULO 10°.-DE FORMA.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DE MIL NOVESCIENTOS NOVÍNTA Y DOS.

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