Ordenanza Nro: 2221

ORDENANZA MUNICIPAL N° 2221.-

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ ENUSO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y:

ORDENA
ARTICULO 1°.-RESPECTO DE LA APLICACION QUE PREVEE EL CAPITULO I DE LA ORDENANZA IMPOSITIVA ANUAL DE 1991, EN SUS ARTICULOS REFERIDOS A LA FORMA DE COBRO DE LA TASA POR ALUMBRADO PUBLICO EN BENITO JUAREZ (ART. 2°); EN TEDIN URIBURU Y LOPEZ (ART 3°); EN BARKER (ART.4°) EN VILLA CACIQUE, KM 404, BARRIO DON ALFREDO Y VILLA SAN MARTIN (ART.5°), EN EX VILLA PRIVADA LOMA NEGRA (ART 6O);POR MEDIDOR Y POR MES, TODOS AQUELLOS CONTRIBUYENTES QUE POSEAN MAS DE UN MEDIDOR, EN EL MISMO TERRENO EN EL QUE POSEEN SU VIVIENDA, A SU NOMBRE, SIN QUE MEDIE USUFRUCTO O EXPLOTACION POR CUENTA DE ALGUN TERCERO, ABONARAN LA TASA REFERIDA POR UNO SOLO DE ELLOS .

ARTICULO °-DE FORMA.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOSVEINTICINCO DIAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVESCIENTOS NOVENTA Y DOS.

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