Ordenanza Nro: 2202

ORDENANZA MUNICIPAL N° 2202
DEROGADA POR ORDENANZA MUNICIPAL N° 5533/2020

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y:

ORDENA
ARTICULO 1°.- CREASE POR LA PRESENTE EL TRIBUNAL DE «ADJUDICACION DE BECAS», A LOS EFECTOS DE QUE EL MISMO ESTABLEZCA ANUALMENTE LAS RESPECTIVAS ADJUDICACIONES.

ARTICULO 2°.-EL «TRIBUNAL DE ADJUDICACION DE BECAS» ESTARA INTEGRADO DE LA SIGUIENTE
MANERA: POR EL INTENDENTE MUNICIPAL Y/O SECRETARIO DE BIENESTAR SOCIAL, QUIEN PRESIDIRA Y CONVOCARA LAS REUNIONES; POR EL DIRECTCR DE ACCION SOCIAL; UN REPRESENTANTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, UN REPRESENTANTE DEL CONCEJO ESCOLAR, LOS RECTORES DE LOS ESTABLECIMIENTOS ESCOLARES SECUNDARIOS DEL PARTIDO.
ARTICULO 3°.-SERAN FUNCIONES DEL «TRIBUNAL DE ADJUDICACION DE BECAS» ADJUDICAR LAS
BECAS MUNICIPALES Y VIGILAR EL CUMPLIMIENTO DE LA REGLAMENTACION VIGENTE.

ARTICULO 4°.-EL TRIBUNAL DETERMINARA ANUALMENTE AQUELLAS CARRERAS QUE CONSTITUYAN
PRIORIDAD POR SU NECESIDAD EN EL PARTIDO.

ARTICULO 5°.-LAS BECAS SE CLASIFICARAN A LOS EFECTOS DE SU IDENTIFICACION Y OTORGAMIENTO EN: A)BECAS SECUNDARIAS, B) BECAS TERCIARIAS NO UNIVERSITARIAS, C) BECAS UNIVERSITARIAS.

ARTICULO 6°.-LAS BECAS TERCIARIAS NO UNIVERSITARIAS Y LAS BECAS UNIVERSITARIAS TENDRAN EL CARACTER DE «PRESTAMO DE HONOR». SE ENTIENDE POR «PRESTAMO DE HONOR» A UNA SUMA DETERMINADA DE DINERO (EL ESTABLECIDO COMO MONTO DE CADA BECA) QUE SE ENTREGARA MENSUALMENTE AL RESPECTIVO BENEFICIARIO, EL QUE UNA VEZ GRADUADO, PODRA.SI ES SU VOLUNTAD REINTEGRARLO TOTAL O PARCIALMENTE A SU DEVOLUCION TOTAL O PARCIAL, LA MISMA SERA DESTINADA A OTRO ESTUDIANTE.

ARTICULO 7°.-LA CANTIDAD Y EL MONTO DE LAS BECAS SERAN DETERMINADOS ANUALMENTE EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS DE LA MUNICIPALIDAD.

ARTICULO 8°.-PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS SE SEGUIRAN LAS SIGUIENTES PAUTAS:
A) NIVEL SOCIO-ECONOMICO: SE CONSIDERARÁ PRIORITARIA LA CAPACIDAD ECONOMICA Y GRUPO FAMILIAR DEL ASPIRANTE, DEBIENDO CONSTAR RECIBO DE SUELDO, CERTIFICADOS DS TRABAJO Y/O DECLARACION JURADA DE INGRESOS. –
B) ANTECEDENTES DE CAPACIDAD Y CONTRACCION AL ESTUDIO: SE CONSIDERARÁ TERIENDO EN CUENTA LOS PROMEDIOS MAS ALTOS DE LOS DOS ULTIMOS AÑOS DE ESTUDIO.
C) EL SOLICITANTE DENTRO DEL AMBITO ESCOLAR Y/O SOCIAL: QUE CONTEMPLARA LAS SIGUIENTES FACETAS DEL AREA SOCIOAPECTIVA: COOPERACION, SOLIDARIDAD. ESPIRITU CREATIVO, PARTICIPACION E INTEGRACION A GRUPOS, ENTRE OTROS.
ARTICULO 9°.-LA RECEPCION DE SOLICITUDES DE BECAS,SU ANALISIS Y ESTUDIO DEL NIVEL SOCIO-ECONOMICO ESTARA A CARGO DE LA SECRETARIA DE BIENESTAR SOCIAL,QUIEN POR MEDIO DE
ASISTENTES SOCIALES,CANALIZARA ESTA TAREA,DEBIENDO EL SOLICITANTE O BENEFICIARIO ENTREGAR TODO EL MATERIAL QUE HAGA MAS PRECISA LA INFORMACION, ESTA SECRETARIA LLEVARA UN LEGAJO PERSONAL DE CADA SOLICITANTE HASTA QUE PIERDA EL BENEFICIO.

ARTICULO 10°.-LOS SOLICITANTES DEBERAN TENER DOMICILIO REAL EN EL PARTIDO Y LOS PADRES O TUTORES DEBERAN TENER EFECTIVA RESIDENCIA EN EL MISMO.

ARTICULO 11°.-LAS SOLICITUDES TENDRAN CARACTER DE DECLARACION JURARA Y SERAN FIRMADAS POR LOS PADRES O TUTORES DEL ASPIRANTE Y POR ESTE MISMO.TODA MODIFICACION QUE ALTERE LA DECLARACION JURADA PRESENTADA DEBERA COMUNICARSE A LA SECRETARIA DE BIENESTAR SOCIAL.
ARTICULO 12°, -NO SE OTORGARÁ BECA AL QUE GOZARE DE UN BENEFICIO SIMILAR ACORDADO POR ORGANISMO ESTATAL O PRIVADO O QUE FUERE BENEFICIARIO DEL DERECHO DE HABITACION EN LA CASA DE JUAREZ LA PLATA.

ARTICULO 13°.-SERA OBLIGACION DEL BECADO:PRESENTAR EL BOLETIN DE CALIFICACIONES, LIBRETA O CERTIFICACION DE APROBACION DE MATERIAS RENDIDAS Y/O TODA OTRA MODIFICACION REQUERIDA, ANTES DE LA PRIMERA REUNION ANUAL DEL TRIBUNAL.
ARTICULO 14°.–FIAS SOLICITUDES DE BECAS SECUNDARIAS DEBERAN SER PRESENTADAS POR LOS
INTERESADOS ANTES DEL 15 DE ENERO, DE CADA AÑO, CON LA DOCUMENTACIÓN EXIGIDA.‭ ‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬

ARTICULO 15°.-SE OTORGARAN BECAS SECUNDARIAS PARA CURSAR ESTUDIOS EN ESTABLECIMIENTO DEL PARTIDO UNICAMENTE, SALVO PARA CURSOS NO DICTADOS EN EL MISMO.
ARTICULO 16°.-PARA TRATAMIENTO DE LAS BECAS SECUNDARIAS EL TRIBUNAL SERA CONVOCADO ENTRE EL 25 Y 30 DE ENERO DE CADA AÑO.

ARTICULO 17°.-PARA MANTENER EL BENEFICIO EL BECADO DEBERA ENCUADRARSE DENTRO DEL REGIMEN DE ALUMNO REGULAR.‬‬‬‬‬‬‬‬

ARTICULO 18°.-LA ASIGNACION MENSUAL DEL BECADO SECUNDARIO ABARCARA NUEVE MESES (MARZO A NOVIEMBRE). LA ASIGNACION MENSUAL AL BECADO TERCIARIO NO UNIVERSITARIO Y UNIVERSITARIO ABARCARA DOCE MESES.

ARTICULO 19°.- LAS SOLICITUDES DE BECAS TERCIARÍAS NO UNIVERSITARIAS Y UNIVERSITARIAS
DEBERAN SER PRESENTADAS POR LOS INTERESADOS ANTES DEL 1° DE ABRIL DE CADA AÑO.

ARTICULO 20°.-SE OTORGARAN LAS BECAS MENCIONADAS EN EL ARTICULO ANTERIOR PARA CURSAR ESTUDIOS UNICAMENTE EN INSTITUTOS Y/O UNIVERSIDADES ESTATALES; PODRAN SER PARA PRIVADOS EN CASO DE QUE LA CARRERA ELEGIDA NO SE CURSARE EN LAS ANTERIORES. ‭ ‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬
ARTICULO 21°.-PARA EL, TRATAMIENTO DE LAS BECAS TERCIARIAS NO UNIVERSITARIAS Y UNIVERSITARIAS SERA CONVOCADO ENTRE EL 10 Y 15 DE ABRIL DE CADA AÑO.

ARTICULO 22° .-PAILA MANTENER AL BENEFICIO DE LAS BECAS MENCIONADAS EN EL ARTICULO ANTERIOR, EL BECADO DEBERA APROBAR EL 60% DEL TOTAL DE LAS MATERIAS QUE SEGUN EL PLAN DE ESTUDIOS DE SU CARRERA HAYAN TENIDO HASTA ESE AÑO;EXCEPTO LOS QUE HAYAN CURSADO SOLAMENTE EL PRIMER AÑO, A LOS CUALES SE LES EXIGIRA EL 50%.

ARTICULO 23°.-CUANDO SE PARALICEN LAS ACTIVIDADES UNIVERSITARIAS Y/O TERCIARIAS NO
UNIVERSITARIAS POR RAZONES DEBIDAMENTE JUSTIFICADAS POR LA AUTORIDAD COMPETENTE, NO SE EXIGIRA EL PORCENTAJE ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 20° Y EL TRIBUNAL DICTAMINARA
SOBRE SU MANTENIMIENTO. SERA CAUSA DE SUSPENSION LA CONVOCATORIA A CUMPLIR EL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO.
LOS PROBLEMAS QUE PUDIESEN TENER LOS BENEFICIARIOS EN CUANTO AL CUMPLIMIENTO DE ALGUNOS DE LOS REQUISITOS EXIGIDOS, SERÁN TENIDAS EN CUENTA DE LA SIGUIENTE FORMA:
A) EL BENEFICIARIO ACUDIRA A LA REUNÍON :DEL TRIBUNAL A EXPLICAR SU SITUACION.-
B) EL TRIBUNAL DICTAMINARA SOBRE LA VALIDEZ DE LA JUSTIFICACION.
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ARTICULO 24°.- LOS BENEFICIARIOS DE BECAS CADUCARAN POR:
A) LA GRADUACION DEL BECADO
B) EL ABANDONO DE LOS ESTUDIOS, LO QUE DEBERA COMUNICAR INMEDTATAMENTE A LA SECRETARIA DE BIENESTAR SOCIAL.-
C) POR RAZONES DISCIPLINARIAS, APLICADO POR ELDEPARTAMENTO EJECUTIVO PREVIO ASESORAMIENTO DEL TRIBUNAL.-
D) POR INCUMPLIMIENTO DE LÁS PAUTAS SEÑALADAS EN LA PRESENTE ORDENANZA.
E) POR CAMBIO DE LA SITUACION PRESENTADA EN EL MOMENTO DEL OTORGAMIENTO DE LA BECA.-
F) POR CAMBIARSE DE CARRERA MAS DE UNA VEZ.

ARTICULO 25°.-LAS SOLICITUDES PARA BECAS SECUNDARIAS, TERCIARIAS NO UNIVERSITARIAS
Y UNIVERSITARIAS SERAN RECEPCIONADAS PREFERENTEMENTE DURANTE EL MES DE ENERO DE CADA AÑO PARA DISPONERSE DE TIEMPO SUFICIENTE PARA SU ANALISIS.-
LA SECRETARIA DE BIENESTAR SOCIAL, UNA VEZ QUE EL TRIBUNAL DESIGNE LOS BENEFICIARIOS EXPONDRA PUBLICAMENTTE EL LISTADO DURANTE UN TERMINO DE CINCO DIAS.-

ARTICULO 26°.-DEROGASE TODA OTRA ORDENANZA 0 DISPOSICION QUE SE OPONGA A LA PRESENTE.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.-

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