Ordenanza Nro: 2178

ORDENANZA MUNICIPAL N° 2178.-
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y

ORDENA

ARTICULO 1°.- AUTORIZASE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO A ACEPTAR QUE LAS CASAS MARTILLERAS Y COMISIONISTAS DE HACIENDA INGRESEN FONDOS AFECTADOS AL PAGO DE LA DACION DEL TIEMPO EN HORARIO ADICIONAL(FUERA DEL HORARIO NORMAL) PARA LA ATENCION ADMINISTRATIVA DE LA DIVISION GUIAS EN LA CIUDAD CABECERA DEL DISTRITO O DENTRO DE EL SI LO CONSIDERARE JUSTIFICADO; TOMANDO COMO BASE EL SUELDO JERARQUICO CLASE III, DE
ACUERDO A LA SIGUIENTE ESCALA:

A) CASAS MARTILLERAS (C/REMATES MENSUALES) 10 HS. POR MES CADA UNA.
B) COMISIONISTAS (SIN REMATES MENSUALES) 5 HS. POR MES CADA UNO.
SI ALGUNO DE LOS INDICANDOS EN EL PUNTO B) EFECTUASE REMATES EXTRAORDINARIAMENTE, PAGARA DURANTE EL PERIODO EN QUE ELLO ACONTEZCA EL EQUIVALENTE A 10 HORAS.

ARTICULO 2°.- AUTORIZASE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO PARA QUE ATRAVES DE LA DIVISION
GUIAS, PRESTE LOS SERVICIOS COMPRENDIDOS EN LA TASA POR ”CONTROL DE MARCAS Y SEÑALES” FUERA DEL HORARIO NORMAL QUE SERA RETRIBUIDO CON FONDOS PROVENIENTES DE LA RE-
CAUDACION DISPUESTA POR EL ART. 1°.

ARTICULO 3°.- DISPONESE QUE EL JEFE DE LA DIVISION GUIAS EFECTUE MENSUALMENTE LAS
F LIQUIDACIONES, INDICANDO EL O LOS AGENTES QUE PRESTAREN EL SERVICIO E IMPORTES A (OBRAR SEGUN LA BASE ESTABLECIDA. EN NINGUN CASO EL IMPORTE DE LA LIQUIDACION PODRA SUPERAR LOS FONDOS EFECTIVAMENTE INGRESADOS.

ARTICULO 4°.- ORDENASE A LA CONTADURIA MUNICIPAL A CONSTITUIR UNA CUENTA ESPECIAL
EN LOS TERMINOS PREVISTOS PCE EL ART. 126 INC. B) Y 171 DE LA LEY ORGANICA MUNICIPAL Y ART. 91 INC. C) Y ART. 93 DEL REGLAMENTO DE CONTABILIDAD (BOLETIN OFICIAL DEL
14/1/92) DENOMINADA ”SERVICIO ADICIONAL DE CONTROL MARCAS Y SEÑALES” (DIVISION GUIAS) A LA QUE INGRESARAN LOS FONDOS PROVENIENTES DE LOS ACTOS PREVISTOS EN EL ART.1° DE ESTA ORDENANZA.

ARTICULO 5°.- LA CONTADURÍA MUNICIPAL AL RECIBIR LA LIQUIDACIÓN PREVISTA EN EL ART. 3° VERIFICARA EL SALDO DE LA CUENTA ESPECIAL Y PREVIA CONSTATACION DE LOS
RECAUDOS PREVISTOS EN EL ART. 3°, EMITIRA ORDEN DE PAGO POR CADA LIQUIDACION
CON AFECTACION A LA CUENTA ESPECIAL CONSTITUIDA EN VIRTUD DE ESTA ORDENANZA.-

ARTICULO 6°.- EN CASOS ESPECIALES DEBIDAMENTE JUSTIFICADOS Y EN EL SUPUESTO QUE
LA RECAUDACION NO ALCANZARE A CUBRIR LOS MONTOS DEL COSTO DEL SERVICIO; AUTORIZASE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO, PREVIA ACEPTACION DE LOS APORTANTES DE LOS FONDOS, A AMPLIAR IOS APORTES PROPORCIONALES A CADA UNA DE LAS CATEGORÍAS HASTA UN 50% (CINCUENTA POR CIENTO), COMO MAXIMO SOBRE LAS ESCALAS PREVISTAS EN EL ART. 18.

ARTICULO 7°.- POR UNICA VEZ PREVIA CERTIFICACION DEL CONTADOR MUNICIPAL, AUTORIZASE A TRANSFERIR EL SALDO EXISTENTE EN EL PRESUPUESTO GENERAL, POR ESTE CONCEPTO ESPECIFICO A DETERMINAR ENTRE LOS FONDOS EFECTIVAMENTE INGRESADOS CON ESTE DESTINO POR LA CUENTA”INGRESOS VARIOS” Y POR LOS EFECTIVAMENTE PAGADOS, TAMBIÉN CON ESTE DESTINO, POR LA CUENTA DE GASTOS ”HORAS EXTRAS”; A LA CUENTA ESPECIAL CONSTITUIDA POR MEDIO DE ESTA ORDENANZA.

ARTICULO 8°.— .DE FORMA.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS
DIAS DEL MES DE FEBRERO DE MIL NOVESCIENTOS NOVENTA Y DOS

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