ORDENANZA MUNICIPAL N° 2177.-
MODIFICADA POR ORDENANZA MUNICIPAL N° 3053/2000 (INCORPORA INCISOS D Y E)
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y
ORDENA
ARTICULO 1°,- AUTORIZASE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO A DISPONER LA EXIMICION DEL PAGO DE LA TASA POR ALUMBRADO, LIMPIEZA Y CONSERVACION DE LA VIA PUBLICA, DE LOSDERECHOS DE CONSTRUCCION,DE LOSDERECHOS DE VENTA AMBULANTE, DE LOS DERECH0S DE CEMENTERIO Y DE LA TASA PORSERVICIOS SANITARIOS, A LAS PERSONA QUE REUNAN LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
1) SER PROPIETARIOS DE UN SOLO BIEN DESTINADO A VIVIENDA PROPIA.PODRAN ACCEDER TAMBIEN A LA EXIMICION, AQUELLOS PROPIETARIOS QUE POSEAN UN TERRENO LINDERO QUE A JUICIO DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO, PUEDA SER CONSIDERADO COMO UNA SOLA UNIDAD; EN ESTOS CASOS, LA EXIMIOION SOLO ALCANZARA AL TERRENO EDIFICADO.
2) NO SER TITULAR DEL DOMINIO DE BIENES MUEBLES REGISTRADOS, EXCEPTUANDO RODADOS DE TIPO FAMILIAR CON NO MENOS DE VEINTE (20) AÑOS DE ANTIGÜEDAD DEL MODELO,
3) EL DERECHO A ACCEDER A LA EXIMICION DE IMPUESTOS ESTARA DESTINADO A:
A) PERSONAS SOLAS 0 MATRIMONIOS JUBILADOS SIN HI JOS.
B) SI EXISTIERAN HIJOS U OTRAS PERSONAS, SUS INGRESOS (SIN CONTAR LA JUBILACION EXISTENTE EN EL HOGAR) NO DEBERA SUPERAR LA REMUNERACION PREVISTA PARA EL OBRERO CLASE III DEL ESCALAFON MUNICIPAL.
C) EN CASO DE INDIGENTES, LA REMUNERACION TOTAL NO PODRA SUPERAR EN SU CONJUNTO A LA PREVISTA PARA EL OBRERO CLASE III DEL ESCALAFON MUNICIPAL.
ARTICULO 2°.- EN EL CASO DE LA TASA SERVICI0S SANITARIOS» MEDIDO, LA MUNICIPALIDAD ABONARA EN NOMBRE DEL BENEFICIARIO DE LA EXIMICION, HASTA EL IMPORTE CORRESPONDIENTE AL CONSUMO MINIMO, CON CARGO AL PRESUPUESTO ANUAL.-
INCORPORASE AL PRESENTE ARTICULO UN PORCENTAJE DISPUESTO POR EL DEPARTAMENTO
EJECUTIVO, REFERIDO A LA TASA POR ALUMBRADO PUBLICO, SIMILAR A LO DETERMINADO
CON LA TASA POR SERVICIOS SANITARIOS.
ARTICULO 3°.- EN CASO DE USUFRUCTO DE LA VIVIENDA, NO SE ACEDERA AL BENEFICIO DE EXIMICION.
ARTICULO 4°.- AUN EN LOS CASOS QUE LOS BENEFICIARIOS SE ENCUADREN EN EL ARTICULO
1° INCISO 3 PUNTOS A), B) Y C), SI EXISTIERA EN LA VIVIENDA CONEXION DE CIRCUITO CERRADO DE T.V., NO SE CONSIDERARA LA SOLICITUD.
ARTICULO 5°.- NO ACCEDERAN Á LA EXIMICION DE IMPUESTOS, LAS PERSONAS QUE POSEAN LA
TOTALIDAD O PARTE DE LA VIVIENDA, ALQUILADA O EN CALIDAD DE PRESTAMO.
ARTICULO 6°.- NO SE CONSIDERARAN LAS SOLICITUDES QUE POSEAN EN SU VIVIENDA UN LOCAL O COMERCIO HABILITADO.-
ARTICULO 7°.- UNA VEZ DECRETADOS LOS EXIMIDOS DEL AÑO EN CURSO, SUS DECLARACIONES
JURADAS QUEDARAN ARCHIVADAS, LAS QUE SE CONSULTARAN EN LOS AÑOS SUBSIGUIENTES, Y
EN CASO DE NO HABER MODIFICACIONES EN SU SITUACION NO SE REALIZARA NUEVA DECLARACION, INGRESANDO AUTOMATICAMENTE DICHA PERSONA AL LISTADO DE EXIMIDOS PARA DECRETO.
ARTICULO 8°.-DEROGESE LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 1313/84 Y SU MODIFICATORIA N° 2122/91.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOSTRECE DIAS DEL MES DE FEBRERO DE MIL NOVESCIENTOS NOVENTA Y DOS.
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