Ordenanza Nro: 2175

ORDENANZA MUNICIPAL N° 2175.-

MODIFICADA POR ORDENANZA N° 2239/1992 (ARTICULO 5°)

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y:

ORDENA

ARTICULO 1°.- A LOS FINES DE LA PRESENTE ORDENANZA DEFINASE COMO CONFITERIAS BAILABLE A LOS LOCALES DESTINADOS AL EXPENDIO DE BEBIDAS Y COMIDAS LIGERAS QUE SON
CONSUMIDAS EN EL MISMO SITIO, EN HORAS DIURNAS Y NOCTURNAS, Y EN LOS QUE, SIMULTANEAMENTE PUEDAN PRACTICARSE BAILES.

ARTICULO 2°.- LOS LOCALES DEBERAN POSEER ILUMINACION NORMAL, CONSIDERANDOSE COMO
TAL LA QUE PROVEE EN INTERIORES BIEN ILUMINADOS LA LUZ NATURAL O LA ARTIFICIAL DE
SIMILAR INTENSIDAD. DICHOS LOCALES NO TENDRAN DIVISIONES QUE CREEN AMBIENTES CERRADOS Y/O RESERVADOS. LOS PROPIETARIOS Y/O RESPONSABLES DE LOS LOCALES DEBERAN CUMPLIMENTAR ESTRICTAMENTE LO DISPUESTO EN EL ART.39.23. DEL CODIGO DE EDIFICACION ORDENANZA MUNICIPAL N° 1 .081/81.

ARTICULO 3°.- PROHIBESE EL ACCESO Y/O PEHMANENCIA DE MENORES DE 13 ANOS EN CONFITERIA BAILABLES Y CLUBES Y/O INSTITUCIONES EN QUE SE ORGANICEN REUNIONES DESTINADAS A LA PRACTICA DE BAILE, SALVO EN COMPAÑIA DE SUS PADRES.

ARTICULO 4°.- SE PROHIBE EL EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS, ASI COMO SU TENENCIA
Y/O CONSUMO POR PARTE DE LOS MENORES DE 18 ANOS EN TALES LOCALES.

ARTICULO 5°.- LAS REUNIONES BAILABLES A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS ANTERIORES
TENDRAN LUCAR LOS DIAS VIERNES, SABADOS Y DOMINGOS Y VISPERAS DE FERIADOS UNICAMENTE Y SE PROLONGARAN EN LOS SICUIENTES HORARIOS: DESDE EL IO DE DICIEMBRE AL 15 DE MARZO HASTA LAS SEIS HORAS; EL RESTO DEL ANO HASTA ‘ LAS CUATRO HORAS.

ARTICULO 6°.- PODRAN ORGANIZARSE REUNIONES ESPECIALES EN CONFITERIAS BAILABLES Y CLUBES CON LA FINALIDAD DE CELEBRAR ACONTECIMIENTOS FAMILIARES, A LAS QUE PODRAN CONCURRIR MENORES SOLOS, SIN LIMITES DE EDAD. DEBERA SOLICITARSE LA AUTORIZACION
PARA REALIZAR DICHAS REUNIONES, LA QUE DEBERÁ SER PRESENTADA POR DOS PERSONAS MAYORES DE EDAD, RESPONSABLES DEL CONTROL Y VIGILANCIA DEL LUCAR MIENTRAS SE REALICE LA REUNION.

ARTICULO 7°.- LOS PROPIETARIOS Y/O REPRESENTANTES DE LAS EMPRESAS Y/O CLUBES PROPIETARIOS DE LOS LOCALES EN DONDE SE REALICEN LAS REUNIONES BAILABLES, ASI COMO
LOS QUE ASUMAN LA RESPONSABILIDAD EN EL SUPUESTO DEL ART. 6°.- QUE NO CUMPLAN CON
LO ESTABLECIDO POR ESTA ORDENANZA, SE HARAN PASIBLES DE LA SUSPENSION Y/O CLAUSURA DEL LOCAL Y DEL PAGO DE UNA MULTA QUE SE DETERMINARA ENTRE UNO Y CIEN SALARIOS
DIARIOS DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO CLASE III DE LA MUNICIPALIDAD.

ARTICULO 8°.- LAS PERSONAS QUE ESTEN AL FRENTE DE LAS CONFITERÍAS BAILABLES Y/O
ESTABLECIMIENTOS Y/O LOCALES DESTINADOS A LA PRACTICA DE BAILE Y QUE ATIENDAN EL FUNCIONAMIENTO DE LOS MISMOS, EN CARÁCTER DE DUEÑO, HABILITADO O EMPLEADO, NO PODRAN POSEER ANTECEDENTES JUDICIALES Y/O POLICIALES, PUDIENDO LA MUNICIPALIDAD SOLICITAR ANTE LA AUTORIDAD COMPETENTE LA AVERIGUACIÓN DE LOS ANTECEDENTES JUDICIALES Y/O POLICIALES DE LAS REFERIDAS PERSONAS.

ARTICULO 9°,- LA CONSTATACION LE ANTECEDENTES JUDICIALES Y/O POLICIALES DE LAS PER!SONAS REFERIDAS EN EL ARTICULO ANTERIOR, DARA DERECHO A LA MUNICIPALIDAD A LA CLAUGSUSA DEL LOCAL POR UN TERMINO DE HASTA 30 DIAS EN LA PRIMERA OPORTUNIDAD Y POR UN
TERMINO DE HASTA 90 DIAS EN CASO DE REINCIDENCIA, PULIENDO APLICARSE LA PENA DE CLAUSURA DEFINITIVA EN SUPUESTO DE UNA TERCERA TRANSGRESION. ELI TODOS LOS CASOS, DICHAS SANCIONES PODRAN IR ACOMPAÑADAS POR LA PENA DE MULTA ESTABLECIDA EN EL ART. DE
ESTÁ ORDENANZA.

ARTICULO 9°BIS.-EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO POR RESOLUCION DEBIDAMENTE FUNDADA PODRA
DETERMINAR EXCEPCIONES EL HORARIO FIJADO POR EL ART. 5* DE LA PRESENTE ORDENANZA.

ARTICULO 10°.- DEROGESE LA ORDENANZA GENERAL N° 192/76, LA ORDENANZA GENERAL N° 264/
30, EL DECRETO DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO N° 213/90 Y EL DECRETO DEL DEPARTAMENTO
EJECUTIVO N° 227/91, Y TODA OTRA LEGISLACION MUNICIPAL QUE SE OPONGA A LA PRESENTE
Y NOTIFIQUESE A LOS PROPIETARIOS DE CONFITERIAS BAILABLES REGISTRADOS EN DIVISION
COMERCIO Y MINERIA, ASI COMO A CLUBES SOCIALES Y DEPORTIVOS QUE POSEAN LOCALES DESTINADOS A LA PRACTICA DE BAILE.

ARTICULO 11°.- DE FORMA

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS TRECE DIAS DEL MES DE FEBRERO DE MIL N0VESCIENT0S NOVENTA Y DOS.-

Print Friendly, PDF & Email
Print Friendly, PDF & Email