ORDENANZA MUNICIPAL N° 2828/98
MODIFICADA POR ORDENANZA 2839/1998(ARTICULO 1°)
DEROGADA POR ORDENANZA 3185/2001
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y,
O R D E N A
ARTICULO 1°: AUTORIZASE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO A OTORGAR HABILITACIONES PROVISORIAS O AUTORIZACIONES DE FUNCIONAMIENTO A LOS CLUBES, COMEDORES, SALONES BAILABLES O SIMILARES HACIENDO CUMPLIR LOS SIGUIENTES REQUISITOS MINIMOS DE SEGURIDAD:
a) ALTURA MINIMA DEL LOCAL PRINCIPAL: 3,00 METROS
CIELORRASO DE YESO U OTRO MATERIAL INCOMBUSTIBLE.
EL PISO DE MOSAICO, BALDOSA, CERAMICA O CUALQUIER OTRO MATERIAL INCOMBUSTIBLE.
b) EL LOCAL DEBERA CONTAR COMO MINIMO CON 2 SALIDAS, LAS MISMAS DEBERAN ABRIR HACIA AFUERA.
c) LOS ESTABLECIMIENTOS DEBERAN PROVEERSE DE MATAFUEGOS EN NUMERO, CALIDAD Y UBICACIÓN DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO POR EL CUERPO DE BOMBEROS LOCAL.
d) LAS INSTALACIONES ELECTRICAS PODRAN IR A LA VISTA CUANDO LOS CONDUCTORES SEAN ADECUADOS A TAL FIN. CASO CONTRARIO LO HARAN POR CAÑERIA METALICA.
e) DEBERA CONSTAR CON BAÑOS SEPARADOS PARA CADA SEXO CON INDIVIDUALIZACION EN LAS PUERTAS.
LOS SANITARIOS DE CABALLEROS CONTARAN COMO MINIMO CON 1 RETRETE, 2 MINGITORIOS, 1 LAVATORIO Y UN PROVEEDOR DE TOALLAS O SIMILAR.
LOS SANITARIOS DE DAMAS TENDRAN COMO MINIMO UN VESTUARIO, UN RETRETE, UN LAVAMANOS, UN ESPEJO Y UN APARATO PROVEEDOR DE TOALLAS O SIMILAR.
ARTICULO 2°: OTORGASE UN PLAZO DE UN AÑO A PARTIR DE LA APROBACION DE ESTA ORDENANZA, PARA QUE ESTAS INSTITUCIONES O SALONES CUMPLAN TODOS LOS REQUIISTOS CORRESPONDIENTES A LAS LEYES Y ORDENANZA EXISTENTES SOBRE HABILITACIONES COMERCIALES.
ARTICULO 3°: DE FORMA.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.
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