Ordenanza Nro: 2383

ORDENANZA MUNICIPAL N° 2383.-

MODIFICADA POR ORDENANZA 2425/1994(ARTICULO 13), ORDENANZA 2534/1995(ARTICULO 9 INCISO 2 Y 3)

DEROGADA POR ORDENANZA 2616/1996, ORDENANZA 2623/1996, ORDENANZA 4854/2014)

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y:

ORDENA

ARTICULO 1°.-CREASE UNA CONTRIBUCION ESPECIAL PRO-FORMACION DE UN «FONDO PARA EMERGENCIAS DE SALUD» CON DESTINO EXCLUSIVO A SOLUCIONAR ECONOMICAMENTE PROBLEMAS QUE PUEDAN SER CATALOGADOS TECNICAMENTE COMO DE VIDA O MUERTE SOLUCIONABLES ESPECIFICAMENTE MEDIANTE TRANSPLANTES.
ARTICULO 2°.-A)CREASE EL FONDO MUNICIPAL PARA EMERGENCIAS ESPECIALES DE SALUD.”FO-MU-E-S-“ CON DESTINO EXCLUSIVO A ATENDER LA FINANCIACION DE EROGACIONES QUE SE GENEREN POR LA COBERTURA DE AFECCIONES DE EXTREMA GRAVEDAD EN LA SALUD DE LAS PERSONAS, PRIORITARIAMENTE NIÑOS Y JOVENES, CUYA SOLUCION SOLO SEA POSIBLE MEDIANTE TRANSPLANTE DE ALTA COMPLEJIDAD DE ACUERDO AL ARTICULO 1° DE LA PRESENTE.
B) PODRAN ACCEDER A DICHOS BENEFICIOS QUIENES SEAN NATIVOS DEL PÁRTIDO DE BENITO JUAREZ O CUYA RESIDENCIA EN EL MISMO SEA SUPERIOR A LOS (2) AÑOS, AL MOMENTO DE LA SOLICITUD.

ARTICULO 3°.-LA BASE IMPONIBLE DE LA CONTRIBUCION CREADA POR EL ARTICULO 1° ESTARA CONSTITUIDA POR:
A) EL IMPORTE QUE CORRESPONDA FACTURAR POR LOS CONSUMOS DOMICILIARIOS DE ENERGIA ELECTRICA PERTENECIENTES A LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LA COOPERATIVA DE CONSUMO DE ELECTRICIDAD DE JUAREZ LTDA. Y LA COOPERATIVA DE SERVICIOS PUBLICOS DE BARKER LTDA. , O QUIENES LAS SUSTITUYAN.-
B) EL VALOR-LIBRE DE TASAS Y CONTRIBUCIONES DE LAS ENTRADAS A TODO TIPO DE FESTIVALES,
BAILES, ESPECTACULOS CULTURALES, ARTISTICOS, DEPORTIVOS, CINES, DOMAS, CONFITERIAS
BAILABLES, ETC.-
C) EL VALOR DE LA VENTA DE LAS RIFAS AUTORIZADAS POR LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ.-

CONTRIBUYENTES:

ARTICULO 4°.-SERAN CONTRIBUYENTES DEL GRAVAMEN DEFINIDO EN EL ARTICULO 1°,EN CADA UNO DE LOS INCISOS CONSIGNADOS EN EL ARTICULO 3°, LOS SIGUIENTES:
A) LOS OBLIGADOS AL PAGO DE LAS FACTURAS PERTINENTES
B) LOS OBLIGADOS AL PAGO DE LOS DERECHOS A LOS ESPECTACULOS PUBLICOS PREVISTOS EN LA ORDENANZA TRIBUTARIA DE LA COMUNA PARA LOS CASOS CONSIGNADOS EN EL ARTICULO 3°, INCISO B), DE LA PRESENTE. –
C) LOS ORGANIZADORES DE LAS RIFAS AUTORIZADAS. –

TASA:
ARTICULO 5°.-ESTABLECESE LAS ’’SIGUIENTES ALICUOTAS, APLICABLES SOBRE LAS BASES IMPONIBLES DEFINIDAS EN LOS DISTINTOS INCISOS DEL ARTICULO 3°, A LOS EFECTOS DEL CALCULO DE LA CONTRIBUCION CREADA POR EL ARTICULO 1°.

A) EL 2,5% SOBRE EL VALOR BASICO A FACTURAR (LIBRE DE IMPUESTOS Y TASAS).-
B) EL 1% SOBRE EL VALOR DE LA ENTRADA (LIBRE DE IMPUESTOS Y TASAS).-
C) EL 1 % SOBRE EL PRECIO DE VENTA DE CADA RIFA.-

EXENCIONES:

ARTICULO 6°.-ESTARAN EXENTOS DE LA CONTRIBUCION, LOS IMPORTES A FACTURAR QUE, CONFORME LA BASE IMPONIBLE DEFINIDA EN EL ARTICULO 3°, INCISO A), CORRESPONDAN A CONSUMOS DE ENERGIA (DOMICILIARIA O PARA ALUMBRADO PUBLICO) A CARGO DEL MUNICIPIO.

AGENTES DE RECAUDACION Y/O PERCEPCION:
ARTICULO 7°.-ACTUARAN EN CALIDAD DE AGENTES DE RECAUDACION Y/O PERCEPCION, ESTANDO OBLIGADOS A DEPOSITAR LAS SUMAS CORRESPONDIENTES EN LOS PLAZOS QUE SE PREVSEN LAS SIGUIENTES PERSONAS FISICAS O JURIDICAS:
PARA EL ARTICULO 3° INCISO A):LAS ENTIDADES PRESTADORAS DEL SERVICIO A FACTURAR, QUIENES DEBERAN DEPOSITAR EL GRAVAMEN PERCIBIDO DENTRO DE LOS DIEZ (LO) DIAS DE OPERADO EL VENCIMIENTO DEL PLAZO DE PAGO DE LAS FACTURAS PERTINENTES.-
PARA EL ARTICULO 3° INCISO B):LOS ORGANIZADORES DE LOS ESPECTACULOS, REUNIONES, ETC.EL
DEPOSITO DE LAS SUMAS RECAUDADAS SE DEBERA REALIZAR DENTRO DE LAS SETENTA Y DOS (72) HORAS POSTERIORES A LA REALIZACION DE LOS EVENTOS QUE SE TRATE.-
PARA EL ARTICULO 3° INCISO C):LA MUNICIPALIDAD EN CADA OPORTUNIDAD QUE AUTORICE RIFAS.
EN TODOS LOS CASOS LOS DEPOSITOS SE HARAN EN LA TESORERIA MUNICIPAL, QUIEN APROPIARA LOS FONDOS A LA CUENTA BANGARIA MUNICIPAL SEGUN LO QUE PREVEE EL ARTICULO 91 DEL REGLAMENTO DE CONTABILIDAD Y DISPOSICIONES DE ADMINISTRACION DE LAS MUNICIPALIDADES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

ARTICULO 8°.-SERAN RECURSOS DEL «FO.MU.E.S.» LOS SIGUIENTES”
1) LOS PROVENIENTES DE LA CONTRIBUCION ESPECIAL CREADA POR EL ARTICULO 1° Y SIGUIENTES
DE LA PRESENTE ORDENANZA.-
2) LOS RESULTANTES DE UNA CONTRIBUCION VOLUNTARIA DEL 1$ DE SU REMUNERACION HABITUAL SUJETA A APORTES, A CARGO DE LOS SEÑORES CONCEJALES Y DE LOS FUNCIONARIOS DE PLANTA PERMANENTE SIN ESTABILIDAD, DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO (INTENDENTE, SECRETARIOS, SUBSECRETARIOS, DIRECTORES, ETC.).PREVIA AUTORIZACION EXPRESA EN CADA CASO, EL DESCUENTO SE REALIZARA DIRECTAMENTE EN LA LIQUIDACION DE HABERES, DEPOSITANDOSE LOS FONDOS EN LA CUENTA AFECTADA CORRESPONDIENTE.-
3) EL EQUIVALENTE AL UNO POR CIENTO (L$) DEL TOTAL QUE SE RECAUDE EN CONCEPTO DE «INGRESOS CORRIENTES DE JURISDICCION MUNICIPAL», SIN AFECTACION.
LA TRANSFERENCIA DE LOS FONDOS A LA CUENTA AFECTADA SE EFECTUARA COMO MAXIMO MENSUALMENTE, EN FUNCION DE LAS SUMAS INGRESADAS.-
4) LOS PROVENIENTES DE DONACIONES, CONTRIBUCIONES, LEGADOS, ETC., CON AFECTACION ESPECIFICA AL FONDO EN ESPECIAL LOS QUE GENERE LA COMISION ASESORA QUE MAS ADELANTE SE INDICA.
5) EL PRODUCIDO DE INTERESES DE LOS DEPOSITOS DEL «FO.MU.E.S.» Y DE RENTA DE TITULOS,
VALORES, ETC. QUE. EVENTUALMENTE POSEA.-
6) EL PRODUCIDO DE SUBSIDIOS O SUBVENCIONES DE ORGANISMOS PUBLICOS O PRIVADOS, APLICABLE A SITUACIONES PARA LOS QUE FUNCIONA EL FO.MU.E.S.-
7) LOS FONDOS EXISTENTES QUE SE ENCUENTRAN ADMINISTRADOS POR LA COMISION «PRO AYUDA JUAN MARIO».-
8) TODO OTRO INGRESO QUE COADYUVE AL LOGRO DE OBJETIVO DEL FONDO.-

ARTICULO 9°.-SE ADMITIRAN COMO EGRESOS DEL FONDO:
1) EL OTORGAMIENTO DE PRESTAMOS Y SUBSIDIOS, A LOS BENEFICIARIOS QUE DETERMINE LA COMISION ASESORA PERMANENTE (CREADA EN EL ARTICULO SIGUIENTE) Y QUE CUMPLAN CON LOS REQUISITOS EXIGIDOS CON DESTINO A CUBRIR GASTOS DIRECTOS POR TRANSPLANTES.-
2) L0S QUE TENGAN COMO OBJETIVO LA ATENCION DE NECESIDADES COLATERALES A LAS ACTIVIDADES PRINCIPALES (TRANSPLANTES), TALES COMO: PASAJES, ALOJAMIENTOS, GASTOS POS-OPERATORIOS,ETC. EN ESTOS CASOS EL MONTO A OTORGAR NO PODRA SER SUPERIOR AL EQUIVALENTE DE U$S 1500,-(DOLARES MIL QUINIENTOS), DICHO PRESTAMO SERA EFECTUADO UNA SOLA VEZ POR CADA CASO.-
3) SOLVENTAR GASTOS A TODAS AQUELLAS PERSONAS QUE SE LES DEBA REALIZAR ESTUDIOS DE ALTA COMPLEJIDAD, CUYO MONTO MAXIMO Y CONDICIONES, SERA EL ESPECIFICADO EN EL INCISO 2) Y LOS CUALES SE OTORGARAN EN CARACTER DE PRESTAMO O SUBSIDIO, DE ACUERDO A LOS ESTUDIOS SOCIO-ECONOMICOS EFECTUADOS POR LA SECRETARIA DE BIENESTAR SOCIAL DE LA MUNICIPALIDAD Y POSTERIOR EVALUACION DE LA COMISION ASESORA PERMANENTE.-
4) LA ATENCION DE GASTOS ADMINISTRATIVOS QUE GENERE EL MANTENIMIENTO DEL «FO-MU-E-S». –
5) LOS QUE SE DESTINEN A INVERSIONES FINANCIERAS EN TITULOS O VALORES DE LA DEUDA PUBLICA, DEPOSITOS A PLAZO, MONEDA EXTRANJERA, EL EQUIVALENTE DE INSUMOS DE CARACTER IMPORTADO, CON EL FIN DE RESGUARDAR EL CAPITAL DISPONIBLE.-
6) LOS EGRESOS DE FONDOS A REALIZAR POR EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO, DEBERAN CONTAR CON LA SOLICITUD DE LA COMISION ASESORA PERMANENTE. – .
7) LAS EROGACIONES A QUE SE REFIEREN LOS INCISOS 2 Y 3 SERAN CUMPLIDOS CON EL EXCEDENTE DE U$S 120000 (DOLARES CIENTO VEINTE MIL), MONTO ESTE QUE QUEDARA EN EL «FO-MU-E-S» COMO FONDO PERMANENTE Y QUE ES EL ESTIMADO AL VALOR DE UN TRANSPLANTE CON TODA SU COMPLEJIDAD. –

ARTICULO 10°.-CREASE EN EL AMBITO DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO UNA COMISION ASESORA PERMANENTE QUE TENDRA INTERVENCION PREVIA EN TODOS LOS TEMAS QUE SE REFIERAN A LA UTILIZACION DEL «FO-MU-E-S» Y QUE ESTARA INTEGRADA POR:

1) UN REPRESENTACION DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO:
a) EL SECRETARIO DE ACCION SOCIAL O QUIEN LO REEMPLACE.-
b) UN ASISTENTE SOCIAL.-
c) UN PROFESIONAL MEDICO DEL HOSPITAL MUNICIPAL «DR. ALFREDO SAINTOUT».-
2)EN REPRESENTACION DEL DEPARTAMENTO DELIBERATIVO:
a) UN CONCEJAL POR CADA BLOQUE POLITICO CONSTITUIDO
3) EN REPRESENTACION PE ENTIDADES INTERMEDIAS
a) UN REPRESENTANTE DE LA JUNTA DE COMISIONES VECINALES DEL PARTIDO.
b) LOS REPRESENTANTES DE COMISIONES PRO-AYUDA PARA PERSONAS DETERMINADAS QUE FUNCIONAN EN EL PARTIDO.LA REPRESENTACION INICIAL SERA DE LA COMISION PRO-AYUDA A JUAN MARIO. –
LA COMISION DEBERA DICTAR SU REGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONAMIENTO Y LOS INFORMES QUE EMITA TENDRAN CARACTER VINCULANTE PARA EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO.

ARTICULO 11°.-LA COMISION QUE SE CREA POR EL ARTICULO ANTERIOR DEBERA EXPEDIRSE OBLIGATORIAMENTE SOBRE LOS SIGUIENTES ASPECTOS, ENTRE OTROS:
A)PROYECTO DE REGLAMENTACION GENERAL DEL SISTEMA.
B) ENCERRAMIENTO DE LAS SOLICITUDES QUE SE FORMULEN, EN LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR LA REGLAMENTACION GENERAL DEL FO-MU-E-S.
C) MONTOS Y CARACTER DE LAS AYUDAS A OTORGAR (PRESTAMOS Y SUBSIDIOS) Y PLAZOS Y CONDICIONES DE DEVOLUCION CUANDO SEAN REINTEGRABLES.-
D) PRIORIDADES EN LA ASIGNACION DE LOS FONDOS CUANDO LOS MONTOS SOLICITADOS SUPEREN LOS SALDOS DISPONIBLES.-
E) DESIGNAR, PARA LA EVALUACION DE LAS DISTINTAS PATOLOGIAS A CONSIDERAR, HASTA TRES(3) PROFESIONALES MEDICOS EN CARACTER DE ASESORES CON VOZ Y VOTO PARA EL DICTAMEN SOBRE EL OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO.-

ARTICULO 12°.-ESTABLECESE QUE, SIN PERJUICIO DE LO PREVISTO EN LOS ARTICULOS ANTERIORES,
LA COMISION DEBERA INTERVENIR EN EL ANALISIS, FORMULACION, COODINACION, ETC.,DE PROPUESTAS QUE TIENDAN A MEJORAR, SIMPLIFICAR O AMPLIAR LOS ALCANCES Y EL FUNCIONAMIENTO DEL FO-MU-E-S. ASIMISMO PODRA INTERVENIR, EN LA PROMOCION DE ACCIONES, ACTOS, ESPECTACULOS, ETC, QUE TENGAN POR OBJETO DIVULGAR EL SENTIDO HUMANITARIO DEL SISTEMA Y RECAUDAR FONDOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES DEL FO-MU-E-S-

ARTICULO 13°.-EL «FO-MU-E-S» SE TRATARA PRESUPUESTARIAMENTE CONFORME SE INDICA A CONTINUACION:
I- CALCULO DE RECURSOS
II-LOS RECURSOS SE INGRESARÁN A LOS RUBROS QUE CORRESPONDAN CONFORME CON LA NATURALEZA DEL APORTE (CONTRIBUCION ESPECIAL, DONACIONES, ETC.).
PRESUPUESTO DE GASTOS
SE PREVSERA EN TRANSFERENCIAS CORRIENTES UNA PARTIDA ESPECIFICA QUE CONTENGA LOS RECURSOS ESTIMADOS O INGRESADOS CON AFECTACIÓN AL FO-MU-E-S. MAS EL EQUIVALENTE ^ AL DE LOS INGRESOS DE JURISDICCION MUNICIPAL CONFORME LO PREVISTO EN EL ARTICULO 9« APARTADO 4).-
EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO QUEDA FACULTADO PARA REALIZAR LAS ADECUACIONES PRESUPUESTARIAS QUE SEAN NECESARIAS PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO ENUNCIADO PRECEDENTEMENTE.-

ARTICULO 14°.-DEROGANSE LAS ORDENANZAS MUNICIPALES NROS. 2054/90; 2104/91; 2117/91; 2108/91; 2138/91 Y LA ORDENANZA MUNICIPAL NO PROMULGADA NI VETADA, NRO. 2179/92.-

ARTICULO 15°.- DE FORMA.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.

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