Resolución Nro: 2018798

RESOLUCIÓN Nº 798/2018
VISTO
EL PROYECTO DE LEY DE “ EXTINCIÓN DE DOMINIO Y REPARTICIÓN DE BIENES” QUE OBTUVIESE MEDIA SANCIÓN EN LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA Y SU NO TRATAMIENTO, HASTA EL DÍA DE LA FECHA, POR LA HONORABLE CÁMARA DE SENADORES DE LA NACIÓN ARGENTINA.
CONSIDERANDO
QUE RESULTA INDISPENSABLE CONTAR CON UN RÉGIMEN LEGAL QUE REGULE LA EXTINCIÓN DE DOMINIO SOBRE BIENES PROVENIENTES DE ACTIVIDADES ILÍCITAS.
QUE DICHA LEY CONSTITUIRÍA UNA HERRAMIENTA INDISCUTIBLE EN LA LUCHA CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO.
QUE FRENTE AL CRECIMIENTO DEL NARCOTRÁFICO, DE LA CORRUPCIÓN Y DE LOS CASOS DE LAVADO DE DINERO RESULTA IMPRESCINDIBLE QUE EL CONGRESO NACIONAL SANCIONE LEYES PARA QUE LOS OTROS DOS PODERES DEL ESTADO CUENTEN CON INSTRUMENTOS IDÓNEOS PARA PODER COMBATIRLO.
QUE MEDIANTE LA INSTITUCIÓN JURÍDICA DE LA EXTINCIÓN DE DOMINIO SE BUSCA QUE TODOS AQUELLOS BIENES CUYOS PROPIETARIOS NO PUEDAN JUSTIFICAR SU ORIGEN- Y, POR ELLO, SE DETERMINE QUE SON DE PROCEDENCIA ILÍCITA – PASEN A FORMAR PARTE DEL PATRIMONIO DEL ESTADO, A TRAVÉS DE UNA TRANSFERENCIA DE DOMINIO EN FAVOR DE ESTE ÚLTIMO.
QUE ES IMPORTANTE RECORDAR QUE MUCHOS PAÍSES, EN SU AFÁN DE COMBATIR EL NARCOTRÁFICO Y EL CRIMEN ORGANIZADO, HAN INCORPORADO ESTA MODERNA INSTITUCIÓN. ENTRE ELLOS, PODEMOS MENCIONAR A COLOMBIA -QUE, EN EFECTO, POSEE UN CÓDIGO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO EN EL QUE SE REALIZA UNA MINUCIOSA REGLAMENTACIÓN DE LA MENCIONADA INSTITUCIÓN-, GUATEMALA, ESPAÑA, SUIZA Y ESTADOS UNIDOS.
QUE, A TRAVÉS DE LA EXTINCIÓN DE DOMINIO, SE PRETENDE QUE EL ESTADO PUEDA RECUPERAR PARA SÍ TODOS AQUELLOS BIENES QUE ESTÉN VINCULADOS DIRECTA O INDIRECTAMENTE CON LA COMISIÓN DE UN DELITO, ES DECIR, NO SÓLO LOS BIENES QUE SIRVIERON COMO INSTRUMENTO PARA PODER PERPETRAR EL ILÍCITO SINO TAMBIÉN AQUELLOS QUE SEAN PRODUCTO DE ESTE ÚLTIMO. ELLO ASÍ, PUES, MUCHAS VECES ACONTECE QUE UNA DETERMINADA PERSONA ES INVESTIGADA JUDICIALMENTE -Y, EN MUCHAS OCASIONES, PROCESADA Y HASTA CONDENADA- PERO, SIN EMBARGO, NADA OCURRE CON LOS BIENES OBTENIDOS COMO CONSECUENCIA DE LA PERPETRACIÓN DEL DELITO. POR ELLO, RESULTA IMPRESCINDIBLE QUE EL ESTADO PUEDA PERSEGUIR Y RECUPERAR EL DOMINIO DE AQUELLOS BIENES O DINERO QUE HAYAN SIDO OBTENIDOS ILÍCITAMENTE- YA SEA COMO CONSECUENCIA DEL NARCOTRÁFICO, DE LA CORRUPCIÓN, DEL LAVADO DE DINERO, DEL CRIMEN ORGANIZADO O DE CUALQUIER OTRA ACTIVIDAD ILÍCITA- PARA, DE ESTE MODO, PONERLOS AL SERVICIO DE LA SOCIEDAD EN SU CONJUNTOS A TRAVÉS DE LA IMPLEMENTACIÓN DE DIVERSAS POLÍTICAS SOCIALES FINANCIADAS CON DICHOS BIENES.
QUE LA EXTINCIÓN DE DOMINIO ES, ENTONCES, UNA CONSECUENCIA PATRIMONIAL DE ACTIVIDADES ILÍCITAS CONSISTENTE EN LA DECLARACIÓN DE TITULARIDAD A FAVOR DEL ESTADO DE LOS BIENES QUE SE ENCUENTREN EN UNA CIRCUNSTANCIA ILÍCITA CONTEMPLADA COMO CAUSAL DE EXTINCIÓN DE DOMINIO, POR SENTENCIA, SIN CONTRAPRESTACIÓN NI COMPENSACIÓN DE NATURALEZA ALGUNA PARA EL AFECTADO, INDEPENDIENTEMENTE DE NATURALEZA ALGUNA PARA EL AFECTADO, INDEPENDIENTEMENTE DE QUIEN SEA SU TITULAR.
QUE EL 23/06/2016 LA CÁMARA DE DIPUTADOS DIO MEDIA SANCIÓN AL DICTAMEN DE MAYORÍA SOBRE EXTINCIÓN DE DOMINIO, EN EL CUAL SE TRATARON EN FORMA CONJUNTA LOS EXPEDIENTES 0358-D-2016, 0031-CD-2016, 1019-D-2016, 1406-D-2016 Y 1880-D-2016
QUE EL PROYECTO DE LEY DE “EXTINCIÓN DE DOMINIO Y REPATRIACIÓN DE BIENES” FUE RECEPCIONADO POR LA DIRECCIÓN DE MESA DE ENTRADA DE LA HONORABLE CÁMARA DE SENADORES DE LA NACIÓN ARGENTINA EL DÍA 27 DE JUNIO DEL 2016
QUE EL TEXTO FUE MODIFICADO Y OBTUVO DESPACHO DE LAS COMISIONES DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES, SEGURIDAD INTERIOR Y NARCOTRÁFICO EN EL SENADO DE LA NACIÓN PERO NO LLEGÓ AL RECINTO PARA SU TRATAMIENTO.
QUE LOS CITADOS DICTÁMENES DE COMISIÓN CADUCARON POR LA RENOVACIÓN DE UN TERCIO DE LOS SENADORES EN DICIEMBRE DEL 2017.
QUE EN FEBRERO DE 2019, EL PROYECTO APROBADO POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS, PERDERÁ ESTADO PARLAMENTARIO, ES DECIR, CADUCARÁ DE NO RECIBIR TRATAMIENTO EN LA CÁMARA DE SENADORES (CONF. ART. 1º LEY 13640 Y RESOLUCIÓN CONJUNTA DE AMBAS CÁMARAS DEL CONGRESO DE LA NACIÓN DE FECHA 21/3/2009).
QUE PESE AL TIEMPO TRANSCURRIDO, TRAS CASI DOS AÑOS DE DEMORA, Y LA IMPORTANCIA DEL PROYECTO, EL HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN NO LE HA DADO TRATAMIENTO AUN, A RIESGO QUE EL PROYECTO CADUQUE Y PIERDA ESTADO PARLAMENTARIO.
QUE EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN, INGENIERO, MAURICIO MACRI, VOLVIÓ A RECLAMAR POR LA “EXTINCIÓN DE DOMINIO” EN LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL PRIMERO DE MARZO DEL CORRIENTE AÑO.
QUE AL DÍA DE LA FECHA, AÚN NO EXISTE UNA LEY QUE ESTABLEZCA Y REGULE EL RÉGIMEN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO SOBRE BIENES PROVENIENTES DE ACTIVIDADES ILÍCITAS, HERRAMIENTA INDISCUTIBLE EN LA LUCHA CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO, EL NARCOTRÁFICO, LA CORRUPCIÓN Y LOS CASOS DE LAVADO DE DINERO.
QUE ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE NO PUEDA MANTENERSE AJENO A UN PROYECTO DE SEMEJANTE TRASCENDENCIA, DEBE EXPRESAR BENEPLÁCITO AL MISMO Y MANIFESTAR SU INTERÉS EN QUE LA HONORABLE CÁMARA DE SENADORES DE LA NACIÓN ARGENTINA PROCEDA A SU URGENTE TRATAMIENTO.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS:
RESUELVE
ARTÍCULO 1º: EXPRESAR EL BENEPLÁCITO DE ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE POR EL PROYECTO DE LEY DE “EXTINCIÓN DE DOMINIO Y REPARTICIÓN DE BIENES”, CUYO DICTAMEN DE MAYORÍA (EXPEDIENTES 0358-D-2016, 0031-CD-2016, 1019-D-2016, 1406-D-2016 Y 1880-D-2016) OBTUVIESE MEDIA SANCIÓN EN LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS EL 23/06/2016.-
ARTÍCULO 2º: MANIFESTAR INTERÉS EN EL URGENTE TRATAMIENTO Y APROBACIÓN POR PARTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE SENADORES DE LA NACIÓN ARGENTINA DEL PROYECTO DE LA LEY DE “EXTINCIÓN DE DOMINIO Y REPARTICIÓN DE BIENES”, MENCIONADO EN EL ARTÍCULO 1º-.
ARTÍCULO 3º: A TRAVÉS DE LA PRESIDENCIA DEL CUERPO REMÍTASE COPIA DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN A LA HONORABLE CÁMARA DE SENADORES DE LA NACIÓN ARGENTINA A FIN QUE SEA INCORPORADO AL EXPEDIENTE 31-CD-16.-
ARTÍCULO 4º: COMUNÍQUESE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.-

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