Resolución Nro: 2018794

RESOLUCIÓN Nº 794/2018
VISTO
LA FUNCIÓN IRREMPLAZABLE QUE LLEVAN ADELANTE LOS BOMBEROS VOLUNTARIOS DE NUESTRO PARTIDO.
CONSIDERANDO
QUE LA LEY NACIONAL 25054 “REGULA LA MISIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL Y SU VINCULACIÓN CON EL ESTADO NACIONAL (…), DISPONIENDO LA AYUDA ECONÓMICA NECESARIA QUE PERMITA SU REPRESENTACIÓN, ASÍ COMO EL CORRECTO EQUIPAMIENTO Y FORMACIÓN DE SUS HOMBRES A LOS EFECTOS DE OPTIMIZAR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS, EN FORMA GRATUITA A TODA LA POBLACIÓN ANTE SITUACIÓN DE SINIESTROS Y/O CATÁSTROFES.”
QUE SEGÚN LA MENCIONADA LEY EL SERVICIO QUE PROVEEN A LAS COMUNIDADES LOS BOMBEROS VOLUNTARIOS “COMO PERSONAS JURÍDICAS DE BIEN PÚBLICO Y SIN FINES DE LUCRO” REVISTEN “CARÁCTER DE SERVICIO PÚBLICO, PRESTADO DE MANERA VOLUNTARIA”.
QUE LA MISIÓN DE LAS ASOCIACIONES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS SE DEFINE COMO LA DE “PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y LA INTERVENCIÓN OPERATIVA PARA LA PROTECCIÓN DE VIDAS O BIENES QUE RESULTEN AGREDIDOS POR SINIESTROS DE ORIGEN NATURAL, ACCIDENTAL O INTENCIONAL”.
QUE SEGÚN LOS ARTÍCULOS 11° Y 12° DE LA MENCIONADA LEY “EL SUBSIDIO A LAS ASOCIACIONES INTEGRANTES DEL SISTEMA BOMBERIL VOLUNTARIO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA SE FORMARÁ CON UNA CONTRIBUCIÓN OBLIGATORIA DEL CINCO POR MIL (5‰) DE LAS PRIMAS DE SEGUROS EXCEPTO LAS DEL RAMO VIDA, A CARGO DE LAS ASEGURADORAS. DICHA CONTRIBUCIÓN (…) SERÁ LIQUIDADA POR LOS ASEGURADORES A LA SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN (…). LA SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN GIRARÁ LOS MONTOS RECAUDADOS A LA CUENTA REFERIDA (…). EL SUBSIDIO SE DEBERÁ CUMPLIMENTAR DENTRO DE LOS PRIMEROS SEIS MESES DE CADA AÑO. (…)”
QUE PASADOS LOS PRIMEROS SEIS MESES DEL AÑO 2018, LAS ASOCIACIONES BOMBERILES VOLUNTARIAS RECLAMAN EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY, YA QUE AÚN NO LES HAN SIDO TRANSFERIDOS LOS FONDOS QUE PREVÉ LA MISMA EN CONCEPTO DE SUBSIDIO Y QUE PERMITEN FINANCIAR ESTE SERVICIO PÚBLICO ESENCIAL.
QUE EN SU MAYOR PROPORCIÓN LOS FONDOS MENCIONADOS SON UTILIZADOS POR LOS BOMBEROS VOLUNTARIOS A FIN DE ADQUIRIR “MATERIALES, EQUIPOS DE VESTUARIOS Y DEMÁS ELEMENTOS DESTINADOS A LA LUCHA CONTRA EL FUEGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL DE LA POBLACIÓN, COMO ASÍ TAMBIÉN A LA CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO EN PERFECTO ESTADO Y CONDICIONES DE USO DE LOS MISMOS.”
QUE, ASIMISMO, UN PORCENTAJE MENOR DE DICHOS FONDOS SE DESTINAN A INVERSIÓN EN EDUCACIÓN EN SUS ESCUELAS DE CAPACITACIÓN, ASÍ COMO AL CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LAS FEDERACIONES PROVINCIALES DE ASOCIACIONES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS QUE INTEGRAN EL CONSEJO DE FEDERACIONES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y PARA GASTOS DE FUNCIONAMIENTO, REPRESENTACIÓN Y CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES QUE LE IMPONE LA MENCIONADA LEY AL PROPIO CONSEJO.-
QUE UN DESFINANCIAMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL BOMBERIL IMPACTARÍA EN EL NORMAL DESARROLLO DE SU ACTIVIDAD EN LA ACTUALIDAD POR IMPEDIR EL MANTENIMIENTO Y ACONDICIONAMIENTO DE MATERIAL, MAQUINARIA Y VEHÍCULOS, ASÍ COMO TAMBIÉN EROSIONA LAS POSIBILIDADES DE MEJORAMIENTO FUTURO DEL SERVICIO, AL IMPEDIR LAS INVERSIONES NECESARIAS EN LA ACTUALIDAD PARA GOZAR DE UN MEJOR SERVICIO EN EL FUTURO.-
QUE EN LA PASADA SESIÓN DEL 04 DE JULIO DE 2018 EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN FUE RECHAZADO UN PROYECTO DE RESOLUCIÓN QUE ELEVABA AL PODER EJECUTIVO NACIONAL EL RECLAMO POR LA URGENTE TRANSFERENCIA DE LOS FONDOS ADEUDADOS.-
QUE LOS BOMBEROS VOLUNTARIOS DE NUESTRA CIUDAD FORMAN PARTE DEL SISTEMA NACIONAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS, VIÉNDOSE TAMBIÉN COMPLETAMENTE AFECTADOS POR ESTA FALTA DE GARANTÍAS SOBRE EL COBRO DEL SUBSIDIO QUE LES CORRESPONDE POR LEY PARA LLEVAR ADELANTE EL SERVICIO.-
QUE SON ELLOS QUIENES ACUDEN EN SOCORRO ANTE LA EVENTUALIDAD DE INCENDIOS Y OTROS SINIESTROS O CATÁSTROFES EN NUESTRA COMUNIDAD, REALIZANDO UNA LABOR SOLIDARIA QUE DEBE SER APOYADA Y ACOMPAÑADA DESDE TODOS LOS ÁMBITOS INSTITUCIONALES.-
QUE DESEAMOS EXPRESAR NUESTRO MÁS SENTIDO APOYO A SU LABOR SOLIDARIA Y, EN SU NECESIDAD ALZAR LA VOZ EN UN RECLAMO JUSTO, ACOMPAÑARLOS SOLICITANDO LA URGENTE TRANSFERENCIA DE LOS FONDOS EN CONCEPTO DE SUBSIDIO QUE LES CORRESPONDE POR LEY.-
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS:
RESUELVE
ARTÍCULO 1º: SOLICÍTESE AL PODER EJECUTIVO NACIONAL LA URGENTE TRANSFERENCIA DE LOS FONDOS ADEUDADOS AL SISTEMA NACIONAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, PREVISTOS EN LA LEY NACIONAL 25054 Y SU MODIFICATORIA, COMO ASÍ TAMBIÉN SE SOLICITA LA NO REDUCCIÓN DE LA ALÍCUOTA PREVISTA EN LA MISMA, POR TRATARSE DE UN SERVICIO DE CARÁCTER PÚBLICO ESENCIAL, QUE IMPLICA LA PROTECCIÓN CIVIL DE LA POBLACIÓN ANTE SITUACIONES DE INCENDIOS Y OTROS SINIESTROS.
ARTÍCULO 2º: ENVÍESE COPIA DE LA PRESENTE A LA DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL, AL CONSEJO DE FEDERACIONES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, A LAS CÁMARAS DE DIPUTADOS Y SENADORES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y DE LA NACIÓN; AL MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN; A LOS HONORABLES CONCEJOS DELIBERANTES DEL PAÍS Y A LAS ASOCIACIONES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE LAS LOCALIDADES DE BENITO JUÁREZ Y BARKER.
ARTÍCULO 3º: COMUNÍQUESE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.-

Print Friendly, PDF & Email
Print Friendly, PDF & Email