ORDENANZA MUNICIPAL N° 2342.-
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ, EN
USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y
ORDENA
ARTICULO 1°.-AUTORIZASE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO A CONCERTAR CON LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES UN PRESTAMO DE HASTA LA SUMA DE PESOS DOSCIENTOS DIEZ MIL ($210.OOO.)EN VALORES DEL MES DE JULIO DE 1993.-EN LAS CONDICIONES Y PLAZOS QUE SURGEN DEL ANEXO I QUE INTEGRA LA PRESENTE.
ARTICULO 2°.-LOS FONDOS DEL PRESTAMO SERAN AFECTADOS INTEGRA Y EXCLUSIVAMENTE A LA EJECUCION DE LA SIGUIENTE OBRA INCLUIDA EN EL PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO Y DESARROLLO MUNICIPAL – P.F.M. -REPAVIMENTACION ALSINA-LIBERTAD N» 05805.-
EL RESPECTIVO CONTRATO DE OBRA PUBLICA PODRA SER AUMENTADO HASTA LOS PORCENTUALES QUE AUTORIZA EL ART. 146 DE LA L.O.M., QUEDANDO FACULTADO EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO PARA DISPONER EL CORRELATIVO INCREMENTO DE INVERSION DE RECURSOS Y ATENDER EL MAYOR GASTO CON FONDOS DEL PRESTAMO.
ARTICULO 3°.-LOS RECURSOS PROVENIENTES DE ESTE PRESTAMO SE DEPOSITARAN EN UNA CUENTA ESPECIAL DENOMINADA;PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO Y DESARROLLO MUNICIPAL, QUE SE HABILITARA EN EL BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
ARTICULO 4°.-EN GARANTIA DEL PRESTAMO AFECTANSE LAS COPARTICIPACIONES DE LOS IMPUESTOS NACIONALES Y PROVINCIALES QUE CORRESPONDAN A ESTE MUNICIPIO, AUTORIZANDOSE A RETENER LAS SUMAS NECESARIAS PARA CUBRIR EL PAGO DE AMORTIZACIONES E INTERESES.
ARTICULO 5°.-EL CREDITO SE AMORTIZARA CON LOS RECURSOS PROVENIENTES DE LAS CONTRIBUCIONES DE MEJORAS QUE ABONARAN LOS VECINOS BENEFICIARIOS DE LAS OBRAS, DE CONFORMIDAD CON LAS CONDICIONES TENTATIVAS EXPUESTAS EN EL ANEXO I.-EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO QUEDA FACULTADO PARA ESTIPULAR OTRAS CONDICIONES DE PAGO QUE SE AJUSTAN A:
A) EN CUANTO A MONTOS DE ACUERDO CON LAS CARACTERISTICAS DE CADA USUARIO (DOMESTICO, COMERCIAL, INDUSTRIAL).
B) EN CUANTO AL NUMERO DE CUOTAS Y DESCUENTOS POR PRONTO PAGO, DE CONFORMIDAD CON DIFERENTES PLANES DE PAGO.
ASIMISMO SE FACULTA AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO PARA:
C)INICIAR EL COBRO DE LAS CUOTAS CON HASTA DOS MESES DE ANTICIPACION PREVIO AL INICIO
DE LAS OBRAS, QUE SERAN DEPOSITADOS EN CUENTA ESPECIAL A EFECTOS DE FACILITAR UN AVANCE NORMAL DEL PAGO DE LA CERTIFICACION DE OBRAS.
D)CREAR UN FONDO DE QUEBRANTO ESPECIFICO PRORRATEABLE ENTRE LOS BENEFICIARIOS, SOBRE LA BASE DE LAS CONDICIONES TENTATIVAS QUE SE MENCIONAN EN EL ANEXO I.
ARTICULO 6°.-CREASE LA PARTIDA E INCORPORASE AL PRESUPUESTO LOS RECURSOS NECESARIOS PARA ATENDER AL PAGO DE: A)LA CONTRAPARTIDA DE PONDOS QUE DEBERA APORTAR LA MUNICIPALIDAD DURANTE LA EJECUCION DE LAS OBRAS, Y B)EL SERVICIO DE AMORTIZACION E INTERESES DEL EMPRESTITO. EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO PREVERA EN LOS PRESUPUESTOS FUTUROS LAS PARTIDAS NECESARIAS PARA ATENDER LOS SERVICIOS DEL PRESTAMO HASTA SU TOTAL CANCELACION.
ARTICULO 7°.-EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO, POR INTERMEDIO DE LA REPARTICION CORRESPONDIENTE PROCEDERA A LLAMAR A LICITACION PARA LA EJECUCION DE LA OBRA ENUNCIADA EN EL ART.2°.
ARTICULO 8°.-AUTORIZASE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO A SOLICITAR AL BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES ADELANTOS TRANSITORIOS POR UN IMPORTE EQUIVALENTE AL 50 $ DE DOS CERTIFICADOS DE OBRA, CORRESPONDIENTES A LA INDICADA EN EL ART. 2O, Y POR UN PLAZO QUE NO EXCEDA EL PREVISTO PARA QUE LA PROVINCIA EFECTUE EL REINTEGRO CORRESPONDIENTE A CADA CERTIFICADO.
ARTICULO 9°.-AMORTIZACION:LA DEUDA SERA AMORTIZADA POR EL MUNICIPIO EN 20 TRIMESTRES, CONTEMPLANDO UN PERIODO DE GRACIA DE 12 MESES, DE FORMA TAL QUE LA PRIMERA CUOTA DEBERA SER ABONADA A LOS 12 MESES DE LA PRIMERA TRANSFERENCIA DE RECURSOS Y LAS SIGUIENTES EN FORMA TRIMESTRAL Y CONSECUTIVAMENTE.
ARTICULO 10°.DE FORMA.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE JULIO DE MIL NOVESCIENTOS NOVENTA Y TRES.
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