Ordenanza Nro: 2330

ORDENANZA MUNICIPAL N° 2. 330.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y:

O R D E N A
ARTICULO 1°.-AUTORIZASE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO A SUSCRIBIR Y FORMALIZAR CONVENIOS CON VECINOS, EN FORMA PARTICULAR O POR MEDIO DE CONSORCIOS, PARA LA EJECUCION DE OBRAS PUBLICAS DE PAVIMENTACION Y CORDON CUNETA .

ARTICULO 2°.-EN LOS CONTRATOS ESTIPULADOS EN EL ARTICULO ANTERIOR, DEBERA INFORMAR;.
A) COSTO DE LA OBRA.-
B) FORMAS Y SISTEMAS DE FINANCIACION DE LAS MISMAS.-
C) CONDICIONES GENERALES.-
D) PUNTOS DE INTERES PARA LAS PARTES

ARTICULO 3°.-LOS PLAZOS Y FORMAS DE EJECUCION DE LAS OBRAS SERAN DETERMINADAS POR EL
DEPARTAMENTO EJECUTIVO PREVIA COMUNICACION A LA OTRA PARTE INTERESADA Y EN CUANTO AL
ORDEN DE PRIORIDAD SERA PARTICIPADO CON LOS VECINOS.

ARTICULO 4°.-LA FISCALIZACION DE LO EXPRESADO EN EL 2DO PARRAFO DEL ARTICULO 1°, SERA
COMPARTIDA ENTRE EL MUNICIPIO (EN LA FAZ TECNICA) Y LOS VECINOS (EN LO ADMINISTRATIVO).

ARTICULO 5°.- SE DEBERA DAR EXCLUSIVA Y ACTIVA PARTICIPACION A LA JUNTA DE COMISIONES
VECINALES EN TODO LO EXPRESADO EN LA PRESENTE ORDENANZA, EN LA CUAL MOTORIZA UN PAPEL
PREPONDERANTE Y EN FORMA ESPECIAL, EN LO MANIFESTADO: ARTICULOS 1°), 2°), 3°) Y 4°).

ARTICULO 6°.-EN LA FINANCIACION DE LAS OBRAS A QUE SE REFIERE EL INCISO A) DEL ARTICULO
2°, EL MUNICIPIO PODRA UTILIZAR LOS MECANISMOS QUE CREA CONVENIENTE, COMO POR EJEMPLO: «SISTEMAS DE AHORRO PREVIO”.

ARTICULO 7°.-PARA LA ADECUACION DEL ARTICULO ANTERIOR, SE FORMARA UN FONDO QUE TENDRA EL CARACTER DE “AFECTADO” Y SE CREARA UNA CUENTA PARA ESE EFECTO EN EL BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SUCURSAL B.JUAREZ; ESTA FUNCIONARA COMO CORRIENTE, RECIBIENDO LOS DEPOSITOS DE LAS RECAUDACIONES Y CON RETIROS AUTORIZADOS EOR INTERMEDIO DE CHEQUES Y CON CERTIFICACIONES DE OBRA.-PARA EFECTUAR UNA DISTRIBUCION JUSTA, SE BUSCARAN LOS PROCEDIMIENTOS NECESARIOS PARA EFECTUAR RECAUDACIONES POR SECTORES (BARRIOS) Y ASI LAS AFECTACIONES DE ESTAS OBRAS, SE REALIZARAN A CADA BARRIO.-
TAMBIEN SE REGISTRARAN LAS OPERACIONES ADMINISTRATIVO-CONTABLES DE LO ESTIPULADO EN E
PARRAFO ANTERIOR, POR CADA BARRIO, A EFECTOS DE ORDENAR LO RECIBIDO Y LO ABONADO POR
CADA UNO.

ARTICULO 8°.-EL MUNICIPIO DEBERA CUMPLIR CON TODOS LOS REQUISITOS LEGALES ESTABLECIDOS EN LA LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES (ART. 132° Y OTROS) Y EL REGLAMENTO DE
CONTABILIDAD, EN LO QUE RESPECTA AL LLAMADO A LICITACION PARA CONTRATO DE OBRA Y REGISTRO OPOSICION.

ARTICULO 9°.-LAS OBRAS DE CORDON CUNETA Y PAVIMENTACIÓN A QUE SE REFIERE LA PRESENTE
ESTARAN A CARGO DE LA MUNICIPALIDAD Y CUMPLIENDO CON LO QUE DICTA EL ARTICULADO DE LA
PRESENTE.

ARTICULO 10°.-LA RECAUDACION A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 7°) ESTARA ADMINISTRADA POR:
A)ENTIDAD JUNTA DE COMISIONES VECINALES, CONJUNTAMENTE CON EL MUNICIPIO QUIEN BUSCARA EL MECANISMO VALIDO PARA SU MEJOR RENDIMIENTO.

ARTICULO 11°.-UNA VEZ PROMULGADA LA PRESENTE ORDENANZA, SE DEBERA DAR AMPLIA DIFUSION A LA MISMA, PARA QUE ESTE EN CONOCIMIENTO DE TODOS LOS VECINOS EN FORMA RAPIDA.
ARTICULO 12°.-EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REGLAMENTARA LA PRESENTE, CONCENSUANDO SU ARTICULADO CON EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS TRECE DIAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVESCIENTOS NOVENTA Y TRES.-

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