ORDENANZA MUNICIPAL N° 2285
EL HONORABLE CONCEJO -DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO
JUAREZ, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, RESUELVE Y;
ORDENA
CAPITULO I – OBJETO – TERMINO – AREA Y EXCEPCIONES
ARTICULO 1°.-LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ CONCEDE A LA COOPERATIVA DE CONSUMO DE ELECTRICIDAD DE JUAREZ LIMITADA, POR EL TERMINO DE DIEZ (10) AÑOS, A CONTAR DE LA FECHA DE SANCION DE LA PRESENTE ORDENANZA, LA PRESTACION DEL SERVICIO PUBLICO DE ELECTRICIDAD A PARTICULARES PARA TODO USO, A TODAS LAS DEPENDENCIAS NACIONALES, PROVINCIALES O MUNICIPALES Y DE SERVICIO DE ALUMBRADO PUBLICO, EN EL PARTIDO DE BENITO JUAREZ, CON EXCEPCION DEL CUARTEL II,DONDE PRESTA EL SERVICIO LA COOPERATIVA DE SERVICIOS PUBLICOS DE BARKER LTDA.
CAPITULO II – FINALIDAD
ARTICULO 2°.-LA COOPERATIVA PODRA,CON EL OBJETO ENUNCIADO EN EL ARTICULO ,
PRIMERO :
A) ADQUIRIR,PRODUCIR,DISTRIBUIR,TRANSFORMAR,TRANSMITIR,VENDER Y DISPONER DE ENERGIA ELECTRICA EN CUALQUIER FORMA Y POR TODOS LOS MEDIOS CONOCIDOS O QUE PUDIESEN SER DESCUBIERTOS EN EL FUTURO,PARA EL SERVICIO DE
ALUMBRADO, FUERZA MOTRIZ Y CUALQUIER OTRO USO O APLICACION QUE PUEDA DARSELE A LA ENERGIA ELECTRICA.-
B) INTRODUCIR,DISTRIBUIR Y VENDER ENERGIA ELECTRICA DENTRO DEL AMBITO DE ESTA CONCESION,COMO ASI TAMBIEN TRANSMITIRLA DENTRO DEL PARTIDO DE
BENITO JUAREZ,Y FUERA DEL MISMO INDEPENDIENTEMENTE DEL LUGAR DE SU PRODUCCION, CON SUJECION A LAS LEYES ESPECIALES QUE RIGEN LA MATERIA.
CAPITULO III -FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LA COOPERATIVA
ARTICULO 3° .-SISTEMA ELECTRICOÍLA COOPERATIVA TIENE EL DERECHO DE ADOPTAR,
EL SISTEMA DE PRODUCCION,TRANSPORTE Y DISTRIBUCION DE LA ENERGIA ELECTRICA
O CLASE DE CORRIENTE QUE ESTIME CONVENIENTE,DENTRO DE LAS NORMAS ESTABLECIDAS O A ESTABLECER POR LA AUTORIDAD PROVINCIAL COMPETENTE PARA LOS SERVICIOS QUE DEBE PRESTAR,OBLIGANDOSE A MANTENER TODAS SUS INSTALACIONES EN
PERFECTAS CONDICIONES DE CONSERVACION Y SEGURIDAD,USANDO EN LAS MISMAS METODOS Y MATERIALES MODERNOS Y ADECUADOS,RESPONSABILIZANDOSE DE LOS DAÑOS QUE EVENTUALMENTE OCASIONARE A TERCEROS Y QUE FUERAN IMPUTABLES DE ACUERDO
A LA LEY.- A LOS EFECTOS DE EVITAR PERTURBACIONES EN LOS APARATOS DE LOS USUARIOS, LA COOPERATIVA MANTENDRA EN SUS REDES LA TENSION Y FRECUENCIA CUANDO SE TRATE DE CORRIENTE ALTERNADA,LO MAS UNIFORME POSIBLE,SALVO CAUSAS NO
IMPUTABLES A ELLA. LAS TENSIONES Y FRECUENCIAS ADOPTADAS SERAN LAS NORMALIZADAS POR LA AUTORIDAD PROVINCIAL COMPETENTE.
ARTICULO 4°.- UTILIZACION DE LUGARES PUBLICOS TLA COOPERATIVA,PREVIA AUTORIZACION MUNICIPAL, UTILIZARA GRATUITAMENTE LA VIA PUBLICA, VEREDAS, SUBSUELOS, CAMINOS, ETCETERA, EN LA PLANTA URBANA Y EN TODA LA EXTENSION DEL PARTIDO DE
BENITO JUAREZ QUE SE CONCEDE,PARA LA INSTALACION DE SUS REDES AEREAS Y SUBTERRANEAS Y SUBESTACIONES DE TRANSFORMACION. LA COOPERATIVA QUEDA IGUALMENTE AUTORIZADA PARA INTERCONECTAR SUS INSTALACIONES CON OTROS SISTEMAS RECIBIENDO CORRIENTE PRODUCIDA POR OTROS PARTIDOS DE LA PROVINCIA, SIN PERJUICIO DE LAS AUTORIZACIONES PROVINCIALES O NACIONALES QUE FUERAN NECESARIAS.
ARTICULO 5°– MEJORA Y AMPLIACION DE INSTALACIONEST LA COOPERATIVA SE OBLIGA A MEJORAR Y A AMPLIAR LAS INSTALACIONES, DE MANERA QUE LAS MISMAS SATISFAGAN LAS NECESIDADES DE CONSUMO DE IOS USUARIOS. LOS PLANES DE INVERSION DEBERAN SER APROBADOS POR LA AUTORIDAD MUNICIPAL CUANDO TENGAN INCIDENCIAS
TARIFARIAS. EN CASO DE DISCREPANCIA ENTRE LA MUNICIPALIDAD Y LA COOPERATIVA, LAS PARTES PODRAN SALVARLA-HACIENDO USO DEL MECANISMO PREVISTO EN EL ARTICULO 22°.- TODA MODIFICACION QUE DEBA INTRODUCIRSE EN UN PLAN DE INCIDEN
CIA TARIFARIA,DEBERA SER APROBADA DE ACUERDO CON EL PROCEDIMIENTO ESTABLE-
CIDO EN ESTE ARTICUL0.
CAPITULO IV – ALUMBRADO PUBLICO
ARTICULO 6°.- PRESTACION DEL ALUMBRADO PUBLICO: LA COOPERATIVA TENDRA A SU
CARGO LA PRESTACION DEL ALUMBRADO PUBLICO,ESTANDO OBLIGADA A LA EXTENSION DE DICHOS SERVICIOS A PEDIDO DE LA MUNICIPALIDAD, SIEMPRE QUE LOS FOCOS QUE
SE SOLICITEN SEAN CONTINUADOS DÉ CUADRA EN CUADRA Y CONSIDERANDOSE PERMANENTES UNA VEZ COLOCADOS.- CUANDO IOS PEDIDOS NO ESTEN DE ACUERDO CON LAS
CONDICIONES ANTES ESTIPULADAS,LA COOPERATIVA Y LA MUNICIPALIDAD CONCORDARAN LAS BASES PARA DICHAS EXTENSIONES.-
LA DIFERENCIA DE COSTOS, CUANDO EN VEZ DE INSTALARSE EL ALUMBRADO PUBLICO DE SEGURIDAD-SE COLOQUEN CCTMMAS 0 ARTEFACTOS DE ILAYOR VALOR, QUE RESPONDAN A UN FIN DE ORNAMENTACION, ESTARA A CARGO DE LA MUNICIPALIDAD. ESTA ULTIMA RECIBIRA ACCIONES POR IGUAL VALOR AL DE LA INVERSION, Y LOS ELEMENTOS QUEDARAN DE PROPIEDAD DE LA COOPERATIVA, EL MANTENIMIENTO DEL SERVICIO ESTARA A CARGO DE LA COOPERATIVA, LA REPOSICI0N Y PROVISION DE LAMPARAS ESTARAN A CARGO DE LA COOPERATIVA.
ARTICULO 7° .- MEDICION DEL ALUMBRADO PUBLICO:DADO QUE EL CONSUMO DE ENERGIA POR ALUMBRADO PUBLICO SE FACTURARA EN BASE A LOS KWH.. C0NSUMID0S, LA COOPERATIVA UBICARA LA CANTIDAD DE MEDIDORES QUE CONSIDERE NECESARIA A FIN DE MEDIR DICHO CONSUMO, PUDIENDO LA MUNICIPALIDAD REALIZAR LAS INSPECCIONES
ESTABLECER LOS CONTROLES QUE CONSIDERE CONVENIENTES EN CUANTO AL ESTADO DE DICHOS MEDIDORES.
ARTICULO 8°.- ENCENDIDO DEL ALUMBRAD0 PUBLICO: SALV0 INTERRUPCIONES ORIGINADAS POR CAUSAS NO ATRIBUIBLES A LA C00PERATIVA, ESTA SE OBLIGA A MANTENER ENCENDIDO EL ALUMBRADO PUBLICO EN LOS HORARIOS QUE LA MUNICIPALIDAD DISPONGA, POR LO QUE, A TAL EFECT0, ESTA HARA CONOCER A LA COOPERATIVA LOS MISMOS.
ARTICULO 9°.- PROVISIÓN DE ENERGÍA PARA ALUMBRADO PUBLICO Y DEPENDENCIAS MUNICIPALES: LA COOPERATIVA SE COMPROMETE A PROVEER A LA MUNICIPALIDAD DE
TODA LA ENERGIA NECESARIA PARA LOS SERVICIOS DE ALUMBRADO PUBLICO, OFICINAS
FUERZA MOTRIZ Y DEMAS UTILIZACION DE LA MISMA, EN TODAS SUS DEPENDENCIAS, SOBRE LA BASE DE LAS INSTALACIONES EXISTENTES, DE ACUERDO CON LAS TARIFAS QUE
SE ESTABLEZCAN. LA MUNICIPALIDAD ABONARA EL SERVICIO PUBLICO Y DE SUS DEPENDENCIAS DENTRO DE LOS TREINTA DIAS DE LA FECHA DEL PRIMER VENCIMIENTO
ESTABLECIDO PARA LA FACTURACION. VENCIDO ESTE TERMINO, LA MUNICIPALIDAD DEBERA, A OPCION DE LA COOPERATIVA,ABONAR LOS KILOVATIOS FACTURADOS AL VALOR
VIGENTE EN LA OPORTUNIDAD DE SU EFECTIVO PAG0, 0 ABONAR UN INTERES IGUAL AL
QUE COBRA EN BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES PARA CREDITOS A CORTO PLAZO.
CAPITULO V – RELACIÓN COOPERATIVA-SOCIOS
ARTICULO 10°.- OBLIGATORIEDAD DE PRESTAR EL SERVICIOÍ IA COOPERATIVA NO PODRA NEGAR EL SERVICIO ELECTRICO A NINGUN PETICIONARIO CUYO EDIFICIO ESTE UBICADO HASTA TREINTA METROS FUERA DEL LIMITE DE LAS REDES DE LA COOPERATIVA, SIEMPRE Y CUANDO SUS INSTALACIONES INTERNAS ESTEN EN UN TODO DE ACUERDO CON LAS REGLAMENTACIONES PROPIAS DE LA MUNICIPALIDAD,DE LA COOPERATIVA O/DE NORMAS DE LA BUENA TECNICA, DICTADAS POR ORGANISMOS RECONOCIDOS DEL PAIS CONSIDERADOS EN EL ORDEN ANTES MENCIONADO.CUANDO EL SERVICIO SOLICITADO ESTE FUERA DE LOS LIMITES ANTES SEÑALADOS Y SEA NECESARIO,POR LO TANTO, CONSTRUIR INSTALACIONES ESPECIALES,LA COOPERATIVA CONTRATARA LIBREMENTE CON LOS INTERESADOS LAS CONDICIONES DE FINANCIACIÓN DE LAS AMPLIACIONES QUE SEAN NECESARIAS, DENTRO DE LOS PRINCIPIOS DE IGUALDAD DE TRATO A USUARIOS DE IGUAL MODALIDAD Y CONDICIONES DE SUMINISTRO. LO MISMO SE ESTABLECE PARA AQUELLOS CASOS EN QUE LAS INSTALACIONES EXISTENTES OBLIGUEN A UN REFUERZO DE LAS MISMAS PARA DAR SUMINISTRO INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL AUN DENTRO DE LAS REDES EXISTENTES.
ARTICULO 11°.- SUSPENSION DEL SERVICIO: LA PROVISION DE ENERGIA ELECTRICA
NO PODRA SER SUSPENDIDA POR LA COOPERATIVA A SUS SOCIOS CONSUMIDORES, SINO
POR LAS SIGUIENTES CAUSAS:
POR FALTA DE PAGO DEL CONSUMO MENSUAL, TRANSCURRIDOS VEINTE DIAS DEL ULTIMO VENCIMIENTO FIJADO PARA EL COBRO DE LA FACTURARON LA UNICA EXCEPCION
DEL ALUMBRADO PUBLICO.- .
POR FRAUDE COMPROBADO POR LA COOPERATIVA. ESTA MEDIDA ES TOTALMENTE INDEPENDIENTE DE LAS SANSIONES LEGALES QUE LA COOPERATIVA PUEDA APLICAR PARA
RESARCIRSE DE LOS DANOS CAUSADOS POR EL FRAUDE.-
CUANDO COMPRUEBE QUE EL CONSUMIDOR HA ALTERADO EN FORMA PERJUDICIAL LA
CARGA INSTALADA, SIN PREVIA AUTORIZACION DE LA COOPERATIVA, DE MANERA QUE
PUEDA PONER EN PELIGRO EL NORMAL SUMINISTRO A LOS DEMAS SOCIOS.-
CUANDO COMPRUEBE QUE LA INSTALACION DEL SOCIO CONSUMIDOR NO REUNE LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD NECESARIAS.
CUANDO LA CARGA DEL CONSUMIDOR PROVOQUE UNA BAJA EN EL FACTOR DE POTENCIA, MAYOR DE LA TOLERANCIA TECNICAMENTE ADMITIDA.
CUANDO EL CONSUMIDOR DETERIORE LAS INSTALACIONES DE LA COOPERATIVA BAJO
CUALQUIER PRETEXTO Y HASTA TANTO NO HAYA RESARCIDO LOS DANOS PROVOCADOS.-
POR FALTA DE PAGO DE LAS CUOTAS DE LAS ACCIONES SUSCRIPTAS.
ARTICULO 12°.- CONTROL DE MEDIDORES; LA COOPERATIVA DEBERA CONTROLAR LOS MEDIDORES, MANTENIENDO SU EXACTITUD DENTRO DE LAS NORMAS TECNICAS RECONOCIDAS, ESTABLECIENDOSE COMO TOLERANCIAS PERMITIDAS UN TRES POR CIENTO EN MAS O EN MENOS, DEBIENDO REALIZAR AQUELLOS CONTRASTES QUE SOLICITEN LOS ABONADOS CUANDO ESTOS LO RECLAMEN. EN ESTE CASO, EL ABONADO PODRA RECURRIR A LA MUNICIPALIDAD, QUIEN DESIGNARA AL INSPECTOR QUE, CONJUNTAMENTE CON PERSONAL DE LA COOPERATIVA PROCEDERAN AL CONTRASTE SOLICITADO Y LABRARAN EL ACTA CORRESP0NDIENTE. DE ENCONTRARSE ESTOS MEDIDORES DENTRO DE LAS NORMAR ANTES EXPUESTAS, LA COOPERATIVA PODRA FACTURAR AL ABONADO LOS GASTOS OCASIONADOS POR ESTE SERVICIO DE ACUERDO CON LOS COSTOS. DE ENCONTRARSE EL MEDIDOR FUERA DE LAS NORMAS ESTABLECIDAS, LA COOPERATIVA DEBERA REINTEGRAR AL C0NSUMIDOR LOS MONTOS QUE HUBIERE COBRADO EN EXCESO COMO CONSECUENCIA DE LA IRREGULARIDAD COMPROBADA EN EL MEDIDOR, A PARTIR DE LA FECHA DEL RECLAMO.
ARTICULO 13°.- REPARACION DE DESPERFECTOS POR REALIZACION: DE OBRAS Y OTROS
TODOS LOS DESPERFECTOS QUE SE OCASIONEN EN LAS PROPIEDADES, CALZADAS Y LAS VEREDAS CON MOTIVO DE LAS OBRAS DE DISTRIBUCION DE CORRIENTE, SERAN REPARADOS POR LA COOPERATIVA. PERO, CUANDO CON PERMISO DE LA AUTORIDAD MUNICIPAL SEA NECESARIO REMOVER O TRASLADAR LAS INSTALACIONES DE LA COOPERATIVA, LA REMOCION O TRASLADO SERA POR CUENTA DE LA PARTE QUE LO SOLICITO. LOS TRABAJOS DE REMOCION SERAN EFECTUADOS EN TODOS LOS CASOS POR LA COOPERATIVA.
LA COOPERATIVA NO SERA RESPONSABLE POR DAÑOS CAUSADOS POR CATASTROFES COLECTIVAS, POR EJEMPLO; GUERRA, TUMULTOS, INUNDACICITES, TERREMOTOS, HURACANES, CICLONES, ETCETERA, COMO TAMPOCO POR DAÑOS PROVOCADOS POR TERCEROS POR QUIENES NO DEBA RESPONDER.
ARTICULO 14°.- REGLAMENTOS DE INSTALACIONES; LA COOPERATIVA CONFECCIONARA
UN REGLAMENTO AL QUE DEBERAN SUJETARSE LAS INSTALACIONES PARTICULARES Y LAS CONEXIONES A LOS MEDIDORES, EL QUE SERA EN TO POSIBLE FIEL A LAS NORMAS DICTADAS POR LA ASOCIACION ARGENTINA DE ELECTROTECNICOS. DICHO REGLAMENTO EN NINGUN CASO ESTARA EN OPOSICION A ESTA ORDENANZA. HASTA TANTO SE DICTE EL REGLAMENTO, REGIRA EL REGLAMENTO DE SERVICIO DE DEBA .
CAPITULO VI – REGIMEN TARIFARIO
ARTICULO 15°.- APROBACION DE TARIFAS:LA COOPERATIVA SOMETERA A SUS TARIFAS Y PRECIOS A LA CONSIDERACION DE LA MUNICIPALIDAD Y ELLAS-NO SE TENDRAN POR VIGENTES MIENTRAS NO SE LAS APRUEBE POR ORDENANZA Y EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO NO LAS PROMULGUE.
ARTICULO 16°.- COSTOS: A LOS FINES PREVISTOS EN EL ARTICULO 5° A MUNICIPALIDAD CONSIDERARA COMO COSTOS:
A) GASTOS DE EXPLOTACION Y CONSERVACION QUE COMPRENDERAN LOS SUELDOS, SALARIOS Y REMUNERACIONES CON SUS RESPECTIVAS CARGAS SOCIALES, COMBUSTIBLES, LUBRICANTES, FLETES, MATERIALES, SERVICIOS DE TERCEROS, COSTO DE LA ENERGIA COMPRADA A TERCEROS, GASTOS GENERALES Y TODO OTRO GASTO NECESARIO A LA OPERACION Y MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES. ESTOS GASTOS SE AJUSTARÁN A LAS NORMAS LEGALES DE APLICACION EN LA MATERIA, ACTUALES Y FUTURAS. –
B) COSTOS DE CAPITAL, QUE COMPRENDERAN LAS DOTACIONES PARA AMORTIZACION DE LOS BIENES AFECTADOS A LA PRESTACION DEL SERVICIO, SU RENOVACION Y AMPLIACION, CARGAS FINANCIERAS, INTERESES DEL CAPITAL INVERTIDO Y PREVISION DE RESERVA. LOS COSTOS DE CAPITAL, SE CALCULARÁN SOBRE LA BASE DEL COSTO DE REPOSICION DE LOS BIENES AFECTADOS AL SERVICIO. EL CAPITAL AMORTIZARLE NO PODRA SUPERAR EL NECESARIO PARA SATISFACER LA DEMANDA Y SU EVOLUCION RAZONABLE, INCLUIDAS LAS RESERVAS TECNICAMENTE ADECUADAS. LAS TASAS DE APLICACIÓN RESULTANTES, NO SERAN MAYORES QUE LAS QUE DETERMINEN LAS NORMAS LEGALES ACTUALES Y FUTURAS
ARTICULO 17°.-REAJUSTE DE TARIFAS; PARA EL REAJUSTE DE TARIFAS SE DEBERÁN CONSIDERAR:
A) LOS COSTOS DE CAPITAL, QUE SERAN ACTUALIZADOS SEGUN LAS PRESCRIPCIONES DE LAS NORMAS LEGALES DE APLICACIÓN O EN SU DEFECTO, SEGUN LOS ÍNDICES DE PRECIOS MAYORISTAS NO AGROPECUARIOS.
B) LAS VARIACIONES DE LOS COSTOS DE ENERGÍA ADQUIRIDA A TERCEROS,SUELDOS,SALARIOS Y REMUNERACIONES CON SUS CARGAS SOCIALES.
ARTICULO 18°.- TARIFAS DIFERENCIADAS: LA COOPERATIVA PODRA CONTRATAR, RESPETANDO EL PRINCIPIO DE IGUALDAD DE TRATO PARA LOS CONSUMIDORES QUE SE ENCUENTREN EN LAS MISMAS CONDICIONES, TARIFAS DIFERENCIADAS PARA EL SUMINISTRO DE SERVICIOS ELÉCTRICOS EN CONDICIONES DISTINTAS A LAS ESTABLECIDAS EN EL PRESENTE, CUANDO POR EL VOLUMEN DE LOS CONSUMOS Y/O POR LOS HORARIOS DE LOS SUMINISTROS RESULTE CONVENIENTE PARA LOS INTERESES DE LA COOPERATIVA Y DE LOS USUARIOS. PARA SU APLICACION, DICHAS TARIFAS DEBERAN SER PREVIAMENTE HOMOLOGADAS POR LA MUNICIPALIDAD.
CAPITULO VII – PROPIEDAD DE LAS INSTALACIONES
ARTICULO 19°.-TODAS LAS INSTALACIONES, TANTO DE ALUMBRADO PARTICULAR COMO PUBLICO Y TODOS SUS ACCESORIOS,SON DE PROPIEDAD DE LA COOPERATIVA.
CAPITULO VIII – EXCEPCIONES IMPOSITIVAS
ARTICULO 20°.-CONSTITUYENDO LA COOPERATIVA UNA SOCIEDAD ORGANIZADA CONFORME
PRINCIPIOS DEL COOPERATIVISMO, DE CUYAS UTILIDADES PARTICIPAN LA MUNICIPALIDAD Y LOS CONSUMIDORES, QUE DA LIBRADA DEL PAGO DE TODO IMPUESTO, TASA,
DERECHO DE INSPECCION O RETRIBUCION DE SERVICIOS MUNICIPALES, CON EXCEPCION
JURICAMENTE DE LOS DE ALUMBRADO,BARRIDO Y LIMPIEZA Y SERVICIO MEDIDO,QUE SE APRESTEN A IOS INMUEBLES DE SUS PROPIEDAD, ESTA LIBERACIÓN ALCANZA UNICAMENTE A LA PARTE DE LA COOPERATIVA DESTINADA A LA INSTALACION, PRODUCCION, DISTRIBUCION, COMERCIALIZACION Y VENTA DE ENERGIA ELECTRICA, Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS QUE ENCARE EN EL FUTURO POR DESICI0N DE LOS USUARIOS.
CAPITULO IX – PRORROGA DE LA CONCESION
ARTICULO 21° .-SI AL VENCIMIENTO DEL PRESENTE CONTRATO LA COOPERATIVA NO ACEPTARA LA PRORROGA DEL MISMO Y NO SE DIERA LA SOLUCION DE LA EXPROPIACION
AQUELLA QUEDA OBLIGADA A SEGUIR PRESTANDO EL SERVICIO EN LAS MISMAS CONDICIONES DEL CONTRATO-CONCESION VENCIDO, HASTA TANTO LA MUNICIPALIDAD DECIDA SOBRE EL NUEVO SISTEMA DE LA PRESTACION.
CAPITULO X – JURISDICCION ARBITRAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
ARTICULO 22°.- JURISDICCION ARBITRAL: TODA DISCREPANCIA RELACIONADA CON LAS NORMAS DE L A PRESENTE ORDENANZA, SERA SALVADA MEDIANTE LA ADOPCION DE LAS CONCLUSIONES EMEGENTES DEL INFORME QUE PRODUZCA LA AUTORIDAD PROVINCIAL COMPETENTE, A PEDIDO DE LA MUNICIPALIDAD Y/O C00PERATIVA.
ARTICULO 23°.- JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA: LA COOPERATIVA ACEPTARA LA JURISDICCION QUE ESTABLECE: EL ARTICULO 149,INCIS0 3,DE LA CONSTITUCION PROVINCIAL.
CAPITULO XI – FACULTAD DE PERCIBIR LA TASA DE ALUMBRADO PUBLICO
ARTICULO 24°:- FACULTASE A LA COOPERATIVA A PERCIBIR LA TASA DE ALUMBRADO PUBLICO A LOS CONTRIBUYENTES DE LA MISMA, CONFORME A LA REGLAMENTACIÓN ESPECIAL QUE RIGE ESTA MATERIA.
CAPITULO XI – DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
ARTICULO 25°.- ADAPTACIÓN: SI DURANTE EL TERMINO DE ESTA C0NCESION,SE PRODUJERA UN CAMBIO EN LA LEGISLACION O EN LA INTERPRETACION DE LA LEY 20337 Y/O SU REGLAMENTACION, QUE CREASE OBSTÁCULOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE ESTA
CONCESION, LA COOPERATIVA DEBERÁ INTRODUCIR EN SU ESTRUCTURA LAS MODIFICACIONES NECESARIAS PARA CONTINUAR PRESTANDO EL SERVICIO DENTRO DE LAS CLAUSULAS DE LA PRESENTE, PREVIA COMUNICACIÓN Y AUTORIZACIÓN MUNICIPAL.
ARTICULO 25° BIS.- LA COOPERATIVA TENDRA Á SU CARGO MIENTRAS DURE LA PRESENTE CONCESION,EL SERVICIO, ATENCION Y MANTENIMIENTO DEL TELEFONO PUBLICO
INSTALADO EN LA LOCALIDAD DE TEDIN URIBÜRU, EN LA FORMA QUE SE REGLAMENTE CON EL MUNICIPIO Y BAJO SU TUTELA, ENCUADRADO EN LAS DISPOSICIONES DE LOS ARTICULO 230° A 239° DE LA LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES.
ARTICULO 26°.- PARTICIPACIÓN MUNICIPAL: LA MUNICIPALIDAD DEBERA NOMBRAR UN MIEMBRO PARA INTEGRAR EL CONCESO DE ADMINISTRACIÓN DE LA COOPERATIVA.
ARTICULO 27°.- INTERVENCIÓN EN LA PRESTACION DEL SERVICIO: EN CUALQUIER SITUACIÓN EN QUE LA COOPERATIVA INTERRUMPIERA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PUBLICO DE ELECTRICIDAD, LA MUNICIPALIDAD PODRÁ DISPONER LA INTERVENCIÓN A EFECTOS DE REGULARIZAR DICHO SERVICIO.
ARTICULO 28°.- DEROGACIÓN: DEJANSE SIN EFECTO TODAS LAS ORDENANZAS Y DECRETOS MUNICIPALES QUE SE OPONGAN A LA PRESENTE.
ARTICULO 29°.- DE FORMA.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS CINCO DIAS DEL MES DE ENERO DE MIL NOVESCIENTOS NOVENTA Y TRES.
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