Resolución Nro: 199348

BENITO JUAREZ, 25 DE NOVIEMBRE DE 1993

RESOLUCION DEL H.C.D. N° 48/93
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BENITO JUAREZ, EN USO DE SUS FACULTADES:
RESUELVE
ARTICULO 1°: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE RESUELVE NO APROBAR LA RENDICION DE CUENTAS DEL EJERCICIO CERRADO EL 31 DE DICIEMBRE DE 1990 POR LOS SIGUIENTES MOTIVOS:
a) NO HABER SIDO ELEVADA POR EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO EN TIEMPO Y FORMA, CONTANDO UNICAMENTE CON UNA MINIMA PARTE DE LA DOCUMENTACION, PERO SIN LA COMUNICACIÓN OFICIAL POR PARTE DEL EJECUTIVO.
b) NO PODER EFECTUAR UN CORRECTO Y EXHAUSTIVO ANALISIS DE LA MISMA, POR LO EXPUESTO EN EL INCISO ANTERIOR.
ARTICULO 2°: EL HONORABLE OCNCJEO DELIBERANTE DE BENITO JUAREZ, RESUELVE NO APROBAR LA RENDICION DE CUENTAS DEL EJERCICIO CERRADO EL 31 DE DICIEMBRE DEE 1991 POR NO CONTAR CON LOS ELEMENTOS NECESARIOS Y FUNDAMENTALES PARA PODER ANALIZAR CON CRITERIO Y PRECISION LA MENCIONADA RENDICION.
ARTICULO 3°: EL HONORABLE OCNCJEO DELIBERANTE DE BENITO JUAREZ, RESUELVE DIRIGIRSE AL HONORABLE TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, HACIENDOLE CONOCER ESTA RESOLUCION CON TODO SU ARTICULOADO Y EN ESPECIAL LOS ARTICULOS 1° Y 2°, ACOMPAÑANDOLA CON TODOS LOS ELEMENTOS CONTABLES CON QUE SE CUENTA DE LOS EJERCICIOS 1990 Y 1991, PARA QUE ESTE PUEDA EVALUAR EL ACCIONAR DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO EN ESOS AÑOS.
ARTICULO 4°: AGREGUESE AL RPESENTE EXPEDIENTE, CUYO PRIMER FOLIO LO REGISTRARA ESTA RESOLUCION, ABSOLUTAMENTE TODAS LAS CONSIDERACIONES QUE EMANEN DE LOS BLOQUES QUE CONFORMAN ESTE CUERPO Y QUE A SU VEZ CONSTARAN EN EL ACTA, CUANDO SE TRATE LA PRESENTE; OBSERVACIONES QUE SERAN DE SUMA IMPORTANCIA PARA EL TARTAMIENTO QUE EN DEFINITIVA LE DARA EL HONORABLE TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVICNIA DE BUENOS AIRES A LAS MENCIONADAS RENDICIONES.
ARTICULO 5°: DESE PR CUMPLIDO, MEDIANTE ESTAS RESOLCUION, EL DEBER QUE LE CABE A ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, SEGÚN LO ESTIPULADO EN LOS ARTICULOS NROS. 65,66 Y 67 DE LA LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES Y AL ARTICULO 183, INCISO 5° D ELA CONSTITUCION DE LA PROVICNIA DE BUENOSAIRES.
ARTICULO 6°: DE FORMA.

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