Ordenanza Nro: 2398

ORDENANZA MUNICIPAL N° 2398

DEROGADA POR ORDENANZA 3185/2001

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y:

ORDENA

ARTICULO 1°.- A LOS FINES DE LA PRESENTE ORDENANZA,DEFINASE COMO CONFITERIA BAILABLES A LOS LOCALES DESTINADOS AL EXPENDIO DE BEBIDAS Y COMIDAS LIGERAS QUE SON CONSUMIDAS EN EL MISMO SITIO, EN HORAS DIURNAS Y NOCTURNAS, EN LOS QUE SIMULTANEAMENTE PUEDEN PRACTICARSE BAILES.

ARTICULO 2°.- LOS LOCALES DEBERAN POSEER ILUMINACION NORMAL, CONSIDERANDOSE COMO TAL LA QUE PROVEE EN INTERIORES BIEN ILUMINADOS LA LUZ NATURAL O ARTIFICIAL DE SIMILAR INTENSIDAD. DICHOS LOCARES NO TENDRAN DIVISIONES QUE CREEN AMBIENTES CERRADOS Y/O RESERVADOS, DEBERAN CONTAR, A SU VEZ, COMO MINIMO CON DOS SALIDAS DE EMERGENCIA Y EQUIPOS INDISPENSABLES PARA SALVAGUARDAR LA SEGURIDAD DE LOS PRESENTES EN CASO DE
INCENDIOS Y OTROS ACCIDENTES. LOS PROPIETARIOS Y/O RESPONSABLES DE LOS LOCALES DEBERAN CUMPLIMENTAR ESTRICTAMENTE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 39.23. DEL CODICO DE EDIFICACION, ORDENANZA MUNICIPAL N° 1081/81.

ARTICULO 3°.-PROHIBASE EL ACCESO Y/O PERMANENCIA DE MENORES DE 13 AÑOS EN CONFITERIAS BAILABLES Y CLUBES Y/O INSTITUCIONES EN QUE SE ORGANICEN REUNIONES A LA PRACTICA DE BAILE, SALVO EN COMPAÑIA DE SUS PADRES.

ARTICULO 4°.-SE PROHIBE EL EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS A MENORES DE 18 AÑOS POR
PARTE DE LAS CONFITERIAS BAILABLES,CLUBES,INSTITUCIONES,COMERCIOS y TODO OTRO LUGAR DESTINADO A LA VENTA DE ESTAS BEBIDAS,ASI COMO SU TENENCIA Y/O CONSUMO
POR PARTE DE ESTOS MENORES EN DICHOS LOCALES,COMO ASI TAMBIEN EN LA VIA PUBLICA, RATIFICANDO EL TEXTO DE LA LEY N° 11438.

ARTICULO 5°. – LAS REUNIONES BAILABLES A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS ANTERIORES, TENDRAN LUGAR LOS DIAS VIERNES, SABADOS, DOMINGO Y VISPERAS DE FERIADOS UNICAMENTE Y SE PROLONGARAN EN LOS SIGUIENTES HORARIOS:- DESDE EL 10 DE DICIEMBRE AL 15
DE MARZO, HASTA LAS 6(SEIS) HORAS;- EL RESTO DEL AÑO, HASTA LAS 5 (CINCO) HORAS.

ARTICULO 6®.- SERA RESPONSABILIDAD EXCLUSIVA DE LOS PROPIETARIOS DE CONFITERIAS BAILABLES,EL CONTROL Y EL ORDEN DE LA CONDUCTA DE LOS QUE INGRESEN,DURANTE Y/AL FINALIZAR LAS REUNIONES BAILABLES, DEBIENDO SER RESPONSABILIDAD DE LA AUTORIDAD POLICIAL EL COMPORTAMIENTO EN LA VIA PUBLICA.

ARTICULO 7°.- PODRAN ORGANIZARCE REUNIONES ESPECIALES EN CONFITERIAS BAILABLES Y CLUBES, CON LA FINALIDAD DE CELEBRAR ACONTECIMIENTOS FAMILIARES, A LAS QUE PODRAN CONCURRIR MENORES SOLOS, SIN LIMITES DE EDAD.DEBERA SOLICITARCE LA AUTORIZACIÓN PARA REALIZAR DICHAS REUNI0NES, LA QUE DEBERÁ SER PRESENTADA POR DOS PERSONAS MAYORES DE EDAD RESPONSABLES DEL CONTROL Y VIGILANCIA DEL LUGAR, MIENTRAS SE REALICE LA REUNIÓN.

ARTICULO 8°.- LOS PROPIETARIOS Y/O REPRESENTANTES DE LAS EMPRESAS Y/O CLUBES PROPIETARIOS DE LOS LOCALES EN DONDE SE REALICEN LAS REUNIONES BAILABLES, LOS COMERCIOS Y OTROS LUGARES DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS, ASI COMO LOS QUE ASUMAN LA RESPONSABILIDAD EN EL SUPUESTO DEL ARTICULO 7° QUE NO CUMPLAN CON LO ESTABLECIDO POR ESTA ORDENANZA SE HARAN PASIBLES DE LA SUSPENSION Y/O CLAUSURA DEFINITIVA DEL LOCAL Y DEL PAGO DE UNA MULTA QUE SE DETERMINARA ENTRE 5 (CINCO) Y 20 (VEINTE) SALARIOS MENSUALES DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO, CLASE III DE LA MUNICIPALIDAD. DICHA SUSPENSION SERA DE: 30 (TREINTA) DIAS EN LA PRIMER TRANSGRESION;90 (NOVENTA) DIAS EN LA REINCIDENCIA.

ARTICULO 9°.- LAS PERSONAS QUE ESTEN AL FRENTE DE LAS CONFITERIAS BAILABLES Y/O ESTABLECIMIENTOS Y/O LOCALES DESTINADOS A LA PRACTICA DEL BAILE Y QUE ATIENDAN EL FUNCIONAMIENTO DE LOS MISMOS, EN CARACTER DE DUEÑO, HABILITADO O EMPLEADO, DEBERAN PRESENTAR EL CERTIFICADO DE ANTECEDENTES,OTORGADO POR LA POLICIA DE LA PROVINCIA DE BS. AS. O POLICIA FEDERAL ANTE LA OFICINA MUNICIPAL CORRESPONDIENTE, O CUANDO LES FUESE REQUERIDO.-

ARTICULO 10°.- LA FALTA DEL CERTIFICADO DE ANTECEDENTES, REFERIDO EN EL ARTICULO ANTERIOR DARA DERECHO A LA MUNICIPALIDAD,A LA CLAUSURA DEL LOCAL POR EL TERMINO DE HASTA 30 (TREINTA) DIAS EN LA PRIMERA OPORTUNIDAD Y DE HASTA 90 (NOVENTA) DIAS EN CASO DE REINCIDENCIA, PUNIENDO APLICARSE CLAUSURA DEFINITIVA POR UNA3- TERCERA TRANSGRESION. EN TODOS LOS CASOS, DICHAS SANCIONES PODRAN IR ACOMPAÑADA POR LA MULTA ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 8 ° DE ESTA ORDENANZA.

ARTICULO 11°.- EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO POR RESOLUCION DEBIDAMENTE FUNDADA PODRA DETERMINAR EXCEPCIONES EN EL HORARIO ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 5° DE LA PRESENTE ORDENANZA.

ARTICULO 12°.- DEROGUESE LA ORDENANZA GENERAL N° 192/76,ORDENANZA GENERAL N° 264/80, DECRETO DEL D.E. N° 213/90 Y EL DECRETO DEL D.E. N° 227/91, LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 175/92 Y TODA OTRA LEGISLACION MUNICIPAL QUE SE OPONGA A LA PRESENTE.

ARTICULO 13°.- NOTIFIQUESE DEL ARTICULADO DE LA PRESENTE ORDENANZA A LOS PROPIETARIOS
DE CONFITERIAS BAILABLES. COMERCIOS Y OTROS LUGARES DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS. REGISTRADOS EN DIVISION COMERCIO Y MINERIA, ASI COMO CLUBES Y/O INSTITUCIONES SOCIALES QUE POSEAN LOCALES DESTINADOS A LA PRACTICA DE BAILE. QUIENES A SU VEZ. TENDRAN LA OBLIGACION DE EXIBIR EN SUS LOCALES, EN LUGARES VISIBLES UN CARTEL CON LA SIGUIENTE LEYENDA » PROHIBIDA LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS A MENORES DE 18 AÑOS DE EDAD». CONSIGNANDOSE EL NUMERO DE LEY Y DE ORDENANZA.

ARTICULO 14°.- DE FORMA.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.

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