Ordenanza Nro: 2434

ORDENANZA MUNICIPAL N° 2434

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y

O R D E N A :

ARTICULO 1 ° . – MODIFICASE EL ARTICULO 36 DEL ESTATUTO Y ESCALAFON PARA SL PERSONAL
MUNICIPAL, EL QUE QUEDARA REDACTADO DE LA SIGUIENTE FORMA:
“ARTICULO 36. LOS AGENTES MUNICIPALES PODRAN DESARROLLAR DIARIAMENTE EXCEPTO LOS DIAS INHABILES Y FERIADOS, Y EN FORMA PERMANENTE, JORNADAS DE LABOR D ETREINTA Y DOS HORAS Y MEDIA (32 1/2), CUARENTA (40) Y CUARENTA Y OCHO (48) HORAS SEMANALES. ESTA EXTENSION DEL HORARIO SERA DETERMINADA EN FUNCION DE LAS NECESIDADES DEL SERVICIO, Y MEDIANTE RESOLUCION DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO O DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE, SEGUN CORRESPONDA, DEBIDMENTE AVALADA PRO EL ENCARGADO DEL ARAE DONDE SE DESEMPEÑE EL AGENTE. EN NINGUN CASO PODRA AUMENTARSE LA ACTUAL JORNADA SIN PREVIO CONVENIO CON EL SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES”.

ARTICULO 2°.- DEROGASE LA ORDENANZA N° 2428/94 Y TODA OTRA NORMA QUE SE OPONGA A LA PRESENTE.

ARTICULO 3°.- LA PRESENTE ORDENANZA TENDRA VIGENCIA A PARTIR DEL 1° DE ENERO DE 1994.

ARTICULO 4°.- DE FORMA.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS DOCE DIAS DEL MES
DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.

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