ORDENANZA MUNICIPAL N° 2667.-
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y
ORDENA
ARTICULO 1°.- INSTITUYESE EN EL AMBITO DEL PARTIDO DE BENITO JUAREZ, EL PRESENTE REGIMEN FINANCIERO MUNICIPAL DE PEQUEÑAS UNIDADES PRODUCTIVAS (P.U.P.). .
DE LOS BENEFICIARIOS:
ARTICULO 2°.- A LOS EFECTOS DE ESTARSE CONSIDERAN PEQUEÑAS UNIDADES PRODUCTIVAS A LAS PERSONAS, SOCIEDADES COMERCIALES Y COOPERATIVAS CON OBJETOS PRODUCTIVOS. LOS PROPONENTES DEBERAN ACREDITAR IMPOSIBILIDAD TOTAL O PARCIAL DE FINANCIAR SUS PROYECTOS CON RECURSOS PROPIOS 0 PROVENIENTES DE LINEAS CREDITICIAS OFRECIDAS POR EL SISTEMA FINANCIERO.
ARTICULO 3°.- LAS SOCIEDADES DEBERAN TENER LA ORGANIZACION JURIDICA CONVENIENTE AL CUMPLIMIENTO DEL OBJETO DE SU CREACION.
DE LOS RECURSOS:
ARTICULO 4°.- PARA EL CUMPLIMIENTO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 1° DE ESTA ORDENANZA, CREASE EL FONDO MUNICIPAL ROTATORIO (F.M.R.) PARA LA FINANCIACION DE P.U.P. EL CARACTER ROTATORIO DE FONDOS SIGNIFICARA QUE OPERA A BASE DE PRESTAMOS A P.U.P. CUYA DEVOLUCION FERMITE RE INVERTIR EN NUEVOS PRESTAMOS.
ARTICULO 5°.- INCORPORESE EL FONDO INSTITUIDO POR EL ARTICULO 4° AL PRESUPUESTO DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ, CON UNA CUENTA ESPECIAL CUYOS FONDOS SE AFECTARAN EXCLUSIVAMENTE AL CUMPLIMIENTO DE LA PRESENTE ORDENANZA.
ARTICULO 6°.- A LA CUENTA ESPECIAL POR EL ARTICULO 50 INGRESARAN RECURSOS PROVENIENTES DE:
– LAS PARTIDAS QUE EL PRESUPUESTO MUNICIPAL ASIGNE A TAL FIN.
-IMPUESTO INMOBILIARIO
RURAL, CONVENIO DE DESCENTRALIZACION TRIBUTARIA, EN HASTA UN 10% DE LOS FONDOS AFECTADOS.
-PRESTAMOS DE ORGANISMOS PROVINCIALES, NACIONALES E INTERNACIONALES, PUBLICOS O PRIVADOS, CONCEDIDOS AL EFECTO.
-DONACIONES QUE RECIBA LA MUNICIPALIDAD PARA ESTE FIN.
-SUBSIDIOS DEL GOBIERNO PROVINCIAL O NACIONAL.
-EL RENDIMIENTO FINANCIERO QUE PROVENGA DE LA INVERSION DEL PROPIO FONDO EN LAS COLOCACIONES EN QUE FUERA CONSTITUIDO.
-LOS IMPORTES COBRADOS POR LA MUNICIPALIDAD POR SERVICIOS PRESTADOS A EMPRESAS REFERIDOS A CAPACITACION, SEGUIMIENTOS, TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA, GESTIONES POR FINANCIACION, COMPRA DE INSUMOS, MAQUINARIAS, ETC. ES DECIR PRECIOS CONVENIDOS EN AQUELLAS
CIRCUNSTANCIAS EN QUE LA MUNICIPALIDAD ACTUE COMO CONSULTORA DE EMPRESAS. EL VALOR
DE LOS CANONES QUE SE DETERMINEN AL RESPECTO, RECIBIRAN EL TRATAMIENTO LEGAL CORRES
PONDIENTE
DE LA ADMINISTRACION.-
ARTICULO 7°.- LA ADMINISTRACION DEL PRESENTE REGIMEN ESTARA A CARCO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE PEQUEÑAS UNIDADES PRODUCTIVAS, EL QUE ESTARA INTEGRADO POR:
1) DOS REPRESENTANTES DEL INTENDENTE MUNICIPAL.
2) DOS REPRESENTANTES DEL CONCEJO DELIBERANTE, UNO POR LA MAYORIA Y UNO POR LA MINORIA.
3) UN REPRESENTANTE DE LA AGENCIA DE EXTENSION LOCAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA.
4) UN REPRESENTANTE DE LOS DIRECTIVOS DE COLEGIOS SECUNDARIOS DEL PARTIDO DE BENITO JUAREZ.
5) UN REPRESENTANTE DE LA CAMARA DE COMERCIO E INDUSTRIA DE BENITO JUAREZ.
ARTICULO 8°.- SERAN FUNCIONES DEL CONSEJO MUNICIPAL:
1) DIFUNDIR EL PRESENTE REGIMEN.
2) ASESORAR A LOS POSTULANTES Y BENEFICIARIOS PARA LO CUAL PODRA SOLICITAR LA COLABORACION DE UNIVERSIDADES Y OTROS ORGANISMOS PUBLICOS Y PRIVADOS.
3) ORGANIZAR CHARLAS, SEMINARIOS O CURSOS.
4) COORDINAR LA PRESENTACION DE PROYECTOS Y SU DESARROLLO.
5) EVALUAR LOS PROYECTOS PRESENTADOS, Y DETERMINAR LAS PRIORIDADES Y EL
ORDEN DE OTORGAMIENTO DE LOS PRESTAMOS.
6) EL SEGUIMIENTO DE LOS PROYECTOS FINANCIADOS POR ESTE REGIMEN, HASTA LA DEFINITIVA CANCELACION DE LOS PRESTAMOS, CONTROLANDO EL FIEL CUMPLIMIENTO DE LA PROPUESTA CONSIDERADA, Y ACONSEJADO EVENTUALMENTE LOS APERCIBIMIENTOS Y/O SANCIONES QUE PUEDAN SURGIR COMO NECESARIAS.
EL CONCEJO MUNICIPAL TENDRA FUNCIONES AD-HONOREM. DE LA FACULTAD ADMINISTRATIVA QUE LA PRESENTE ORDENANZA OTORGA AL CONSEJO, SE EXCLUYE TAXATIVAMENTE EL MANEJO DE LOS FONDOS, QUE SE REGIRA POR LAS NORMAS DE CUSTODIA Y ADMINISTRACION PRESCRIPTAS EN LA LEGISLACION REGULATORIA DE LA ACTIVIDAD MUNICIPAL.
ARTICULO 9°.- LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO MUNICIPAL SERA EJERCIDA POR UN REPRESENTANTE DEL INTENDENTE MUNICIPAL. LAS TAREAS ADMINISTRATIVAS ESTARAN A CARGO DEL AREA QUE EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO DETERMINE.
ARTICULO 10°.- EL CONSEJO MUNICIPAL SE DARA SU PROPIA REGLAMENTACION, LA CUAL SERA ELEVADA AL H.C.D. PARA SU APROBACION O RECHAZO.
ARTICULO 11°.- LA FALTA DE ACTIVIDAD DEL CONSEJO MUNICIPAL, HARA RECAER SUS FUNCIONESEN EL PRESIDENTE DEL CONSEJO, O EN QUIEN ESTE DESIGNE. ENTENDIENDOSE FALTA DE ACTIVIDAD, AL VENCIMIENTO DE LOS PLAZOS PARA LA EJECUCION DE LAS TAREAS ASIGNADAS AL CONSEJO POR LA PRESENTE ORDENANZA, SIN QUE EL CONSEJO LAS REALICE.
DE LOS PROYECTOS .
ARTICULO 12°.- LOS PROYECTOS SERAN PRESENTADOS ANTE EL CONSEJO MUNICIPAL PARA VERIFICAR SI CUMPLE LOS ASPECTOS FORMALES. ESTE TRAMITE DEBERA CUMPLIRSE EN SIETE DIAS HABILES Y LUEGO SERA EVALUADO.
ARTICULO 13°- PARA LA EVALUACION EL CONSEJO MUNICIPAL CONTARA CON 60 DIAS HABILES. VENCIDO EL PLAZO, DEBERA APROBARLO O RECHAZARLO, CON DICTAMEN FUNDADO. –
ARTICULO 14°.- SI EL PROYECTO RESULTA APROBADO, EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO PROCEDERA A OTORGAR EL PRESTAMO MEDIANTE DECRETO, EL QUE SERA CONVALIDADO POR EL CONCEJO DELIBERANTE.
ARTICULO 15°.- LOS PROYECTOS DEBERAN CUMPLIR LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
1) EXPRESAR LA ACTIVIDAD A DESARROLLAR Y LA JUSTIFICACION DE LA VIABILIDAD DEL PROYECTO.
2) DETALLAR EL COSTO DEL PROYECTO.
3) ACOMPAÑAR COPIA DE LOS ESTATUTOS SOCIALES.
4) LA TECNOLOGIA A EMPLEAR, EL PRODUCTO, EL MERCADO AL CUAL SE DIRIGE, Y LA RENTABILIDAD DEL PROYECTO.
5) DATOS PERSONALES DECADA UNO DE SUS INTEGRANTES.
6) TODA OTRA INFORMACION QUE ESTABLEZCA EL CONSEJO.
ARTICULO 16°.- LA EVALUACION PRIORIZARA:
1) LA RECREACION DE LA CULTURA DEL TRABAJO Y LA FORMACION EXPRESARIA CON COMPROMISO SOCIAL.
2) LOS PROYECTOS QUE GENERAN OCUPACION Y ASEGURAN PERMANENCIA DE LA ACTIVIDAD MEDIANTE LA GENERACION RAZONABLE DE UTILIDADES.
3) EL COOPERATIVISMO.
4) ACTIVIDADES QUE PROMUEVAN EL ARRAIGO DE LOS JOVENES A SU COMUNIDAD DE ORIGEN.
5) ACTIVIDADES DE EFECTOS NO CONTAMINANTES.
6) EL APROVECHAMIENTO DEL PODER DE COMPRA MUNICIPAL, EN BENEFICIO DE LOS PROYECTOS PRESENTADOS.
7) LOS PROYECTOS QUE PERMITAN LA CONCRECION DE PROYECTOS DE PRIVATIZACION DE OBRAS Y/O SERVICIOS A CARGO DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ.
8) AQUELLOS PROYECTOS QUE IMPLIQUEN UNA ACTIVIDAD GENUINAMENTE PRODUCTIVA, POR SOBRE AQUELLOS BASADOS EXCLUSIVAMENTE O PRINCIPALMENTE EN EL RUBRO SERVICIOS, PROCURANDO SOSLAYAR EL FINANCIAMIENTO DE INICIATIVA DIRIGIDAS A LA INTERMEDIACION COMERCIAL, A MENOS QUE ESTA REPRESENTE UN ESLABON MAS DE LA CADENA PRODUCTIVA PROYECTADA O CONSTITUYA LA RESPUESTA A UNA SENTIDA NECESIDAD COMUNITARIA.
9) EL APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS LOCALES (NATURALES, HUMANOS, SOCIALES, ETC.) PARA EL DESARROLLO DE LOS PROYECTOS.
10) LOS PROYECTOS CUYA ACEPTACION NO IMPLIQUE REFINANCIACION DE PASIVOS DE CUALQUIER ORIGEN.
11) LOS PROYECTOS, QUE A IGUALDAD DE MERITOS CON OTROS, REQUIERAN EL MENOR APOYO FINANCIERO.
ARTICULO 17°.- EL CONSEJO MUNICIPAL, A FIN DE POSIBILITAR LA RECEPCION Y EVALUACION DE PROYECTOS QUE COMPETIRAN POR LA FINANCIACION DEL FONDO, COMO ASI TAMBIEN PARA ASEGURAR PERIODOS DE ACUMULACION DE DINERO EN EL FONDO, PODRA REGLAMENTAR LA APERTURA DE UNO O MAS PERIODOS ANUALES, DENTRO DE LOS CUALES QUEDE ABIERTA LA INSCRIPCION PARA LOS INTERESADOS EN EL PRESENTE REGIMEN.
ARTICULO 18°.- EL RECHAZO DE LA SOLICITUD DE PRESTAMO SERA INAPELABLE, PUDIENDO NO 0BSTANTE VOLVER A PRESENTARSELA EN EL PROXIMO PERIODO DE INSCRIPCION.
DE LA FINANCIACION.
ARTICULO 19°.-
LOS CAPITALES OTORGADOS EN PRESTAMO, DEBERAN SER INTEGRAMENTIDOS POR LOS PRESTATARIOS EN LA FINANCIACION DE LOS PROYECTOS PRESENTADOS, SIN ALTERACIONES 0 DESVIRTUACIONES DE LA PROPUESTA ORIGINAL, SALVO CUANDO ESTAS SEAN EXPRESAMENTE AUTORIZADAS POR LA AUTORIDAD DE APLICACION, EN CONSIDERACION DE LAS CIRCUNSTANCIAS FACTICAS DE QUE SE TRATE. EL INCUMPLIMIENTO SERA PENADO CON LA REVOCACION DEL PRESTAMO.
ARTICULO 20°: LOS PRESTAMOS QUE COMO FINANCIACION MUNICIPAL A LAS P.U.P. POR ESTA ORDENANZA SE OTORGUEN, PODRAN CUBRIR HASTA EL 100% DEL CAPITAL NECESARIO, PARA LA EJECUCION DEL PROYECTO. ENTIENDESE A LA EXPRESION «CAPITAL NECESARIO PARA LA EJECUCION DEL PROYECTO» COMO AQUELLA PORCION DE LA INVERSION TOTAL DEL PROYECTO, QUE NO HAYA PODIDO FINANCIARSE CON RECURSOS PROPIOS O PROVENIENTES DEL SISTEMA FINANCIERO.-
ARTICULO 21°.- EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO OTORGARA LOS CREDITOS EN MONEDA ARGENTINA DE CURSO LEGAL, MIENTRAS DURE EL PLAN DE CONVERTIBILIDAD. EN CASO CONTRARIO PODRA OPTAR POR HACERLO EN DOLARES ESTADOUNIDENSES, REMITIENDO SU CANCELACION AL MISMO
TIPO DE MONEDA. EN ESTE SUPUESTO, LOS CREDITOS OTORGADOS CON ANTERIORIDAD PODRAN SER VALUADOS EN DOLARES ESTADOUNIDENSES A LA FECHA DE LA DEROGACION DE HECHO O DE DERECHO
DEL PLAN DE CONVERTIBILIDAD, CONTINUANDO SU CANCELACION EN DICHA MONEDA.
ARTICULO 22°.- EL CAPITAL DEBERA SER REEMBOLSADO AL FONDO EN LA CANTIDAD DE CUOTAS QUE DETERMINE EL CONSEJO MUNICIPAL, QUIEN PARA ESTA DECISION DEBERA TIENER EN CUENTA LA NATURALEZA Y NECESIDADES DEL PROYECTO, LAS CONDICIONES VIGENTES EN EL MERCADO CREDITICIO EN LINEAS CON OBJETIVOS DE PROMOCION DEL DESARROLLO ECONOMICO PARA EMPRESAS DEL SECTOR PRIVADO, Y EL CUIDADO EN MANTENER UNA CAPACIDAD RAZONABLE DE REPRESTAMO DEL SISTEMA. QUEDA ADMITIDA LA CANCELACION ANTICIPADA DE LA TOTALIDAD DE LAS CUOTAS PENDIENTES O PARTE DE ESTAS.
ARTICULO 23°.- PODRA CONCEDERSE UN PLAZO DE GRACIA PARA LA DEVOLUCION DEL PRESTAMO HASTA 12 MESES. EN CASOS DEBIDAMENTE FUNDADOS EN LA NATURALEZA DE LA ACTIVIDAD – Y EN CARACTER ESTRICTAMENTE EXCEPCIONAL – EL CONSEJO MUNICIPAL PODRA CONSIDERAR UN PERIODO DE GRACIA MAYOR.
ARTICULO 24°.- LA DEVOLUCION DEL PRESTAMO SE REALIZARA CON EL PAGO DE UN INTERES MENSUAL SALDOS EQUIVALENTES AL 50% DE LA TASA PROMEDIO QUE HAYA PAGADO EL BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES POR DEPOSITOS A PLAZO FIJO DE 60 DIAS EN EL MES INMEDIATO ANTERIOR AL LIQUIDADO, CORRESPONDIENTE AL MISMO TIPO DE MONEDA POR LA QUE SE ENCUENTRE ESTABLECIDO EL CREDITO MUNICIPAL. EL SISTEMA DE AMORTIZACION A APLICAR SERA EL FRANCES. EL CONSEJO MUNICIPAL PODRA VARIAR LA TASA, SI ALGUNA DE LAS VARIABLES FINANCIERAS POR LAS CUALES SE TORGO EL PRESTAMO, SUFRIERA MODIFICACIONES QUE LA HICIERAN MANIFIESTAMENTE PERJUDICIAL PARA EL MUNICIPIO. EN CASO DE MORA EN EL PAGO DE INTERESES DURANTE EL PERIODO DE GRACIA, O DE INTERESES Y AMORTIZACION DURANTE EL PERIODO DE REEMBOLSO, SE APLICARA EL SISTEMA Y LA TASA DE INTERES MORATORIO VIGENTE EN EL MUNICIPIO PARA DEUDAS IMPOSITIVAS.
ARTICULO 25°.- LOS CAPITALES REEMBOLSADOS POR LAS EMPRESAS AL FONDO DEBERAN SER UTILIZADAS POR ESTE PARA LA FINANCICION DE NUEVOS PROYECTOS.
ARTICULO 26°.- PODRA DESTINARSE HASTA EL 5 % D ELOS RECURSOS DEL FONDO PARA ATENDER LOS GASTOS DE INFRAESTRUCTURA, ADMINISTRACION, DE PROMOCION Y DIFUSION PARA ALCANZAR LOS OBJETIVOS DEL PRESENTE REGIMEN, CON PREVIA AUTORIZACION DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO.
ARTICULO 27°.- EN GARANTIA DE LOS PRESTAMOS CONCEDIDOS SE CONSTITUIRAN DERECHOS REALES O PERSONALES, A TRAVES DE LAS SIGUIENTES ALTERNATIVAS:
1) GARANTIAS REALES (HIPOTECA O PRENDA) SOBRE BIENES QUE FORMEN PARTE DEL PATRIMONIO DE LA EMPRESA O DE SUS MIEMBROS.
2)GARANTIAS REALES SOBRE BIENES QUE SE ADQUIERAN CON LOS FONDOS DEL PRESTAMO POR PARTE DE LA EMPRESA.
3) GARANTIAS PERSONALES (FIANZA) O RALES (PRENDA O HIPOTECA) A TRAVES DE LAS CUALES TERCERAS PERSONAS SE TORNEN CODEUDORAS SOLIDARIOS DEL CREDITO OTORGADO.
4) LOS GASTOS QUE DEMANDE LA CONSTITUCIONB DE LAS GARANTIAS, QUEDAN A GARCO DE LOS PRESTATARIOS.
LA GARANTIA SE INSTRUMENTARÁ EN EL CONVENIO A SUSCRIBIRSE ENTRE LAS PARTES, SALVO EN EL CASO 2. HIPOTESIS EN LA CUAL LA INSTRUMENTACION SE INSTRUMENTARÁ EN UN MOMENTO POSTERIOR.
DE LA RENDICION DE LAS INVERSIONES
ARTICULO 28°.-LOS PRESTATARIOS DEBERAN PRESENTAR AL CONSEJO MUNICIPAL DE PEQUEÑAS UNIDADES PRODUCTIVAS DE COMPROBANTES Y/O FACTURAS DE LAS COMPRAS EFECTUADAS CON EL PRESTAMO, DENTRO DEL PLAZO DE LOS 30 DIAS DE TOMADO EL CREDITO DEL FONDO MUNICIPAL ROTATORIO A ÑPOS EFECTOS DE DEJAR CONSTANCIAS DEL DETSINO DE LOS FONDOS, SE ACUERDO CON EL PROYECTO PRODUCTIVO QUE DIERA LUGAR A SU OTORGAMIENTO. CASO CONTRARIO SE CONSIDERARA QUE SE HA DESVIRTUADO SU FINALIDAD ORIGINAL Y EL MUNICIPIO PODRA DE PLENO DERECH0, EXIGIR LA RESTITUCION INMEDIATA Y TOTAL DEL CAPITAL E INTERESES ADEUDADOS
EN ESTE SUPUESTO LA PEQUEÑA UNIDAD PRODUCTIVA QUEDARA EXCLUIDA DE LOS PROGRAMAS MUNICIPALES DE PROMOCION. EL CONSEJO MUNICIPAL REMITIRA LOS COMPROBANTES A LA CONTADURIA MUNICIPAL.
DISPOSICIONES GENERALES.-
ARTICULO 29°.- EL PRESENTE REGIMEN ENTRARA EN VIGENCIA A PARTIR DE LOS QUINCE (15) DIAS DE SU PUBLICACION EN EL DIARIO DE MAYOR CIRCULACION DE LA LOCALIDAD.
ARTICULO 30.- EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REGLAMENTARA ANTES DE LA FECHA PREVISTA EN EL ARTICULO 29° LA PRESENTE ORDENANZA.
ARTICULO 31°.- EL- DEPARTAMENTO EJECUTIVO A PROPUESTA DEL CONSEJO MUNICIPAL, PODRA FIRMAR UN CONVENIO CON EL BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES U OTRA INSTITUCION DE CREDITO PARA LA APERTURA DE UNA CUENTA QUE GENERE INTERESES PARA EL DEPOSITO DE LOS INGRESOS AFECTADOS A LA PRESENTE ORDENANZA POR SU ARTICULO 5°, COMO ASI TAMBIEN PARA LA FORMALIMACION DE LA DOCUMENTACION DE ENTREGA Y RECUPERO DE LOS CREDITOS QUE OTORGA EL CONSEJO.
ARTICULO 32°.- TOMEN RAZON LAS DEPENDENCIAS CORRESPONDIENTES A SUS EFECTOS.
ARTICULO 33°.- COMUNIQUESE.PUBLIQUESE.DESE AL ARCHIVO OFICIAL DE ORDENANZAS Y ARCHIVESE.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL ANO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.
Recibí en tu correo nuestras Notificaciones