ORDENANZA MUNICIPAL N° 2820/98
MODIFICADA POR ORDENANZA 2847/1998(ARTICULO 7, INCISO B1, B2 Y B3) Y ORDENANZA 2888/1998(ARTICULO 7 INCISO B3)
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y,
O R D E N A
TITULO I MORATORIA Y CONDONACION DE SANCIONES
ARTICULO 1: INSTAURASE UN REGIMEN TRANSITORIO DE REGULARIZACION DE CONSTRUCCIONES CLANDESTINAS, CON CONDONACION DE SANCIONES CUYO ACOGIMIENTO Y DEMAS CONDICIONES, SE REGIRAN POR LA PRESENTE ORDENANZA.
ARTICULO 2°: CONDONACION DE SANCIONES
A) CONDONANSE TODAS LAS MULTAS, RECARGOS E INTERESES DERIVADOS DE LOS DERECHOS DE CONSTRUCCION Y/O PERMISOS DE OBRA OMITIDOS PARA TODOS LOS CONTRIBUYENTES Y/O RESPONSABLES QUE S PRESENTEN ESPONTANEAMENTE A REGULARIZAR SU SITUACION DENTRO DE LOS PLAZOS Y CONDICIONES DISPUESTAS POR LA PRESENTE ORDENANZA.
B) LOS CONTRIBUYENTES Y/O RESPONSABLES QUE HAYAN PERDIDO SU CONDICION DE ESPONTANEIDAD, POR ESTAR PENDIENTES DE PAGO LIQUIDACION DE DERECHOS EFECTUADOS CON ANTERIORIDAD A LA VIGENCIA DE LA PRESENTE, PODRAN ACOGERSE AL PRESENTE REGIMEN ABONANDO EL DERECHO CORRESPONDIENTE CON UNA QUITA DEL CINCUENTA POR CIENTO (50%) SOBRE LA MULTA LIQUIDADA, SIN RECARGOS O INTERESES PRO MORA.
ARTICULO 3°: SITUACIONES COMPRENDIDAS
A) PODRAN REGULARIZARSE OBRAS NUEVAS, AMPLIACIONES O MODIFICACIONES DE OBRAS EXISTENTES, QUE HYAN SIDO EJECUTADAS SIN PLANOS Y/O PERMISO MUNICIPAL.
B) LAS MODIFICACIONES DE FRENTE REALIZADAS SIN PERMISO MUNICIPAL, TAMBIEN DEBERAN INCORPORARSE O DECLARARSE, PRESENTANDO EL PLANO RESPECTIVO.
ARTICULO 4°: VIGENCIA
EL PRESENTE REGIMEN TENDRA VIGENCIA DESDE SU PROMULGACION Y HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 1998, POR EL CUAL SE CONSIDERARÁN DECLARADAS E INCORPORADAS LAS OBRAS QUE CUMPLAN CON LAS CONDICIONES REGLAMENTADAS EN LOS ARTICULOS SIGUIENTES.
ARTICULO 5°: REQUISITOS
A) PRESENTAR LA CARPETA DE OBRA QUE EXIGE LA OFICINA DE OBRAS PARTICULARES, DE ACUERDO A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 6°.
B) ABONEN EL DERECHO CORRESPONDIENTE, DE ACUERDO A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 7°.
ARTICULO 6°: PRESENTACION DE LA CARPETA DE OBRA
A) DEBERA PRESENTARSE LA CARPETA DE OBRA COMPLETA QUE EXIGE LA OFICINA DE OBRAS PARTICULARES, QUE CONSTARA DE PLANOS Y PLANILLAS DE CATEGORIZACION, DEBIDAMENTE FIRMADOS POR EL PROPIETARIO O REPRESENTANTE LEGAL Y EL PROFESIONAL TECNICO HABILITADO.
B) PRESENTACION DE PLANOS: LOS QUE SE ACOGEN AL PRESENTE REGIMEN, PODRAN OPTAR POR DIFERIR LA PRESENTACION DE PLANOS HASTA EL ULTIMO DIA DE VIGENCIA DEL MISMO. EN ESTE CASO DEBERAN PRESENTAR UN CROQUISDE LA OBRA QUE S EDECLARA, CONFECCIONADO DE TAL MANERA QUE PERMITA LA LIQUIDACION DEL DERECHO CORRESPONDIENTE SEGÚN LOS MODELOS QUE OBRAN COMO ANEXOS 1 DE LA PRESENTE ORDENANZA, Y PARA LO CUAL, LAS OFICINAS DE OBRAS PARTICULARES Y CATASTRO DEBERAN PRESTAR EL ASESORAMIENTO NECESARIO. LA LIQUIDACION DE DERECHOS EN ESTE CASO SERA PROVISORIA, SUJETA A LOS REAJUSTES QUE DEVENIERAN DE LA PRESENTACION DE PLANOS QUE SE HA DIFERIDO. LA OFICINA DE OBRAS PARTICULARES PODRA EFECTUAR LAS INSPECCIONES Y CONTROLES QUE CONSIDERE NECESARIAS A EFECTOS DE VERIFICAR LA VERISIMILITUD DE LO DECLARADO.
ARTICULO 7°: PAGO DE DERECHOS
A) LA OFICINA DE OBRAS PARTICULARES, PRACTICARA LA LIQUIDACION DE LOS DERECHOS CORRESPONDIENTES, DE ACUERDO A LA DECLARACION EFECTUADA POR EL RESPONSABLE O REPRESENTANTE LEGAL. ESTA SERA DEFINITIVA O PROVISORIA DE ACUERDO A LO PREVISTO EN EL ARTICULO 6°, DEBIENDO CONSTAR TAL CIRCUNSTANCIA EN EL FORMULARIO DE LIQUIDACION Y EN LA CARPETA DE OBRA.
B) LA LIQUIDACION DE DERECHOS SERA CONFORMADA POR EL RESPONSABLE O REPRESENTANTE LEGAL Y PRESENTADA ANTE LA OFICINA DE IMPOSITIVA, QUIEN DEBERA EFECTUAR LA LIQUIDACION DE PAGO TENIENDO EN CUENTA LA FECHA EN LA CUAL SE EFECTUARÁ EL INGRESO DEL TOTAL DEL DERECHO O DEL 20% CORRESPONDIENTE AL ACOGIMIENTO DEL PLAN DE FACILIDADES DEL ARTICULO 8°, SEGÚN EL SIGUIENTE ESQUEMA:
B.1.) PRESENTACION Y PAGO HASTA EL 31/08/98; POR SU IMPORTE NETO.
B.2.) PRESENTACION Y PAGO HASTA EL 31/10/98; DERECHO LIQUIDADO MAS DE UN VEINTE POR CIENTO (20%).
B.3.) PRESENTACION Y PAGO HASTA EL 31/12/98; DERECHO LIQUIDADO MAS DE UN VEINTE POR CIENTO (40%).
ARTICULO 8°: FACILIDADES DE PAGO
EL CUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE INGRESO DEL DERECHO EN LOS PLAZOS DEL ARTIICULO 7°, PODRA SER SATISFECHO MEDIANTE EL ACOGIMIENTO A UN PLAN DE FACILIDADES, QUE SERA IMPLEMENTADO POR LA OFICINA DE IMPOSITIVA, A SOLICITUD DEL RESPONSABLE, QUIEN CONSOLIDARA EL DERECHO LIQUIDADO POR OBRAS PARTICULARES, CON MAS LOS ADICIONALES (20 ó 40 POR CIENTO) QUE PUDIERAN CORRESPONDER SEGÚN LO PRESCRIPTO EN EL ARTICULO 7°.
PLAN DE FACILIDADES:
A) INGRESO AL CONTADO EN TESORERIA MUNICIPAL DEL 20% DEL TOTAL CONSOLIDADO.
B) HASTA DIEZ (10) CUOTAS MENSUALES Y CONSECUTIVAS PARA EL 80% RESTANTE, CON VENCIMIENTO A PARTIR DEL DIA 20 DEL EMS SIGUIENTE AL DEL ACOGIMIENTO, CON INTERES DE FINANCIACION DEL UNO POR CIENTO(1%) MENSUAL SOBRE SALDOS-SISTEMA FRANCES DE CUOTAS IGUALES-, CON UN MONTO MINIMO PRO CUOTAS DE PESOS VEINTE($20), INCLUIDO INTERESES.
CADUCIDAD:
EL INCUMPLIMMIENTO DEL PLAN DE FACILIDADES OCASIONARA LA PERDIDA DE LOS BENEFICIOS D ELA PRESENTE ORDENANZA, DEBIENDO EN ESTE CASO, RECALCULARSE LA OBLIGACION CON MAS LAS MULTAS Y/O RECARGOS CONDONADOS, LOS PAGOS EFECTUADOS HASTA LA CADUCIDAD, SERAN CONSIDERADOS COMO PAGOS A CUENTA, SEGÚN ALS DISPOSICIONES VIGENTES AL RESPECTO. LA CADUCIDAD DEL PLAN DE PAGOS SE PRODUCIRA POR LA ACUMULACION DE TRES (3) CUOTAS IMPAGAS, SIN NECESIDAD DE INTIMACION POR PARTE DE ESTE MUNICIPIO, ABRIENDO LA VIA DE APREMIO PARA LA EJECUCION DEL COBRO PERTINENTE.
TITULO II-EXCEPCIONES
ARTICULO 9°: VIVIENDAS ECONOMICAS
EL PROPIETARIO DE VIVIENDA ECONOMICA UNICA Y DE USO FAMILIAR Y PERMANENTE, PODRA INCORPORAR CONSTRUCCIONES CLANDESTINAS SEGÚN LAS NORMAS SIGUIENTES:
A) SE CONSIDERARÁN VIVIENDAS ECONOMICAS LAS CATEGORIAS D Y E DE LAS PLANILLAS DE REVALUO DE LA LEY 5738, Y QUE NO SUPEREN LOS SETENTA (70) METROS CUADRADOS DE SUPERFICIE TOTAL CUBIERTA, INCLUYENDO LA SUPERFICIE QUE SE DECLARA.
B) EN NINGUN CASO, SE CONSIDERARÁN VIVIENDAS ECONOMICAS A LOS EFECTOS DE LA PRESENTE ORDENANZA, AQUELLAS QUE CUENTEN CON PILETA DE NATACION, O QUINCHO, O DOS BAÑOS INSTALADOS COMPLETOS, O HABITACIONES DE SERVICIO, O GARAGE, Y/O LOCALES COMERCIALES.
C) TODOS LOS CASOS SERAN CONSIDERADOS INDIVIDUALMENTE, Y CALIFICADOS PREVIO INFORME DE A. SOCIAL, TOMANDO COMO PRINCIPAL BASE DE EVALUACION, EL INGRESO MENSUAL DEL GRUPO FAMILIAR.
D) DEBERA PRESENTARSE LA CARPETA D EOBRA, CON LA SOLICITUD DE CALIFICACION DE VIVIENDA ECONOMICA A LA OFICINA D EOBRAS PARTICULARES, QUIEN EFECTUARA LAS INSPECCIONES Y CONTROLES NECESARIOS PARA VERIFICAR LA VERISIMILITUD DE LA DOCUMENTACION; LUEGO DE LAS EVALUACIONES TECNICAS, SOLICITARA INFORME A AC. SOCIAL CON LOS ANTECEDENTES TECNICOS Y EL INFORME DE AC. SOCIAL, SE DARA VISTA A LA SECRETARIA DE GOBIERNO, QUIEN DICTAMINARA SOBRE LA CALIFICACION.
E) LA CALIFICACION DE VIVIENDA ECONOMICA, LIBERARA DEL PAGO DE LOS DERECHOS CORRESPONDIENTES, SUS MULTAS Y/O RECARGOS, DEBEIENDO LA SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, INSTRUMENTAR LOS MEDIOS PARA LA CONFECCION DE LOS PLANOS CORRESPONDIENTES POR INTERMEDIO DE LAS OFICINAS TECNICAS MUNICIPALES QUE CORRESPONDAN.
F) EN LA CARPETA DE OBRA SE DEJARÁ CONSTANCIA DE LAS CONTRAVENCIONES QUE EXISTIEREN EN LA OBRA.
G) PARA LAS VIVIENDAS CONSIDERADAS PRECARIAS (INFERIORES A LA CATEGORIA E), SOLAMENTE SE EXIGIRA LA PRESENTACION DEL CROQUIS CONFORMADO POR EL PROPIETARIO, SIN LIQUIDACION DE DERECHOS.
H) LAS VIVIENDAS O AMPLIACIONES CONSTRUIDAS MEDIANTE CREDITOS MUNICIPALES, SIEMPRE QUE LAS MISMAS NO EXEDAN LA SUPERFICIE CUBIERTA DECLARADA AL MOMENTO DEL OTORGAMIENTO, GOZARAN DE LAS MISMAS FRANQUICIAS DISPUESTAS PARA LAS CALIFICADAS COMO VIVIENDAS ECONÓMICAS.
TITULO III-CALIFICACION DE OBRAS.
ARTICULO 10°: EN EL PLAZO DE VIGENCIA DE LA PRESENTE ORDENANZA LA SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, A TRAVES DE LA OFICINA DE OBRAS PARTICULARES Y CATASTRO, DEBERA REALIZAR UN ESTUDIO INTEGRAL DE LA TOTALIDAD DE LAS CARPETAS DE OBRAS PARTICULARES, A FIN DE DETERMINAR Y CALIFICAR ES ESTADO DE SITUACION REAL DE LAS OBRAS, EN CUANTO AL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS LEGALES VIGENTES. EN EL RELEVAMIENTO FISICO DE LAS OBRAS QUE NECESARIAMENTE SE INSTRUMENTARA PARA EL CUMPLIMIENTO DE ESTA ORDENANZA, DEBERA PREVEERSE LA OBTENCION DE TODA OTRA INFORMACION SOBRE LAS MISMAS, QUE CONVENIENTEMENTE SISTEMATIZADA EN LA OGICINA DE CATASTRO MUNICIPAL, RESULTEN DE UTILIDAD PARA EL LOGRO DE UNA PLANIFICACION URBANA ORGANIZADA. SE ESTABLECE QUE, PARA CALIFICAR CADA OBRA, SEGÚN EL DETALLE DE CODIGOS QUE MAS ADELANTE SE DEFINE, DEBERA CONSIDERARSE;
A) OBRA REAL EXISTENTE.
B) PLANO APROBADO, CONCORDANTE CON SU SITUACION REAL.
C) NORMAS CONSTRUCTIVAS
DE ACUERDO A LAS PAUTAS DETALLADAS, SE CALIFICARÁ CADA OBRA SEGÚN LOS ARTICULOS SIGUIENTES.
ARTICULO 11°: CODIGO 1
1.A) OBRA EN EJECUCION NUEVA O AMPLIACIONES, CONFORME A PLANO APROBADO MUNICIPAL O VISADO PREVIO.
1.B.) OBRAS EXISTENTES INCORPORADAS, CONSTRUIDAS DE ACUERDO A NORMAS CONSTRUCTIVAS Y DE ZONIFICACION.
1.C.) VIVIENDAS UNIFAMILIARES, INCORPARADAS, QUE NO TRANFGREDAN EN FORMA GRAVE, NORMAS CONSTRUCTIVAS, Y DE ZONIFICACION, SIN PERJUICIO PARA LINDEROS.
ARTICULO 12°: CODIGO 2
2.A.) AMPLIACION DE OBRA EXISTENTE SIN PLANO APROBADO
2.B.) OBRAS NO CONFORME A PLANO APROBADO.
2.C.) OBRAS INCORPORADAS, EN CALIDAD DE HECHO EXISTENTE, EN TRANSGRESION AL CODIGO DE EDIFICACION Y/O ZONIFICACION, SIN PERJUICIO QUE, DE ACUERDO AL GRADO DE TRASGRESION, RESULTE CALIFICADA COMO CODIGO 3.
ARTICULO 13°: CODIGO 3
3.A.) OBRAS EXISTENTES, NUEVAS, AMPLIACIONES, REFACCIONES, MODIFICACIONES O CAMBIO DE DESTINO, SIN PLANO APROBADO MUNCIIPAL.
3.B.) OBRAS EXISTENTES, NUEVAS, AMPLIACIONES, REFACCIONES, MODIFICACIONES O CAMBIOS DE DSTINO, PRESENTADAS A LA MUNICIPALIDAD EN CALIDAD DE HECHO EXISTENTE, EN CONTRAVENCION AL CODIGO DE EDIFICACION O ZONIFICACION, QUE SUPEREN LAS RESTRICCIONES PARA EL SECTOR EN CUANTO A USOS PERMITIDOS, NO CALIFICADOS EN CODIGO 2.
3.C.) CONSTRUCCIONES DE ATENTEN CONTRA LA ESTETICA URBANA, DERRUIDAS O EN ESTADO DE ABANDONO.
3.D.) USO INDEBIDO DE LA VIA PUBLICA, CON EXPANSION CERRADA O PERMANENTE.
3.E.) EDIFICACIONES, CUALQUIERAFUERA SU DESTINO, NO POSIBLES DE APROBACION MUNICIPAL, YA SEA PRO SU SISTEMA CONSTRUCTUVO O POR ESTAR UBICADAS FUERA DE ZONA PERMITIDA.
ARTICULO 14°:
A) UN BUEN CALIFICADO EN CODIGO 2, REINCIDENTE EN TRANGREDIR NORMAS DE CONSTRUCCION Y/O ZONIFICACION, SERA RECALIFICADO A CODIGO 3.
B) UN BUEN CALIFICADO EN CODIGO 3, Y REINCIDENTE EN TRANGREDIR NORMAS DE CONSTRUCCION Y/O ZONIFICACION, SERA PASIBLE, DE CORRESPONDER, DE INHABILITACION AL COMERCIO Y/O INDUSTRIA.
C) UN BIEN CALIFICADO CODIGO 2 O 3, SERA RECALIFICADO A CODIGO 1, TODA VEZ, Y EN FROMA INMEDIATA, A QUE SE REVIERTAN O SUBSANEN LAS IRREGULARIDADES REGLAMENTARIAS DETECTADAS.
D) TODO BIEN CALIFICADO CODIGO 1, SERA RECALIFICADO A CODIGO 2 O 3, EN FORMA INMEDIATA A QUE SE DETECTEN TRANGRESIONES A LAS NORMAS CONSTRUCTIVAS O DE ZONIFICACION.
E) SERA CALIFICADA CODIGO 1 O 2, TODO BIEN AFECTADO A OBRA REALIZADA CON PERMISO MUNICIPAL TEMPORARIO, AUTORIZADA POR RESOLUCION EN PARTICULAR.
ARTICULO 15°: DE LOS RECARGOS
TODO BIEN QUE DE ACUERDO EN LO PRESCRIPTO EN LA PRESENTE ORDENANZA SEA CALIFICADO COMO CODIGO 2 O CODIGO 3 EN LA CARPETA DE OBRA DE LA OFICINA DE OBRAS PARTICULARES, SERA AFECTADO POR RECARGOS EN LAS TASAS MUNICIPALES DE ALUMBRADO, BARRIDO, LIMPIEZA, RECOLECCION Y SERVICIOS SANITARIOS, SEGÚN EL SIGUIENTE:
CODIGO 2: RECARGOS DEL CINCUENTA PRO CIENTO (50%) EN CADA EMISION DE LAS TASAS MUNICIPALES.
CODIGO 3: RECARGOS DEL CIENTO POR CIENTO (100%) EN CADA EMISION DE LAS TASAS MUNICIPALES MENCIONADAS.
EN LAS EMISIONES DE LA TASA PRO SERVICIO SANITARIO MEDIDO, LOS RECARGOS IMPUESTOS EN ESTE ARTICULO, SE LIQUIDARÁN SOBRE EL MINIMO BIMESTRAL, NO DEBIENDO CONSIDERARSE A ESTOS FINES, EL CONSUMO DE AGUA REGISTRADO.
ARTICULO 16°: LA MUNICIPALIDAD, DE AUCERDO A USOS Y FINES DE CARACTERISTICAS NOTABLES, PODRA CALIFICAR A UN BIEN COMO CODIGO 2 O CODIGO 3 POR RAZONES DE: 1-CONEXIÓN CLANDESTINA A RED DE SERVICIO; 2- CONSTRUCCIONES NO AUTORIZADAS SOBRE ESPACIO PUBLICO.
ARTICULO 17°: PARA LOS CASOS NO DEFINIDOS EN EL ARTICULO 13°, LA OFICINA DE OBRAS PARTICULARES, PODRA CALIFICAR A UN BIEN POR ANALOGIA, PREVIA APROBACION Y CONSULTA CON LA SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS.
ARTICULO 18°: LA PRESENATCION DE DOCUMENTACION DE OBRA Y EL PAGO DE DERECHOS, NO LIBERA A UN BIEN DE SER CALIFICADO CODIGO 2 O 3, SEGÚN CORRESPONDA.
ARTICULO 19°: CONCLUIDA LA CALIFICACION DE OBRA, LA MISMA DEBERA SER PUESTA A CONSIDERACION DE LA SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, QUIEN EMITIRA DICTAMEN SOBRE LO ACTUADO. APROBADA LA CALIFICACION DE LA CITA SECRETARIA, SE DARA PUBLICIDAD A LOS QUE RESULTAREN CALIFICADOS COMO CODIGO 2 O 3. EN DICHA PUBLICIDAD, SE DEBERA OTORGAR UN PLAZO NO MENOR A LOS TREINTA (30) DIAS PARA QUE LOS AFCETADOS PUEDAN PRESENTAR LOS ANTECEDENTES QUE JUSTIFIQUEN UNA MODIFICACION DE LA CALIFICACION EFECTUADA. EN ESTE SUPUESTO, LA OFICINA DE OBRAS PARTICULARES, DEBERA DICTAMINAR SOBRE LA PROCEDENCIA DEL RECLAMO EN EL TERMINO D E15 DIAS, RATIFICANDO O RECTIFICANDO LA CALIFICACION ORIGINAL.
ARTICULO 20°: TRANSCURRIDOS LOS PLAZOS DEL ARTICULO 19°, LA CALIFICACION DE OBRAS COMUNICADA A LA OFICINA DE IMPOSITIVA, A EFECTOS DEL CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 15°. EN LOS RECIBOS DE PAGO QUE SE EMITAN CON LOS RECARGOS IMPUESTOS PRO LA PRESENTE, LOS MISMOS DEBERAN LIQUIDARSE POR SEPARADO CON LA LEYENDA PERTINENTE QUE IDENTIFIQUE LA APLICACIÓN DE ESTA ORDENANZA.
ARTICULO 21°: LAS RECALIFICACIONES QUE CON POSTERIORIDAD EFECTUE LA OFICINA D EOBRAS PARTICULARES, YA SEA PRO AL DETECTACION O LA SUBSANACION DE INFRACCIONES, DEBERAN SER COMUNICADAS POR ESCRITO A LA OFICINA DE IMPOSITIVA MENSUAMENTE, PRODUCIENDO EFECTOS EN LA LIQUIDACION DE TASAS, A PARTIR DEL MES SIGUIENTE. A ESTOS FINES, DEBERA INSTRUMENTARSE UN SISTEMA DE COMUNICACIÓN TAL ENTRE AMBAS DEPENDENCIAS, QUE IMPOSIBILITE LA APLICACIÓN ERRONEA DE RECARGOS, TENIENDO EN CUENTA QUE LA EMISION DE LOS PERTINENTES RECIBOS DE PAGO DE TASAS, SE REALIZARA SIEMPRE A PERIODO VENCIDO.
ARTICULO 22°: AUTORIZASE AL D.E. A EFECTUAR LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS QUE DERIVEN DE LA APLICACIÓN DE LA PRESENTE ORDENANZA.
ARTICULO 23°: DE FORMA.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.
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