Ordenanza Nro: 5268

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 5268/2018

VISTO:
QUE DESDE EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO SE HE ESTADO TRABAJANDO PARA AMPLIAR Y DOTAR DE HERRAMIENTAS JURÍDICAS AL JUEZ DE FALTAS REFENTE AL SECUESTRO- ENTREGA DE MOTO VEHÍCULOS,
QUE CON ESTAS ACCIONES SE ESTARÍA OPTIMIZANDO LA SEGURIDAD EN LAS CALLES DE NUESTRO PARTIDO, ENTENDIENDO QUE NO BASTA CON LA REGULACIÓN DEL TRÁNSITO PARA ELLO, SINO QUE TAMBIÉN HAY QUE LEGISLAR SOBRE ACTIVIDADES CONEXAS.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y:

O R D E N A

DENUNCIA.-

ARTÍCULO 1º: TODA FALTA DA LUGAR A UNA ACCIÓN PÚBLICA, QUE PUEDE SER PROMOVIDA DE OFICIO O POR SIMPLE DENUNCIA VERBAL O ESCRITA ANTE LA AUTORIDAD MUNICIPAL COMPETENTE.

ARTÍCULO 2°: LOS JUECES DE FALTAS PODRÁN DELEGAR LA INSTRUCCIÓN DEL SUMARIO EN FUNCIONARIOS DEL JUZGADO O EN LOS QUE A TALES EFECTOS Y A SU PEDIDO LES ASIGNE EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO.

JURISDICCION.-
ARTÍCULO 3°: LA JURISDICCIÓN EN MATERIA DE FALTAS SERÁ EJERCIDA:
a) POR EL JUEZ DE FALTAS.
b) POR EL INTENDENTE MUNICIPAL, EN LOS CASOS DE EXCUSACIÓN DEL JUEZ DE FALTAS.
c) POR EL JUEZ DE PAZ, CUANDO ENTENDIEREN EN GRADO DE APELACIÓN.
RETENCION PREVENTIVA DEL MOTOVEHICULO
ARTÍCULO 4°: EN CIRCULACION
SE LABRARA UN ACTA DE INFRACCIÓN, IMPIDIENDO QUE CONTINÚE LA CIRCULACIÓN, Y SERÁN PASIBLES DE REMOCIÓN Y RETENCIÓN LOS MOTO VEHÍCULOS (MOTONETAS, CICLOMOTORES, MOTOCICLETAS, TRICICLOS, CUATRICICLOS); CUANDO CIRCULEN POR LA VÍA PÚBLICA:
a) SIN PATENTE REGLAMENTARIA
b) SIN SEGURO DE LEY OBLIGATORIO DE RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRA TERCEROS
c) FUEREN CONDUCIDOS POR PERSONAS QUE NO UTILICEN CASCO DE SEGURIDAD O NO LO UTILICEN CORRECTAMENTE, O QUE UTILICEN CASCO INADECUADO, DEFECTUOSO O NO APROBADO POR LA LEGISLACIÓN VIGENTE PARA LA CIRCULACIÓN VEHICULAR.
d) SI EL ACOMPAÑANTE SE ENCUENTRA EN LAS CONDICIONES PRECEDENTEMENTE DESCRIPTAS EN EL INCISO C).-
e) CONDUCIR EN ESTADO DE MANIFIESTA ALTERACIÓN O DE INTOXICACIÓN ALCOHÓLICA O CON INDICIOS VEHEMENTES DE INTOXICACIÓN POR ESTUPEFACIENTES U OTRA SUSTANCIA QUE DISMINUYA SUS CONDICIONES PSICOFÍSICAS NORMALES O CON IMPEDIMENTOS FÍSICOS O NERVIOSOS QUE DIFICULTEN OSTENSIBLEMENTE EL MANEJO Y SIGNIFIQUEN PELIGRO CONCRETO PARA LA SEGURIDAD DE PERSONAS O DE BIENES.
f) CONDUCIR CON LA LICENCIA VENCIDA.
g) CONDUCIR CON LICENCIA ALTERADA DE TAL FORMA QUE NO PUEDEN APRECIARSE LOS DATOS CONTENIDOS EN ELLA.-
h) CONDUCIR SIN CÉDULA DE IDENTIFICACIÓN DEL VEHÍCULO
i) FALTA DE FAROS O LUCES REGLAMENTARIAS QUE IMPLIQUEN PELIGRO CIERTO Y CONCRETO PARA PERSONAS O BIENES.-
j) FALTA O DEFICIENCIA OSTENSIBLE DE FRENOS.-
k) CIRCULAR CON MÁS DE UN ACOMPAÑANTE.-
l) POR SER CONDUCIDO POR PERSONAS NO HABILITADAS PARA EL TIPO DE VEHÍCULO QUE CONDUCEN O QUE NO CUMPLAN CON LAS EDADES REGLAMENTARIAS PARA CADA TIPO DE VEHÍCULO.
m) CIRCULAR CON ESCAPE NO ORIGINAL O MODIFICADO.

ARTÍCULO 5°: ESTACIONADOS EN VÍA PÚBLICA SIN CHAPA PATENTE (ESTADO DE ABANDONO): SE ENTIENDE EN ESTADO DE ABANDONO, AQUEL MOTO-VEHÍCULO, ESTACIONADO EN LA VÍA PÚBLICA, SIN REGISTRACIÓN DE CHAPA PATENTE, Y SIN TENEDOR Y/O PROPIETARIO LEGITIMO PRESENTE. TAL SITUACIÓN AUTORIZARÁ AL SECUESTRO PREVENTIVO, POR PARTE DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN, SOLO Y EN FORMA EXCLUYENTE, CUMPLIENDO LOS REQUISITOS QUE SE ESTABLECEN A CONTINUACIÓN.

ARTÍCULO 6°: PROCEDIMIENTO: LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN ANTES DE PROCEDER AL SECUESTRO PREVENTIVO, DEBERÁ
a) PERMANECER EN EL LUGAR DONDE SE ENCUENTRA EL RODADO DURANTE MEDIA HORA, PARA DAR ALARMA PÚBLICA A FIN DE QUE COMPAREZCA QUIEN SEA EL TENEDOR LEGÍTIMO Y/O PROPIETARIO
b) REALIZAR ACTA DE CONSTATACIÓN, CON UN INFORME EXHAUSTIVO DEL ESTADO DEL MOTO VEHÍCULO, ACREDITANDO FOTOGRAFÍA DEL MISMO, FIRMADA POR DOS TESTIGOS Y PROCEDER A PRECINTAR LA BAULERA Y/O BAÚL DEL MISMO.-
c) TRANSCURRIDO EL PLAZO ESTABLECIDO EN EL INCISO A), SIN QUE COMPAREZCA SU PROPIETARIO Y/O TENEDOR, SE PROCEDERÁ AL SECUESTRO PREVENTIVO DE DICHO RODADO DEJANDO FAJA DE AVISO SOBRE EL PISO DEL LUGAR DE ESTACIONAMIENTO DEL RODADO SECUESTRADO PREVENTIVAMENTE.-
d) EN CASO DE COMPARECENCIA DEL PROPIETARIO Y/O TENEDOR DEL RODADO DENTRO DEL PLAZO ESTABLECIDO EN EL INCISO A), ÉSTE DEBERÁ ACREDITAR LA PROPIEDAD O TENENCIA LEGITIMA DEL VEHÍCULO, Y PRESENTAR LICENCIA DE CONDUCIR, CHAPA PATENTE, SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y EL CASCO DE SEGURIDAD OBLIGATORIO PARA CIRCULAR, DE NO SER ASÍ, SE PROCEDERÁ AL SECUESTRO DEL RODADO EN VIRTUD DE CARECER DE LOS REQUISITOS OBLIGATORIOS EXIGIDOS POR LA LEY DE TRÁNSITO PARA CIRCULAR, NOTIFICANDO EN ESE ACTO AL PRESUNTO INFRACTOR.-
AUTORIZASE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO, PARA QUE A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN DE TRÁNSITO Y CONTROL URBANO Y/O LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN QUE CONSIDERE, RETIRE DE LA VÍA PÚBLICA, PROCEDIENDO AL SECUESTRO PREVENTIVO Y TRASLADARLO AL DEPÓSITO MUNICIPAL, DE TODO MOTO VEHÍCULO, QUE SE ENCUENTRE SIN LA CHAPA IDENTIFICADORA Y/O REGISTRAL, Y SIN PROPIETARIO Y/O TENEDOR LEGÍTIMO, Y QUE PERMITA PRESUMIR EN ESTADO DE ABANDONO, EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 5º DE LA PRESENTE.

ENTREGA
ARTÍCULO 7°: EL JUZGADO DE FALTAS MUNICIPAL NO PODRA PROCEDER A LA ENTREGA DEL RODADO, HASTA QUE SE ACREDITE LA PROPIEDAD O TENENCIA LEGÍTIMA. ACREDITADA ESA SITUACIÓN, SE PROCEDERÁ A LA ENTREGA DEL RODADO, SIN PERJUICIO DE LAS SANCIONES QUE CORRESPONDAN APLICAR POR FALTAS A LAS DISPOSICIONES SOBRE TRÁNSITO.
PARA LEVANTAR EL SECUESTRO PREVENTIVO SE DEBERÁ PRESENTAR LA DOCUMENTACIÓN EN ORIGINAL Y FOTOCOPIA QUE SE DETALLA A CONTINUACIÓN:
• TÍTULO AUTOMOTOR
• CEDULA AUTOMOTOR
• CARNET DE CONDUCIR CON CATEGORÍA HABILITANTE
• COMPROBANTE DE SEGURO EN VIGENCIA
• DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD
• EN EL SUPUESTO DE NO SER TITULAR REGISTRAL DEBERÁ PRESENTAR: FORMULARIO 08 FIRMADO POR EL TITULAR REGISTRAL, DEBIENDO ESTAR COMPLETOS LOS DATOS DEL COMPRADOR, ACREDITANDO LA TENENCIA LEGÍTIMA DEL MOTO VEHÍCULO.
• EN CASO DE SER INFRACCIONADO POR FALTA DE CHAPA PATENTE, O POR SER LA MISMA ANTIRREGLAMENTARIA, DEBERÁ PRESENTAR LA CORRESPONDIENTE EN LA AUDIENCIA O A LA PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN.

SE PROCEDERÁ A LA AVERIGUACIÓN DE ILÍCITO DEL MOTO VEHÍCULO SUJETO A SECUESTRO PREVENTIVO, CUANDO TRANSCURRIDAS 48 HORAS NO PUEDA ACREDITARSE TITULARIDAD REGISTRAL SOBRE LA MISMA, DANDO FORMAL INTERVENCIÓN LA AYUDANTÍA FISCAL DEL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ.

ARTÍCULO 8°: ACARREO.- QUIEN RESULTE SER INFRACTOR, DEBERÁ ABONAR, LOS GASTOS DE ACARREO DEL MOTO VEHÍCULO REGULADOS EN LA O.M. IMPOSITIVA VIGENTE.
ARTÍCULO 9°: ENTREGA FALTA DE FAROS O LUCES REGLAMENTARIAS QUE IMPLIQUEN PELIGRO CIERTO Y CONCRETO PARA PERSONAS O BIENES: EN ESTE CASO PARTICULAR, ADEMÁS DE LAS SANCIONES QUE CORRESPONDIEREN, EL INFRACTOR DEBERÁ SUSCRIBIR UN DOCUMENTO DE REPARACIÓN DE LAS DEFICIENCIAS, EN EL PLAZO DE 5 DÍAS, COMO REQUISITO PARA VOLVER A CIRCULAR, LO CUAL DEBERÁ SER VERIFICADO POR EL TRIBUNAL DE FALTAS MUNICIPAL, DONDE SE CONSTATARA LA PRESENTACIÓN DE LA CONSTANCIA EXPEDIDA POR LOS TALLERES MECÁNICOS HABILITADOS.
AUDIENCIA.-
ARTÍCULO 10°: DENTRO DE LAS CUARENTA Y OCHO (48) HORAS DE RECIBIDAS LAS ACTUACIONES O LABRADAS LAS DENUNCIAS, SE REMITIRÁ UNA CITACIÓN AL IMPUTADO PARA QUE COMPAREZCA ANTE EL JUEZ DE FALTAS EN LA AUDIENCIA A DESIGNARSE, AL EFECTO DE QUE FORMULE SU DEFENSA Y OFREZCA Y PRODUZCA EN LA MISMA AUDIENCIA LA PRUEBA DE QUE INTENTE VALERSE, BAJO APERCIBIMIENTO DE HACERLO CONDUCIR POR LA FUERZA PÚBLICA Y QUE SE CONSIDERE SU INCOMPARECENCIA INJUSTIFICADA COMO CIRCUNSTANCIA AGRAVANTE. EN LA NOTIFICACIÓN SE TRANSCRIBIRÁ ÉSTE ARTÍCULO.
LA AUDIENCIA SE FIJARÁ PARA UNA FECHA COMPRENDIDA ENTRE LOS CINCO (5) Y DIEZ (10) DÍAS HÁBILES DE LA RESOLUCIÓN QUE LA ORDENA, Y SE NOTIFICARÁ AL IMPUTADO CON UNA ANTELACIÓN MÍNIMA DE TRES (3) DÍAS.
A PARTIR DE LA FECHA DE AUDIENCIA, EL INFRACTOR TENDRÁ LA OPCIÓN DE ABONAR LA SANCIÓN, Y LUEGO RETIRAR EL MOTO VEHÍCULO SUJETO A SECUESTRO PREVENTIVO.

ARTÍCULO 11°: LA AUDIENCIA SERÁ PÚBLICA Y EL PROCEDIMIENTO ORAL. EL JUEZ DARÁ A CONOCER AL IMPUTADO LOS ANTECEDENTES CONTENIDOS EN LAS ACTUACIONES Y LE OIRÁ PERSONALMENTE O POR APODERADO, INVITÁNDOLE A QUE HAGA SU DEFENSA EN EL ACTO. LA PRUEBA SERÁ OFRECIDA Y PRODUCIDA EN LA MISMA AUDIENCIA. SÓLO EN CASOS EXCEPCIONALES EL JUEZ PODRÁ FIJAR UNA NUEVA AUDIENCIA PARA PRODUCIR LA PRUEBA PENDIENTE. CUANDO EL JUEZ LO CONSIDERE CONVENIENTE Y A SU EXCLUSIVO JUICIO, PODRÁ ORDENAR QUE SE TOME UNA VERSIÓN ESCRITA DE LAS DECLARACIONES, LOS INTERROGATORIOS Y LOS CAREOS.

ARTÍCULO 12°: AGRAVANTE – REINCIDENCIA: HABRÁ REINCIDENCIA CUANDO EL INFRACTOR COMETA UNA NUEVA FALTA HABIENDO SIDO SANCIONADO ANTERIORMENTE EN CUALQUIER JURISDICCIÓN.
COMERCIALIZACION
ARTÍCULO 13°: CONDICIONES DE ENTREGA – ADQUISICION EN COMERCIO: EN CUANTO A LAS CONDICIONES DE ENTREGA DE LOS MOTO VEHÍCULOS VENDIDOS SOLO PODRÁN SER ENTREGADOS POR LOS COMERCIOS INSCRIPTOS, SI SE HA FINALIZADO EL TRÁMITE DE INSCRIPCIÓN ANTE EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR RESPECTIVO, ACREDITANDO EL MISMO CON LA DOCUMENTACIÓN PERTINENTE Y LA COLOCACIÓN DE LA CORRESPONDIENTE PLACA IDENTIFICATORIA (CHAPA PATENTE). SE ENTREGAN JUNTO CON ÉSTE, UN CASCO HABILITADO O DOS SEGÚN EL MOTO VEHÍCULO PUEDA TRANSPORTAR PASAJEROS CONFORME ESPECIFICACIONES DE FÁBRICA; Y TENGA EMITIDA PÓLIZA DE SEGURO A FAVOR DEL ADQUIRENTE QUE CUBRA EVENTUALES DAÑOS A TERCEROS TRANSPORTADOS O NO, CON UNA VIGENCIA MÍNIMA DE SEIS MESES.
ARTÍCULO 14°: PENALIDADES: EN LOS CASOS QUE MEDIANTE LA ACTUACIÓN DE CONTROL MUNICIPAL SE DETECTAREN INCUMPLIMIENTOS DE LO DISPUESTO EN LA PRESENTE NORMA, SE PODRÁ:
a) SANCIONAR AL INFRACTOR CON MULTA DE 50 A 1000 U.F.-
b) CLAUSURA POR HASTA UN LAPSO DE TREINTA DÍAS;
c) SI EL INCUMPLIMIENTO PROVINIERA DE UNA CONCESIONARIA, SE PODRÁ REALIZAR LA COMUNICACIÓN PERTINENTE A LA DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR PARA QUE EVALÚE LA CONDUCTA DESARROLLADA POR EL COMERCIANTE HABITUALISTA POR ELLOS AUTORIZADO.

ARTICULO 15°: EL JUEZ DE FALTAS ACTUANTE DETERMINARÁ EN CADA CASO PARTICULAR LA/S SANCIÓN/ES QUE CORRESPONDA APLICAR, CONFIGURANDO LA REINCIDENCIA UNA CIRCUNSTANCIA AGRAVANTE A LOS EFECTOS DE LA DETERMINACIÓN DE LA PENA. EN EL CASO DE PRODUCIRSE LA MISMA DENTRO DEL AÑO POSTERIOR A LA FECHA DE LA PRIMER INFRACCIÓN, EL MÍNIMO DE LA MULTA SE FIJA EN EL DOBLE DE LOS ESTABLECIDOS PARA EL PUNTO A) Y LA CLAUSURA PODRÁ LLEGAR HASTA LOS 60 DÍAS, PUDIENDO ADEMÁS EN AMBOS CASOS CADUCAR LA HABILITACIÓN COMERCIAL OTORGADA.
EN LOS CASOS DE REINCIDENCIA POR INCUMPLIMIENTO A LAS DISPOSICIONES DE LA PRESENTE ORDENANZA, LOS AGENTES ACTUANTES PODRÁN DISPONER LA CLAUSURA PREVENTIVA, DEBIENDO ELEVAR AL JUZGADO DE FALTAS EN UN PLAZO DE 24 HS. TODA LA DOCUMENTACIÓN RESPECTIVA, PARA QUE EL JUEZ RATIFIQUE O RECTIFIQUE LO ACTUADO.
ARTÍCULO 16°: ESTACIONES DE SERVICIO: SE ESTABLECE QUE LAS ESTACIONES DE SERVICIOS QUE FUNCIONEN DENTRO DE LA JURISDICCIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUÁREZ NO PODRÁN EXPENDER COMBUSTIBLE A LOS CONDUCTORES DE MOTO VEHÍCULOS Y/O SUS ACOMPAÑANTES QUE AL MOMENTO DE INGRESAR AL PLAYÓN PARA LA CARGA, CUALQUIERA DE ELLOS, LO HAGAN SIN EL USO DEL CASCO REGLAMENTARIO.
ARTICULO 17°: LAS ESTACIONES DE SERVICIO DEBERÁN COLOCAR CARTELERÍA VISIBLE EN ZONA DE SURTIDORES Y PIZARRA DE PRECIOS, EN LETRAS TAMAÑO GRANDE Y LEGIBLE, LA LEYENDA “PROTEGEMOS TU VIDA: SIN CASCO NO HAY COMBUSTIBLE”, CITANDO LA LEY 13927.” LA VIOLACIÓN DE LAS DISPOSICIONES DEL PRESENTE ARTÍCULO SERÁ SANCIONADA CON MULTA GRADUABLE DE 50 A 200 UNIDADES FIJAS (UF CADA UNA DE LAS CUALES EQUIVALE AL MENOR PRECIO DE VENTA AL PÚBLICO DE UN LITRO DE NAFTA ESPECIAL O PREMIUM).
ARTICULO 18°: EL EXPENDIO DE COMBUSTIBLE, NAFTA O GNC EN LOS SUPUESTOS PROHIBIDOS EN EL ART. 4º INC. C); DE LA PRESENTE SERÁ SANCIONADO CON MULTA A LOS PROPIETARIOS DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES DEL PARTIDO DE BENITO JUÁREZ, CUYOS MONTOS SERÁN EQUIVALENTES A: DESDE 200 A 300 UNIDADES FIJAS (UF CADA UNA DE LAS CUALES EQUIVALE AL MENOR PRECIO DE VENTA AL PÚBLICO DE UN LITRO DE NAFTA ESPECIAL O PREMIUM), SEGÚN EL CASO Y ANTE INFRACCIONES REITERADAS PODRÁN SER PASIBLES DE CLAUSURAS POR EL TIEMPO QUE ESTABLEZCA EL JUZGADO DE FALTAS.
ARTÍCULO 19°: PROHIBICIONDE CIRCULAR: PROHÍBASE CIRCULAR A TODO VEHÍCULO AUTOMOTOR, MOTOCICLETAS, BICICLETAS O CUALQUIER OTRO TIPO DE VEHÍCULO POR LAS VEREDAS PÚBLICAS, SENDAS PEATONALES DE PARQUES, PLAZAS Y PASEOS PÚBLICOS DEL PARTIDO DE BENITO JUÁREZ, CON EXCEPCIÓN DE LOS AQUELLOS APROPIADOS PARA TRASLADAR A PERSONAS CON DISCAPACIDADES MOTRICES, EN LOS REFERIDOS LUGARES.
ARTÍCULO 20°: EL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ ADHIERE POR MEDIO DE ESTA ORDENANZA A LA LEY NACIONAL DE TRANSITO N° 24449 Y SUS MODIFICATORIAS Y LEY PROVINCIAL DE TRANSITO N° 13927 Y SUS MODIFICATORIAS.
ARTICULO 21°: COMUNIQUESE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS DOCE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.-

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