Ordenanza Nro: 2775

ORDENANZA MUNICIPAL N° 2775/97.-

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y

O R D E N A

ARTICULO 1°.- LA PRESENTE ORDENANZA COMPRENDE A LOS CONTRIBUYENTES DEUDORES DE TASAS MUNICIPALES EN GESTION JUDICIAL DE COBRO.CON MULTA FIRME Y PERDIDA DE LA BONIFICACION POR «PRESENTACION VOLUNTARIA”.

ARTICULO 2°.- LOS CONTRIBUYENTES COMPRENDIDOS EN EL ARTICULO 1° QUE CANCELEN «AL CONTADO» UN MINIMO DEL 40% DEL TOTAL DE SU DEUDA SEGUN LIQUIDACION VIGENTE AL ULTIMO DIA DEL MES EN
EL CUAL EFECTIVICEN EL PAGO,GOZARAN DE LAS SIGUIENTES QUITAS Y/O BONIFICACIONES;

1) CANCELACION DEL 40%: QUITA DEL 100% DE LA MULTA LIQUIDADA.
2) CANCELACION DEL 75%; QUITA DEL 100% DE LA MULTA LIQUIDADA,
MAS UNA BONIFICACION DEL 16, 66 % SOBRE EL TOTAL DE REGARGOS.
3) CANCELACION DEL 100%: QUITA DEL 100% DE LA MULTA LIQUIDADA MAS UNA BONIFICACION DEL 33,33% SOBRE EL TOTAL DE RECARGOS.

ARTICULO 3°.- CUANDO SE CANCELE PARCIALMENTE LA DEUDA,LOS CONTRIBUYENTES DEBERAN SIMULTANEAMENTE SUSCRIBIR UN PLAN DE FACILIDADES DE LOS ESTABLECIDOS EN DTO. 363/96 POR EL TOTAL DEL «SALDO DEUDOR RESULTANTE», Y ABONAR LA PRIMERA CUOTA DEL MISMO EL MENCIONADO «SALDO DEUDOR RESULTANTE», SURGIRA DE DEDUCIR AL TOTAL DE LA DEUDA LIQUIDADA {TASA DE ORIGEN, MAS ACTUALIZACIONES, MAS RECARGOS, MAS MULTA);

a) EL PAGO AL CONTADO (40 ó 75%)
b) LA MULTA LIQUIDADA (INC. 1 DEL ART. 2°)
c) LA BONIFICACION SOBRE RECARGOS (INC. 2 DEL ART. 2°)

ARTICULO 4°.- EL DECAIMIENTO POR INCUMPLIMIENTO DEL PLAN DE FACILIDADES DEL ART. 3°, DETERMINADO SEGUN LAS CONDICIONES DEL DTO. 368/96, OCASIONARA LA PERDIDA DE LA TOTALIDAD DE LOS DESCUENTOS Y/G QUITAS OTORGADAS, EN ESTE SUPUESTO,DEBERA RELIQUIDARSE LA DEUDA SEGÚN LAS TASAS DE RECARGOS ORIGINALES Y APLICAESE LA MULTA CORRESPONDIENTE, CONSIDERANDO LAS SUMAS INGRESADAS HASTA EL DECAIMIENTO DEL PLAN, COMO «PAGOS A CUENTA» Y APLICARSE A LA DEUDA RELIGUIDADA DE ACUERDO A LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 332 DE LA ORDENANZA FISCAL VIGENTE. EL SALDO DEUDOR RESULTANTE PODRIA SER EJECUTADO SIN NECESIDAD DE NOTIFICACION ADICIONAL ALGUNA, CON MAS LOS RECARGOS, INTERESES, MULTAS Y DEMAS GASTOS QUE PUDIEREN CORRESPONDER HASTA SU EFECTIVA CANCELACION.

ARTICULO 5°.-EL CONTRIBUYENTE QUE INCURRIERE EN LOS SUPUESTOS DEL ART. 4° NO PODRA SOLICITAR NUEVA APLICACION DE LOS BENEFICIOS DE LA PRESENTE ORDENANZA PARA NINGUNA DEUDA MUNICIPAL, HASTA TRANSCURRIDOS DOCE (12) MESES DE LA FECHA EN QUE SE PRODUJERA EL DECAIMIENTO DEL PLAN DE FACILIDADES INCUMPLIDO.-

ARTICULO 6°.- AUTORIZASE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO A AUMENTAR, DISMINUIR Y/O ANULAR LOS PORCENTAJES DE DESCUENTOS Y LAS QUITAS CITADAS EN EL ARTICULO 22 DE LA PRESENTE ORDENANZA,
EN FUNCION DE LAS VARIACIONES QUE EN EL MERCADO FINANCIERO PUDIERAN SUFRIR LAS TASAS DE INTERES DE PLAZA,O EN RAZONES DE INTERES MUNICIPAL. ESTA MODIFICACION, QUE SERA EFECTUADA MEDIANTE DECRETO DEBERA ESTAR SUFICIENTEMENTE FUNDAMENTADA SEGUN LAS RAZONES EXPUESTAS EN EL PARRAFO ANTERIOR, Y EL ACTO ADMINISTRATIVO PERTINENTE PUESTO EN CONOCIMIENTO DE ESTE H.C.D. CON ANTERIORIDAD DE 10 DIAS A SU PUESTA EN VIGENCIA.

ARTICULO 7°,- LOS CONTRIBUYENTES COMPRENDIDOS EN EL ART. 12 Y COMO CONDICION PARA ACOGERSE A LOS BENEFICIOS DE LAPRESENTE ORDENANZA,DEBERAN CANCELAR LA TOTALIDAD DE LOS GASTOS Y
COSTAS JUDICIALES QUE CORRESPONDAN.

ARTICULO 8°.- DE FORMA.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL ARO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.

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