ORDENANZA MUNICIPAL N° 2623.-
DEROGADA POR ORDENANZA 4854/2014
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y
O R D E N A
ARTICULO 1°.-RATIFIQUESE DE ACUERDO AL ARTICULO 215° BIS DE LA ORDENANZA FISCAL Y AL ARTICULO 58° DE LA ORDENANZA IMPOSITIVA, Y LO DISPUESTO POR LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 2383/93 Y SUS MODIFICATORIAS QUE POR LA PRESENTE SE DEROGAN, LA CREACIÓN DE UNA CONTRIBUCION ESPECIAL PRO-FORMACION DE UN «FONDO MUNICIPAL PARA EMERGENCIAS ESPECIALES DE SALUD», SERA SU DESTINO EXCLUSIVO SOLUCIONAR ECONOMICAMENTE PROBLEMAS CUYA GRAVEDAD REQUIERE DERIVACION MEDICA DEBIDO AL ALTO RIESGO EN LA SALUD, INCLUYENDOSE EN FORMA PRIORITARIA TODA LA COMPLEJIDAD DERIVADA DE TRASPLANTES DE ORGANOS.
ARTICULO 2°.- FIJESE COMO CRITERIO DE ACCESO A LAS PRESTACIONES DEL FONDO EL CARACTER DE NATIVO DEL DISTRITO Y/O CON RESIDENCIA EFECTIVA SUPERIOR A LOS DOS AÑOS AL MOMENTO TE LA SOLICITUD, CON LAS EXCEPCIONES QÜB POR RAZONES HUMANITARIAS
DETERMINE EL DEPARTAMENTO EJECUTIV0 EN LA REGLAMENTACION DE LA PRESENTE ORDENANZA.
ARTICULO 3°. -SERAN CONTRIBUCIONES OBLIGATORIAS PARA LA INTEGRACION DE DICHO FONDO:
BASE IMPONIBLE:
a) EL IMPORTE QUE CORRESPONDA FACTURAR POR LOS CONSUMOS DOMICILIARIOS DE ENERGIA ELECTRICA PERTENECIENTES A LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LA COOPERATIVA DE CONSUMO DA ELECTRICIDAD DE JUAREZ- LTDA. Y LA COOPERATIVA DE SERVICIOS PUBLICOS DE BARRER LTDA. O QUIENES LAS SUSTITUYAN.
b) EL VALOR LIBRE DE TASAS Y CONTRIBUCIONES DE LAS ENTRADAS A TODO TIPO DE FESTIVALES, BAILES, ESPECTACULOS CULTURALES, ARTISTICOS, DEPORTIVOS, CINES, DOMAS, CONFITERIAS BAILABLES, ETC..
c) EL VALOR DE LA VENTA DE RIFAS AUTORIZADAS POR LA MUNICIPALIDAD
DE BENITO JUAREZ
ARTICULO 4°
DE LOS CONTRIBUYENTES. –
SERAN CONTRIBUYENTES LOS SIGUIENTES:
a) LOS OBLIGADOS AL PAGO DE LAS FACTURAS PERTINENTES.
b) LOS OBLIGADOS AL PAGO DE LOS DERECHOS DE ESPECTACULOS PUBLICOS PREVISTOS EN LA ORDENANZA TRIBUTARIA DE LA COMUNA PARA LOS CASOS SANSIONADOS EN EL ARTICULO 3° INCISO b) DE LA PRESENTE.
c) LOS ORGANIZADORES DE LAS RIFAS AUTORIZADAS.
ARTICULO 5°
DE LAS ALICUOTAS.-
APLICABLE SOBRE LA BASE IMPONIBLE DEFINIDA A LOS EFECTOS DEL CALCULO DE LA CONTRIBUCION EN EL ARTICULO 3°
a) EL 2,5% SOBRE EL VALOR BASICO A FACTURAR (LIBRE DE IMPUESTOS Y TASAS ).
b) EL 1% SOBRE EL VALOR DE LA ENTRADA (LIBRE DE IMPUESTOS Y TASAS).
c) EL 1% SOBRE EL PRECIO DE VENTA DE CADA RIFA.
ARTICULO 6°.-
EXENCIONES.-
ESTARAN EXENTOS DE LA CONTRIBUCION LOS IMPORTES A FACTURAR QUE CONFORME A LA BASE IMPONIBLES DEFINIDA EN EL ARTICULO 3° INCISO a) CORRESPONDAN A CONSUMOS DE ENERGIA (DOMICILIARIA O PARA ALUMBRADO PUBLICO) A CARGO DEL MUNICIPIO.
ARTICULO 7°.-
DE LOS AGENTES DE RECAUDACION.-
ACTUARAN EN CALIDAD DE AGENTES DE RECAUDACION Y/O PERCEPCION, ESTANDO OBLIGADOS A DEPOSITAR LAS SUMAS CORRESPONDIENTES EN LOS PLAZOS QUE SE PREVEAN, LAS SIGUIENTES PERSONAS FISICAS Y JURIDICAS:
a) LAS ENTIDADES PRESTADORAS DEL SERVICIO A FACTURAR. QUIENES DEBERAN DEPOSITAR EL GRAVAMEN PERCIBIDO DENTRO DE LOS DIES (10) DIA SDE OPERADO EL VENCIMIENTO DEL PLAZO DE PAGO DE LA FACTURA PENDIENTE.
b) PARA. EL CASO DE LOS ESPECTACULOS ARTISTICOS CULTURALES, DEPORTIVOS, ETC., LOS ORGANIZADORES DE LOS EVENTOS BEBERAN DEPOSITAR LA SUMA RECAUDADA DENTRO DE LAS (72) SETENTA Y DOS HORAS HABILES POSTERIORES A LA REALIZACION DEL ESPECTACULO, DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO POR EL DECRETO N° /96.
c) EL MUNICIPIO EN CADA OPORTUNIDAD QUE AUTORICE LAS RIFAS.
LOS DEPOSITOS SE HARAN EN LA TESORERIA MUNICIPAL EN TODOS LOS CASOS.
ARTICULO 8°.-
SERAN RECURSOS DEL FO.MU.ES. LOS SIGUIENTES:
1) LOS PR0VENIENTES DE LA CONTRIBUCION ESPECIAL CREADA POR EL ARTICULO 1° Y SIGUIENTES DE LA PRESENTE ORDENANZA.
2) LOS RESULTANTES DE UNA CONTRIBUCION VOLUNTARIA DEL 1% DE SU REMUNERACION
HABITUAL SUJETA A APORTES A CARCO DE LOS CONCEJALES Y DE LOS FUNCIONARIOS DE LA PLANTA PERMANENTE SIN ESTABILIDAD DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO (INTEN-
DENTE , SECRETARIOS, SUBSECRETARIOS, DIRECTORES, ETC . ) PREVIA AUTORISACION EXPRESA EN CADA CASO, EL DESCUENTO SE REALIZARA DIRECTAMENTE EN LA LIQUIDACION
DE HABERES, DEPOSITANDOSE LOS FONDOS EN LA CUENTA AFECTADA CORRESPONDIENTE.
3) LOS PROVENIENTES DE DONACIONES, CONTRIBUCIONES, LEGADOS, ETC. CON AFECTACION
ESPECIFICA AL FONDO.
4) EL PRODUCIDO DE SUBSIDIOS O SUBVENCIONES DE ORGANISMOS PUBLICOS, PRIVADOS,
APLICABLE A SITUACIONES PARA LAS QUE FUNCIONA EL FO.MU.ES.
5) TODO OTRO INGRESO QUE COADYUVE AL LOGRO DEL OBJETIVO DEL FONDO.
6) RECURSOS MUNICIPALES: MEDIANTE LA AFECTACION PRESUPUESTARIA CORRESPONDIENTE
EL MUNICIPIO CONTRIBUIRA CON UN APORTE MENSUAL EQUIVALENTE A DOS SUELDOS DE MEDICO CATEGORIA C DEL ENTE DESCENTRALIZADO DR. ALFREDO A. SAINTOUT QUE SERAN DEPOSITADOS EN LA CUENTA ESPECIAL CREADA AL EFECTO.
ARTICULO 9°.- CREASE UNA COMISION ASESORA PERMANENTE QUE TENDRA INTERVENCION EN TODOS LOS CASOS QUE SE REQUIERA LA UTILIZACION DEL FONDO MUNICIPAL PARA EMERGENCIAS ESPECIALES DE SALUD (FO.MU.ES.) Y ESTARA INTEGRADA POR:
A) EN REPRESENTACION DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO:
1) SUBSECRETARIO DE ACCION SOCIAL
2) UN ASISTENTE SOCIAL
3) UN ABOGADO
B) EN REPRESENTACION DE LA «ASOCIACION DE PROFESIONALES MEDICOS DR. ALFREDO SAINTOUT»;
DOS MEDICOS.
C) EN REPRESENTACION DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE:
UN INTEGRANTE DE CADA BLOQUE POLITICO.
D) EN REPRESENTACION DE LA COMISION «PRO-AYUDA A JUAN MARIO
UN INTEGRANTE.
E) EN REPRESENTACION DE LAS JUNTAS DE COMISIONES VECINALES DEL PARTIDO
DOS INTEGRANTES, UNO DE LOS CUALES SERA DE VILLA CACIQUE-BARKER Y EL RESTANTE DE B. JUAREZ.
ESTA COMISION DEBERA DICTAR UN REGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONAMIENTO. LOS INFORMES QUE EMITA SERAN REMITIDOS AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO Y LAS FUNCIONES DE LA MISMA SERAN
«AD-HONOREM».
ARTICULO 10°: LA COMISION ASESORA PROCEDERA A LA CONFECCION DE UN PROYECTO DE REGLAMENTACION DE LA PRESENTE ORDENANZA, DEBIENDOSE REMITIR AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO PARA SU APROBACION O MODIFICACION Y TENIENDO COMO OBJETIVO EL CUMPLIMIENTO
DE LAS MISIONES Y FINES PARA LOS CUALES SE CREA. EL PROYECTO DE REGLAMENTACION DEBERA
CONSIGNAR EN ESPECIAL REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS O SUBSIDIOS REINTEGRABLES CON DESTINO A CUBRIR GASTOS DIRECTOS PAPA EMERGENCIAS DE SALUD QUE REQUIERAN DERIVACION MEDICA A OTRO DISTRITO, COMO ASIMISMO GASTOS PROVENIENTES DE NECESIDADES RELACIONADAS CON LAS CITADAS EMERGENCIAS, TALES COMO PASAJES, HOSPEDAJE,ETC..
LA COMISION ASESORA PERMANENTE DEBERA ELEVAR INFORMES INDIVIDUALES FUNDAMENTADOS EN LOS CASOS QUE SE SOLICITE AYUDA AL FONDO CREADO.
ARTICULO 11°.- SI POR RAZONES DE URGENCIA Y/O GRAVE RIESGO DE VIDA Y SALUD SE HICIERE NECESARIO EL TRASLADO URGENTE DE UN VECINO,CON POSTERIORIDAD A ESTE ACTO, SE LE SOLICITARA A LA COMISION ASESORA EL ANALISIS DEL CASO Y SU CORRESPONDIENTE INFORME A LOS EFECTOS DE DETERMINAR SI EL MISMO SE ENCUADRA DENTRO DE LA PROBLEMATICA QUE ATIENDE EL FONDO DE EMERGENCIAS.
ARTICULO 12°: LAS CONTRIBUCIONES CREADAS POR EL ARTICULO 3° Y LOS FONDOS QUE APORTE EL MUNICIPIO DE SUS RENTAS GENERALES, SERA DEPOSITADO EN UNA CUENTA ESPECIAL DE LAS REGLAMENTADAS EN EL ARTICULO 126° INCISO a, DE LA LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES, QUE SE RUBRARA PARA EL FO.MU.S.S..
ARTICULO 13°.- DEROGARSE LAS ORDENANZAS MUNICIPALES N° 2383/93 Y N° 2534/95.
ARTICULO 14°.- DE FORMA.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS OCHO DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.
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