ORDENANZA MUNICIPAL N° 2689.-
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y
ORDENA
ARTICULO 1:- ESTABLECESE CON CARACTER DE EXCEPCION UN REGIMEN TRANSITORIO DE REDUCCION DE RECARGOS LIQUIDADOS SOBRE TASAS Y/O DERECHOS MUNICIPALES PARA LOS CONTRIBUYENTES DEUDORES QUE SE PRESENTEN VOLUNTARIAMENTE A CANCELAR LA TOTALIDAD DE LA DEUDA QUE REGISTREN EN CADA TASA Y/O DERECHO.
ARTICULO. 2°.- LA REDUCCION O QUITA DEL ‘RT . 1= SU APICARA SOBRE LOS RECARGOS LIQUIDADOS HASTA LA FECHA DE EFECTIVA CANCELACION DEL TOTAL DI LA DEUDA, SEGUN LA SIGUIENTE ESCALA:
a) PAGO TOTAL H/EL 28/02/97= QUITA RECARGOS DEL 90 %
b) PAGO TOTAL H/EL 31/03/97= QUITA RECARGOS DEL 75 %
c) PAGO TOTAL H/EL 30/04/97= QUITA RECARGOS DEL 60 %
d) PAGO TOTAL H/EL 31/05/97= QUITA RECARGOS DEL 45 %
ARTICULO 3°.- LOS CONTRIBUYENTES ACOGIDOS A PLANES DE FACILIDADES Y/O MORATORIAS QUE SE ENCUENTREN CON SUS CUOTAS AL DIA, PODRAN OPTAR POR EL PRESENTE REGIMEN DE QUITAS DE RECARGOS,SOLICITANDO LA RELIQUIDACION DE LOS MISMOS. A TALES EFECTOS, EL DPTO. IMPOSITIVA EMITIRÁ UNA LIQUIDACION, DETALLANDO LOS SALDOS DE DEUDA QUE POR CONCEPTO DE TASA PURO (EXCLUIDO RECARGOS) ESTÁN PENDIENTES DE PAGO. A ESTOS SALDOS DE TASA PURO, SE LE APLICARAN LOS RECARGOS DESDE SU VENCIMIENTO ORIGINAL HASTA LA FECHA DE LIQUIDACIÓN O PAGO A EFECTOS DE DETERMINAR EL MONTO DE LOS MISMOS SUSCEPTIBLE. DE LA BONIFICACION QUE MARCA EL ARTICULO 2° DE LA PRESENTE ORDENANZA.
ARTICULO 4°- ESTABLECESE QUE LOS SOLICITANTES DE ESTE BENEFICIO POR » PRONTO PAGO » DEBERAN INCLUIR EN LA MISMA LA TOTALIDAD DE SU DEUDA VENCIDA POR TODO TRIBUTO MUNICIPAL A LA FECHA DE LA SOLICITUD, SIN PERJUICIO QUE LAS RESPECTIVAS LIQUIDACIONES SE PRACTIQUEN POR TASA SEPARADA. NO SE ADMITIRAN PAGOS PARCIALES, ENTENDIENDOSE EN CONSECUENCIA, QUE ESTA QUITA DE RECARGOS POR » PRONTO PAGO » SERA PROCEDENTE UNICAMENTE PARA AQUELLOS CONTRIBUYENTES QUE, MEDIANTE ESTE SISTEMA, CANCELEN LA TOTALIDAD DE SU DEUDA POR TODA TASA Y/O DERECHO MUNICIPAL VENCIDO Y EXIGIBLE AL MOMENTO DEL PAGO.
ARTICULO 5°.-LA SUBSECRETARIA DE HACIENDA – DPTO. IMPOSITIVA DEBERA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO ANTERIOR,COMO PASO PREVIO A LA EMISION DE COMPROBANTES DE PAGO LIQUIDADOS CON LOS BENEFICIOS DE LA PRESENTE ORDENANZA.
ARTICULO 6°.- SE DEJA ESTABLECIDO QUE LA REDUCCION DE RECARGOS NO PERMITIRIA EL INICIO DE APREMIOS HASTA LA FINALIZACION DEL MISM0, SIN FERJUICIO DE EFECTUARSE ACCIONES LEGALES POR CAUSAS CONTRAVENCIONALES.
ARTICULO 7°: DE FORMA.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.
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