Ordenanza Nro: 2882

ORDENANZA COMPLEMENTARIA N° 2882/98.-

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y

ORDENA

ARTICULO 1°.- FIJASE EN LA SUMA DE PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y UNO CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 261,98) EL SUELDO MINIMO PARA LOS AGENTES MUNICIPALES MAYORES DE 18 AÑOS DE EDAD, QUE CUMPLAN EL HORARIO NORMAL COMPLETO DE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL.

ARTICULO 2°.- FIJASE EL VALOR DEL MODULO EN LA SUMA DE PESOS CINCO CON SESENTA CENTAVOS ($5,60).

ARTICULO 3°.- FIJASE EL SUELDO DE LOS SECRETARIOS PRIVADOS EN LA SUMA DE PESOS SETECIENTOS DIECISIETE PARA JORNADA DE 35 HORAS,Y EN PESOS UN MIL CINCUENTA Y OCHO CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 1058,95) PARA JORNADA DE 48 HS.

ARTICULO 4°.- FIJASE EN PESOS DIEZ CON OCHO CENTAVOS ($ 10,08) EL VALOR DE LA REMUNERACION POR HORA CATEDRA PARA EL PERSONAL DE LAS ESCUELAS DEPENDIENTES DE LA DIRECCION DE CULTURA MUNICIPAL.

ARTICULO 5°.- EL AGENTE QUE DEBA CUMPLIR TAREAS EXTRAORDINARIAS FUERA DEL HORARIO NORMAL, SERA RETRIBUIDO POR HORA EN FUNCION DIRECTA AL SUELDO, DE ACUERDO A LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 192 INCISO A) DE LA LEY 11757,CUANDO SU FUNCION LO REQUIRIERACUMPLIRA JORNADAS DE 36,40 Y/O 48 HORAS, SIENDO EL VALOR DEL MODULO DE $ 6,20;$6,89 Y $ 8,27 RESPECTIVAMENTE.

ARTICULO 6°.- EL PERSONAL GOZARA DE UNA BONIFICACION POR ANTIGÜE
DAD POR CADA AÑO DE SERVICIO PRESTADO EN LA ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL Y/O MUNICIPAL.QUE SE FIJARA EN EL UNO POR CIENTO (1%),PARA TODAS LAS CATEGORIAS.LAS RESTANTES BONIFICACIONES Y/O ADICIONALES CONTEMPLADAS EN LA LEY 11757. SERAN PERCIBIDAS POR LOS AGENTES QUE HUBIERA DETERMINADO Y/O DETERMINARE EL D.E. CON AJUSTE A LA REGLAMENTACION O ACTO ADMINISTRATIVO DICTADO A TAL EFECTO.

ARTICULO 7°.- EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO PODRA BLOQUEAR LOS TITULOS DE LOS AGENTES MUNICIPALES PARA SU LIBRE ACTIVIDAD PROFESIONAL,CUANDO LA FUNCION MUNICIPAL ESTE RELACIONADA CON LA ACTIVIDAD PROFESIONAL REGLAMENTANDO EN CADA CASO,EL PORCENTAJE DE LA BONIFICACION A OTORGAR SEGUN LO DISPONE EL ARTICULO 192 INCISO G)DE LA LEY 11757.

ARTICULO 8°.- AUTORIZASE AL D.E. A OTORGAR DOSCIENTAS CUARENTA Y CUATRO (244) PENSIONES GRACIAELES DE PESOS SETENTA ($ 70,00) MENSUALES CADA UNA.

ARTICULO 9°.- AUTORIZASE AL D.E. A OTORGAR LAS SIGUIENTES BECAS A ESTUDIANTES:

– 73 BECAS UNIVERSITARIAS DE $ 150,00 CADA UNA POR 10 MESES. –
– 20 BECAS TERCIARIAS DE $ 50,00 CADA UNA POR 10 MESES. –
– 15 BECAS TERCIARIAS DE $ 150,00 CADA UNA POR DIEZ MESES
– 28 BECAS SECUNDARIAS CUYOS IMPORTES SE ESTABLECERAN DE ACUERDO AL VALOR DE LOS PASAJES EARKER-JUAREZ, BARRER-VILLA CACIQUE Y TEDIN URIBURU-JUAREZ.
ARTICULO 10°.- DISPONESE LA RETRIBUCION PARA LAS GUARDIAS MEDICAS ACTIVAS EN PESOS CIENTO CUARENTA Y CUATRO ($ 144,00) PARA 24 HORAS Y EN PESOS CIENTO CINCUENTA Y SEIS ($ 156,00} PARA 44 HORAS.FIJASE EN PESOS DIECISIETE CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 17,76) LA RETRIBUCION PARA EL PERSONAL NO MEDICO,PARA LAS 8 HORAS DE TRABAJO.

ARTICULO 11°.- LOS GASTOS DE REPRESENTACION DEL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL SE FIJAN EN EL CUARENTA Y OCHO POR CIENTO (48%) DE SU CORRESPONDIENTE SUELDO BASICO.
ARTICULO 12°.- AUTORIZASE AL D.E. A REGIRSE CON LOS NOMENCLADORES DE RECURSOS Y GASTOS QUE DISPONE LA ORDENANZA GENERAL N2 237/78.

ARTICULO 13°.- AUTORIZASE AL D.E. A REALIZAR TRANSFERENCIAS DE CREACIONES DE PARTIDAS, CUANDO LOS CREDITOS PRESUPUESTARIOS RESULTEN INSUFICIENTES O SEA NECESARIO INCORPORAR CONCEPTOS O PREVISTOS,SIEMPRE QUE LAS PARTIDAS AFECTADAS ARROJEN ECONOMIAS Y CONSERVEN CREDITOS SUFICIENTES PARA CUBRIR LAS NECESIDADES DELEJERCICIO,CONFORME LO CONSIGNADO EN EL ARTICULO 1192 DE LA LEY ORGANICA MUNICIPAL.

ARTICULO 14°.- ESTABLECESE QUE LOS SALDOS QUE ARROJAREN AL CIERRE DE CADA EJERCICIO LAS CUENTAS DE RECURSOS CON AFECTACION, SERAN INCORPORADAS AL EJERCICIO SIGUIENTE POR DECRETO DICTADO POR EL D.E. INCREMENTANDO EL CALCULO DE RECURSOS.CORRELATIVAMENTE SE AMPLIARA EL PRESUPUESTO DE GASTOS REFORZANDO CREDITOS DE CUENTAS EXISTENTES Y/O CREANDO CONCEPTOS ..NO PREVISTOS;EN AMBOS CASOS SE RESPETARA EL DESTINO ESPECIFICO A QUE DEBAN SER APLICADOS
LOS FONDOS EN CUESTION.

ARTICULO 15°.- AUTORIZASE AL D.E. A FIJAR EL CALENDARIO DE VENCIMIENTOS IMPOSITIVOS.

ARTICULO 16°.- AUTORIZASE AL D.E. A COMPROMETER FONDOS DE MAS DE UN EJERCICIO PARA PLANES DE OBRA PUBLICA, COMPRA DE ELEMENTOS MECANICOS PARA SERVICIOS PUBLICOS Y OTRAS CONTRATACIONES
ARTICULO 17°.- DE FORMA.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTUDOS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.

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