ORDENANZA MUNICIPAL N° 2877/98.-
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y:
O R D E N A
ARTICULO 1°.- AUTORIZASE AL D.E. A CONCERTAR CON LA PCIA. DE BUENOS AIRES UN PRESTAMO POR LA SUMA DE PESOS NOVENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SETENTA CON 68/100 (91370,68). EL MONTO DEL PRESTAMO SURGE DE LOS PROYECTOS ELEVADOS Y ESTAN AUTORIZADOS POR LA UNIDAD EJECUTORA PROVINCIAL DEL P.F.M.-
ARTICULO 2°.- LOS FONDOS DEL PRESTAMO SERAN EFECTUADOS INTEGRA Y EXCLUSIVAMENTE A LA EJECUCION DEL SIGUIENTE PROYECTO INCLUIDO EN EL PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO Y DESARROLLO MUNICIPAL P.F.M. SUBPROGRAMADE OBRAS MENORES DE ALTO CONTENIDO SOCIAL MUNICIPIO DE BENITO JUAREZ PROYECTO G.A.CC. QUE INCLUYE LAS OBRAS.-
ARTICULO 3°.- LOS RECURSOS PROVENIENTES DE ESTE PRESTAMO SE DEPOSITARAN EN UNA CUENTA CORRIENTE BANCARIA QUE SE HABILITARA EN EL BANCO PROVICIA DE BS.AS. DENOMINADO SUBPROGRAMA DE OBRAS MENORES DE ALTO CONTENIDO SOCIAL-MUNICIPIO DE BENITO JUAREZ-PROYECTO G.A.CC.
ARTICULO 4°.- EN GARANTIA DEL PRESTAMO AFECTASE LOS RECURSOS DE COPARTICIPACION DE LOS IMPUESTOS NACIONALES Y PROVINCIALES QUE CORRESPONDAN A ESTE MUNICIPIO AUTORIZANDOSE A RETENER LAS SUMAS NECESARIAS PARA CUBRIR EL PAGO DE AMORTIZACIONES, INTERESES O CUALQUIER OTRO GASTO QUE SE ORIGINE CON MOTIVO DEL CONVENIO DEL SUBPRESTAMO.
ARTICULO 5°.- EL CREDITO SE AMORTIZARA CON RECURSOS DEL MUNICIPIO PROVENIENTES DE RENTAS GENERALES.
ARTICULO 6°.- CREASE LA PARTIDA E INCORPORASE AL PRESUPUESTO LOS RECURSOS NECESARIOS PARA ATENDER EL PAGO DE SERVICIO DE AMORTIZACION E INTERESES DEL EMPRESTITO, EL D.E. PREVERA EN LOS PRESUPUESTOS FUTUROS LAS PARTIDAS NECESARIAS PARA ATENDER LOS SERVICIOS DEL PRESTAMO HASTA SU TOTAL CANCELACION.
ARTICULO 7°.-EL D.E. POR INTERMEDIO DE LA REPARTICION CORRESPONDIENTE PROCEREDA A RAELIZAR LA EJECUCION CORRESPONDIENTE ENUNCIADO EN EL ARTICULO 2° DE LA PRESENTE ORDENANZA.
ARTICULO 8°.-LA DEUDA TOTAL SERA AMORTIZADA POR EL MUNICIPIO EN VEINTICUATRO CUOTAS TRIMESTRALES CUYO PERIODO DE DE GRACIA SERA IGUAL A DOCE MESES, DURANTE EL PERIODO DE GRACIA EL MUNICIPIO PAGARA INTERESES CADA NOVENTA DIAS A PARTIR DE LA PRIMERA TRANSFERENCIA SOBRE EL CAPITAL EFECTIVAMENTE DESEMBOLSADO.
ARTICULO 9°.-LAS TASAS DE INTERES QUE SE APLICARAN SERAN LAS SIGUIENTES: HASTA EL 50% DEL PRESTAMO SERA LA TASA PROMEDIO DE LA CAJA DE AHORRO COMUN QUE PUBLIQUE EL BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y POR SALDO SE ABONORA UNA TASA DEL 6,36% ANUAL VARIABLE SEGÚN COMUNIQUE LA U.E.P. DURANTE EL PERIODO DE AMORTIZACION LOS SERVICIOS DE INTERES SE ABONARAN CONJUNTAMENTE CON LAS CUOTAS DE AMORTIZACION.
ARTICULO 10°.-DE FORMA.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.
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