Ordenanza Nro: 2620

ORDENANZA MUNICIPAL N° 2620.-

MODIFICADA POR ORDENANZA 2651/1996 (ARTICULO 10)

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE LE LA MUNICIPALIDAD LE BENITO JUAREZ EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y

ORDENA

ARTICULO 1°.- POR MEDIO DE LA PRESENTE ORDENANZA SE ESTABLECE QUE EL PLAN LE FACILIDALES DE PAGO DE TODOS LOS GRAVAMENES E IMPUESTOS MUNICIPALES – VENCIDOS AL DIA 30/06/1996 PREVISTO EN LAS ORDENANZAS MUNICIPALES N° 2-564 Y 2576, SE APLICARA A LOS CONTRIBUYENTES Y DEMAS RESPONSABLES CUYAS DEUDAS SE ENCUENTRAN RECURRIDAS Y/O EN VIA LE EJECUCION JUDICIAL.-

ARTICULO 2°.- LA INCORPORACION A LOS BENEFICIOS LE LA PRESENTE ORDENANZA SERA A PETICION DEL CONTRIBUYENTE Y/O RESPONSABLE,SIENDO CONDICION PARA ELLO ESTAR AL DIA CON LAS OBLIGACIONES VENCIDAS CON POSTERIORIDAD AL 30/06/1996. ASIMISMO, DEBERA ADHERIRSE POR EL TOTAL DE LA DEUDA (DEUDA EN EJECUCION JUDICIAL Y FUERA DE JUICIO) QUE A LA FECHA MANTIENE CON EL MUNICIPIO.

ARTICULO 3°.- EL OTORGAMIENTO DEL PEDIDO DE ACOGIMIENTO AL PLAN LE FACILIDADES DE PAGO ESTABLECIDO EN LA ORDENANZA, IMPORTARA:

a) LA RELIQUIDACION DE LA MULTA.LA MISMA SE FIJARÁ EN UN 20% DEL IMPORTE QUE RESULTE DE SUMAR EL CAPITAL ORIGINAL MAS LOS RECARGOS CORRESPONDIENTES. –
b) REDUCCION DE LOS INTERESES EN LOS TERMINOS DE LO PREVISTO EN EL ARTICULO TERCERO DE LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 2564.-

ARTICULO 4°. – EL- DEPARTAMENTO EJECUTIVO INSTRUMENTARA POR INTERMEDIO DE LA REPARTI‬CION QUE DETERMINE, LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA QUE LOS CONTRIBUYENTES Y DEMAS RESPONSABLES SE ADHIERAN A LOS BENEFICIOS DE LA PRESENTE.

ARTICULO 5°.- LOS CONTRIBUYENTES Y/O DEMAS RESPONSABLES QUE TENGAN DEUDAS RECURRIDAS Y QUE DECIDAN ACOGERSE A LOS BENEFICIOS DE LA PRESENTE, DEBERAN PREVIAMENTE DESISTIR DE RECURSOS INTERPUESTOS.

ARTICULO 6°.- LOS CONTRIBUYENTES Y/O DEMAS RESPONSABLES QUE TENGAN DEUDAS EN EJECUCION JUDICIAL, PODRAN ACOGERSE A LOS BENEFICIOS DE ESTA ORDENANZA, DEBIENDO PREVIAMENTE RECONOCER EL PERIODO DE DEUDA, ALLAÑARSE A LA DEMANDA, RENUNCIAR A
TODA ACCION 0 DERECHO RELATIVO A LA CAUSA, Y HABER ABONADO LA TOTALIDAD DE LOS GASTOS CAUSIDICOS Y HONORARIOS DEVENGADOS.

ARTICULO 7°.- DE LOS CASOS EN QUE LA DEUDA CUYA DISCUSION JUDICIAL HAYA CONCLUIDO CON LA SENTENCIA FIRME, LOS CONTRIBUYENTES PODRAN ACOGERSE A LOS BENEFICIOS DEL PRESENTE REGIMEN, ACREDITANDO PREVIAMENTE EL PAGO DE LAS COSTAS DEL JUICI0, HABER RECONOCIDO EL PERIODO DE DEUDA U HABER RENUNCIADO A TODA ACCION O DERECHO
RELATIVO A LA CAUSA. ‬

ARTICULO 8°.-LA FALTA TOTAL O PARCIAL DE PAGO DE TRES CUOTAS CONSECUTIVAS O CINCO ALTERNADAS A SU VENCIMIENTO, IMPORTARA LA CADUCIDAD DEL PLAN Y DE TODOS SUS BENEFICIOS. A LOS TREINTA DIAS DE VENCIDO EL ULTIMO INCUMPLIMIENTO, CADUCARAN
LOS BENEFICIOS Y OPERARA EL VENCIMIENTO DE LA TOTALIDAD DE LAS CUOTAS RESTANTES,SIN
INTERPELACIÓN ALGUNA,HACIEND0SE LUGAR A LA EJECUCIÓN JUDICIAL POR VIA DE APREMIO.

ARTICULO 9°.- AUTORIZASE AL DEPARTAMENTO A DICTAR LAS NORMAS NECESARIAS PARA LA APLICACIÓN Y CONTROL DE LA PRESENTE ORDENANZA.

ARTICULO 10°.- LOS CONTRIBUYENTES COMPRENDIDOS EN LOS TÉRMINOS DE LA PRESENTE,PODRAN ADHERIRSE A LOS BENEFICIOS DE LA MISMA HASTA EL DIA 15/1O/1996.

ARTICULO 11°.- LA PRESENTE ORDENANZA ENTRARA EN VIGENCIA A PARTIR DEL DIA 01-08-1996

ARTICULO 12°. — LOS CONTRIBUYENTES Y/O DEMAS RESPONSABLES QUE SE ENCUENTREN CON CONVENIOS DE PAGO FORMALIZADOS BAJO LA VIGENCIA DE LA NORMATIVA ANTERI0R, PODRAN ADHERIRSE AL RÉGIMEN DE LA PRESENTE ORDENANZA ÚNICAMENTE CON RELACIÓN AL SALDO QUE ADEUDEN AL MOMENTO DE ENTRAR EN VIGENCIA LA MISMA. EN NINGUN CAS0, LA PRESENTE
SE APLICARA A LOS PAGOS EFECTUADOS BAJO LA VIGENCIA DE LA NORMATIVA ANTERIOR.-

ARTICULO 19°.- DE FORMA. –
‭ ‬‭ ‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.

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