Ordenanza Nro: 2804

ORDENANZA MUNICIPAL N° 2804/98.-
BENITO JUAREZ, 18 DE MAYO DE 1998
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y:
O R D E N A
ARTICULO 1°: DENOMINASE DISTRITO DE URBANIZACION ESPECIAL EN LA CIUDAD DE BENITO JUAREZ, LOS SECTORES DE LA SIGUIENTE DELIMITACION:
a) AREA COMPRENDIDA ENTRE LAS CALLES: 11-CAPITAN RAMOS; 6-YATASTO; 9-ALVARO BARROS; 10-AVDA. SALENAVE. NOMENCLATURA CATASTRAL CIRC. I SECC. B., QTA. 58, FRACCION II.
b) AREA COMPRENDIDA ENTRE LAS CALLES; 6-MAR DEL PLATA; 39- SARMIENTO; 10-AVDA. SAAVEDRA; 41-PELLEGRINI. NOMENCLATURA CATASTRAL: CIRC. 1, SECC.B, QTA. 51, PARCELA 1.-
ARTICULO 2°: USOS PREDOMINANTES: VIVIEENDA UNIFAMILIAR.
ARTICULO 3°: USOS COMPLEMENTARIOS: COMERCIO DIARIO Y DE SERVICIO AL USO PREDOMINANTE, EQUIPAMIENTO SANITARIO Y DE COMUNICACIONES, QUE QUEDARA AFECTADO EXCLUSIVAMENTE A LA RESERVA DE USO FISCAL DESTINADA A ESE FIN.
ARTICULO 4°: USOS CONDICIONADOS: SERAN CONDICIONADOS EN D.V.E. TODOS LOS USOS NO MENCIONADOS COMO PREDOMINANTES O COMPLEMENTARIOS, APLICANDOSE EN CONSECUENCIA LO ESTABLECIO PRO EL ARTICULO 11.3. DE LA ORDENANZA 1092/81.
ARTICULO 5°: USOS PROHIBIDOS: SERAN PROHIBIDOS EN ESTAS ZONAS LOS USOS INDUSTRIALES Y DE ALMACENAMIENTO SEGÚN LA CLASIFICACION ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 61.2. DE LA ORDENANZA 1092/81.
ARTICULO 6°: INDICADOERS URBANISTICOS
DENSIDAD NETA (D.N.) 250 HAB./HA.
F.O.T. 06
F.O.S. 06
A.M. 10 MTS.
S.M. 200 M2
ARTICULO 7°: SERVICIOS PUBLICOS BASICOS: SE ESTABLECE COMO SERVICIOS PUBLICOS BASICOS PARA LA ZONA ENERGIA ELECTRICA, AGUA POTABLE, ABOVEDADO, ALCANTARILLADO Y TRATAMIENTO DE DESAGUES PLUVIALES.
ARTICULO 8°: NORMAS CONSTRUCTIVAS:
EN EL CASO DE AMPLIACIONES Y/O REFACCIONES SE DEBERA RESPETAR RIGUROSAMENTE LAS CARACTERISTICAS DEL PROYECTO INICIAL, DE MODO TAL QUE NO ALTERE LA MORFOLOGIA DEL BARRIO Y SE MANTENGA COMO AREA DE UNIDAD DE CARÁCTER EN TODOS LOS ORDENES. CONSIDERANDO COMO ITEMS PRIORITARIO: RETIRO DE FRENTE: PENDIENTES DE TECHOS, AVENTAMIENTO COLOR UNIFORME, MUROS TERMINADOS.
ARTICULO 9°: FORESTACION:
UNA VEZ REALIZADA LA FORESTACION DE SUS CALLES, NO DEBERAN SER RETENIDAS LAS ESPECIES, EXCEPTO GRAVES INCONVENIENTES QUE SERAN, PREVIA SOLICITUD DE INSPECCION, VERIFICADOS PRO AL SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y EN TODOS LOS CASOS DEBERAN SER REPUESTOS CON ARBOLES DE LA MISMA ESPECIE. LOS ESPACIOS CEDIDOS PRO EL RETIRO DEL FRENTE, DEBERAN SER DEBIDAMENTE PARQUIZADOS Y LA SUPERFICIE DE VEREDAS O SOLAODS, NO EXCEDERA EL 40% DEL JARDIN.
ARTICULO 10°: DE FORMA.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS CATORCEDIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.

Print Friendly, PDF & Email
Print Friendly, PDF & Email