Ordenanza Nro: 2786

ORDENANZA MUNICIPAL N° 2786/98.-
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y
O R D E N A

ARTICULO 1°-FIJASE EN LA SUMA DE PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y UNO CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS ( $ 261,98) EL SUELDO MINIMO PARA LOS AGENTES MUNICIPALES MAYORES DE DIECIOCHO (18) AÑOS DE EDAD, QUE CUMPLAN EL HORARIO NORMAL COMPLETO DE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL.

ARTICULO 2°-FIJASE EL VALOR DEL MODULO EN LA SUMA DE PESOS CINCO CON SESENTA CENTAVOS ($ 5,60).

ARTICULO 3° -EL AGENTE QUE DEBA CUMPLIR LABORES EXTRAORDINARIAS FUERA DEL HORARIO NORMAL, SERA RETRIBUIDO POR HORA EN FUNCION DIRECTA DEL SUELDO DE ACUERDO A LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 19° INCISO a) DE LA LEY 11757. CUANDO SU FUNCION LOS REQUIERA, CUMPLIRA JORNADAS DE 36, 40 Y 48 Y EL VALOR DEL MODULO SERA DE $ 620; $ 689 Y $ 827 RESPECTIVAMENTE.

ARTICULO 4° – EL PERSONAL GOZARA DE UNA BONIFICACION POR ANTIGÜEDAD POR CADA AÑO DE SERVICIO PRESTADO EN LA ADMINISTRACION PUBLICA, NACIONAL, PROVINCIAL Y/O MUNICIPAL, QUE SE FIJARA EN EL 1% PARA TODAS LAS CATEGORIAS.

ARTICULO 5°. EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO PODRA BLOQUEAR LOS TITULOS DE LOS AGENETS MUNICIPALES PARA SU LIBRE ACTIVIDAD PROFESIONAL, CUANDO LA FUNCION MUNICIPAL ESTE RELACIONADA CON DICHA ACTIVIDAD, REGLAMENTANDO EN CADA CASO, EL PORCENTAJE DE LA BONIFICACION A OTORGAR SEGÚN LO DISPONE EL ARTICULO 19° INCISO g) DE LA LEY 11757.

ARTICULO 6°. AUTORIZASE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO A OTORGAR DOSCIENTAS CUARENTA Y CUATRO (244) PENSIONES GRACIABLES DE PESOS SETENTA ($70) CADA UNO.

ARTICULO 7°.- AUTORIZASE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO A OTORGAR LAS SIGUIENTES BECAS A ESTUDIANTES:
73 BECAS UNIVERSITARIAS DE $ 150,00 CADA UNA POR 10 MESES.
20 BECAS TERCIARIAS DE $ 50,00 CADA UNA POR 10 MESES. –
15 BECAS TERCIARIAS DE $ 150,00 CADA UNA POR 10 MESES.
28 BECAS SECUNDARIAS, CUYOS IMPORTES SE ESTABLECERAN DE ACUERDO AL VALOR DE LOS PASAJES BARKER-B.JUAREZ ; BARKER-VILLA CACIQUE Y TEDIN URIBURU-B. JUAREZ.

ARTICULO 8°. DISPONESE LA RETRIBUCION PARA LAS GUARDIAS MEDICAS ACTIVAS, LAS QUE SERAN DE PESOS CENTO CUARENTA Y CUATRO ($144) PAR 24 HORAS Y DE PESOS CIENTO CINCUENTA Y SEIS ($156) PARA 44 HORAS. ESTABLECESE PARA EL PERSONAL NO MEDICO LA RETRIBUCION DE PESOS DIECISIETE CO SETENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 17,76) PARA LAS 8 HORAS.

ARTICULO 9°. LOS GASTOS DE REPRENTACION DEL SR. INTENDENTE MUNICIPAL SERAN DE PESOS OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON OCHENTA CENTAVOS ($ 888,80).

ARTICULO 10°: LOS SALDOS QUE ARROJEN EN CADA EJERCICIO LAS CUENTAS DE RECURSOS AFECTADOS SERAN TRANSFERIDOS EAL EJERCICIO SIGUIENTE, INCORPORANDOLOS AL CALCULO DE RECURSOS POR DECRETO DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO. CORRELATIVAMENTE SE AMPLIARÁ EL PRESUPUESTO DE GASTOS REFORZANDO CREDITOS DE CUENTAS EXISTENTES E INCORPORANDO CONCEPTOS NO PREVISTOS. EN AMBOS CASOS, SE RESPETARÁ EL DESTINO A QUE DEBAN SER APLICADOS LOS FONDOS EN CUESTION.

ARTICULO 11°: AUTORIZASE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO A REGIRSE CON LOS NOMENCLADORES DE RECURSOS Y EROGACIONES QUE DISPONE LA ORDENANZA GENERAL N° 237/78.
ARTICULO 12°: AUTORIZASE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO A FIJAR EL CALENDARIO DE VENCIMIENTOS IMPOSITIVOS.
ARTICULO 13°: AUTORIZASE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO A COMPROMETER FONDOS DE MAS DE UN EJERCICIO PARA PARTICIPAR EN CIRCULOS CERRADOS, CON EL OBJETO DE ADQUIRIR VEHICULOS Y/O MAQUINARIAS .
ARTICULO 14°. DE FORMA.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS DOCE DIAS DEL MES DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.

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