ORDENANZA MUNICIPAL N° 2782/98.-
BENITO JUAREZ, 13 DE FEBRERO DE 1998
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y:
O R D E N A
ARTICULO 1°.- ESTABLECESE CON CARÁCTER DE EXCEPCION UN REGIMEN TRANSITORIO DE REDUCCION DE RECARGOS LIQUIDADOS SOBRE TASAS Y/O DERECHOS MUNICIPALES PARA LOS CONTRIBUYENTES DEUDORES QUE SE PRESENTEN VOLUNTARIAMENTE A CANCELAR LA TOTALIDAD DE LA DEUDA QUE REGISTREN EN CADA TASA Y/O DERECHO.
ARTICULO 2°.- LA REDUCCION O QUITA DEL ARTICULO 1° SE APLICARA SOBRE LOS RECARGOS LIQUIDADOS HASTA LA FECHA DE EFECTIVA CANCELACION DEL TOTAL DE LA DEUDA, SEGÚN LA SIGUIENTE ESCALA:
a. PAGO TOTAL HASTA EL 31/03/98-QUITA ADICIONAL 30%
b. PAGO TOTAL HASTA EL 30/04/98-QUITA ADICIONAL 20%
SE ENTIENDE POR ADICIONAL QUE LA QUITA PRECEDENTE SE AGREGARA A LA YA ADQUIRIDA POR ORDENANZA N° 2753/97 (PRESENTACION VOLUNTARIA) DONDE SE DISMINUYE EL 52% DE LOS RECARGOS.
ARTICULO 3°.-LOS CONTRIBUYENTES ACOGIDOS A PLANES DE FACILIDADES Y/O MORATORIAS QUE SE ENCUENTREN CON SUS CUOTAS AL DIA, PODRAN OPTAR POR EL PRESENTE REGIMEN DE QUITAS DE RECARGOS, SOLICITANDO LA RELIQUIDACION DE LOS MISMOS. A TALES EFECTOS, EL DEPARTAMENTO DE IMPOSITIVA EMITIRA UNA LIQUIDACION, DETALLANDO LOS SALDOS DE DEUDA QUE POR CONCEPTO DE TASA PURA (EXCLUIDO RECARGOS) ESTAN PENDIENTES DE PAGO. A ESTOS SALDOS DE TASA PURA, SE LA APLICARAN LOS RECARGOS DESDE SU VENCIMIENTO ORIGINAL HASTA LA LIQUIDACION O PAGO, A EFECTOS DE DETERMINAR EL MONTO DE LOS MISMOSSUSCEPTIBLE DE LA BONIFICACION QUE MARCA EL ARTICULO 2° DE LA PRESENTE ORDENANZA.
ARTICULO 4°: ESTABLECESE QUE LOS SOLICITANTES DE ESTE BENEFICIO PRO PRONTO PAGO DEBERÁN INCLUIR EN LA MISMA LA TOTALIDAD DE SU DEUDA VENCIDA PRO TODO TRIBUTO MUNICIPAL A LA FECHA DE LA SOLICITUD, SIN PERJUICIO QUE LAS RESPECTIVAS LIQUIDACIONES SE PRACTIQUEN POR TASA SEPARADA. NO SE ADMITIRÁN PAGOS PARCIALES, ENTENDIÉNDOSE EN CONSECUENCIA, QUE ESTA QUITA DE RECARGOS PRO PRONTO PAGO SERÁ PROCEDENTE ÚNICAMENTE PARA AQUELLOS CONTRIBUYENTES QUE, MEDIANTE ESTE SISTEMA, CANCELEN LA TOTALIDAD DE SU DEUDA POR TASA Y/O DERECHO MUNICIPAL VENCIDO Y EXIGIBLE AL MOMENTO DEL PAGO.
ARTICULO 5°: LA SUBSECRETARIA DE HACIENDA, DEPARTAMENTO DE IMPOSITIVA, DEBERA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO ANTERIOR, COMO PASO PREVIO A LA EMISION DE COMPROBANTES DE PAGO LIQUIDADOS CON LOS BENEFICIOS DE LA PRESENTE ORDENANZA.
ARTICULO 6°: SE DEJA ESTABLECIDO QUE LA REDUCCION DE RECARGOS NO PERMITIRA EL INICIO DE APREMIOS HASTA LA FINALIZACION DEL MISMO, SIN PERJUICIO DE EFECTUARSE ACCIONES LEGALES POR CAUSA CONTRAVENSIONALES.
ARTICULO 7°: DE FORMA.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS DOCE DIAS DEL MES DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.
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