ORDENANZA MUNICIPAL N° 2937.-
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y
O R D E N A
ARTICULO 1°: PROHIBASE EL ESTACIONAMIENTO DE TODO TIPO DE VEHICULOS LOS DIAS DE ESPECTACULOS DEPORTIVOS, DURANTE EL PERIODO DE REALIZACION DEL MISMO EN LAS SIGUIENTES CALLES:
a) CANCHA DE JUARENSE:
a. 1) CALLE ANTARTIDA ARGENTINA ENTRE VELEZ SARFIELD Y AVELLANEDA
a. 2) CALLE AVELLANEDA ENTRE ANTARTIDA ARGENTINA Y ALMAFUERTE
a. 3) CALLE ALMAFUERTE ENTRE R.S.PEÑA Y AVELLANEDA
b) CANCHA DE FERROVIARIOS:
b. 1) AVDA. DR. ACTIS CAPORALE, ENTRE LAS VIAS DEL FERROCARRIL Y SANTIAGO DEL ESTERO
b. 2) SANTIAGO DEL ESTREO ENTRE AVDA. DR. ACTIS CAPORALE Y CALLE 9 DE JULIO
ARTICULO 2°: QUEDAN EXCLUIDOS DE LA PROHIBICION ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 1° DE LA PRESENTE ORDENANZA
a) VEHICULOS OFICIALES (EN ESPECIAL VEHICULOS DE LA POLICIA DE LA PCIA. DE BS. AS.)
b) LOS CASOS DE NECESIDAD DEBIDAMENTE JUSTIFICADA CON EXPRESA AUTORIZACION DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO
ARTICULO 3°: EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO POR INTERMEDIO DE LAS REPARTICIONES CORRESPONDIENTES DISPONDRA LAS SEÑALIZACION QUE ILUSTRE SOBRE LAS DETERMINACIONES DE LA PRESENTE ORDENANZA E INSTRUYA A LA POLICIA MUNICIPAL PARA EL DEBIDO Y ESTRICTO CUMPLIMIENTO DE LO ESTIPULADO EN LA PRESENTE. LA PROHIBICION ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 1° NO PODRA EXTENDERSE MAS DE MEDIA HORA DE LA FINALIZACION DEL ESPECTACULO PUBLICO.
ARTICULO 4°: LAS INFRACCIONES A LA PRESENTE ORDENANZA SERAN PENADAS CON MULTAS CUYO MONTO SERA ESTABLECIDO ENTRE TREINTA (30) JORNALES Y CINCUENTA (50) JORNALES MINIMOS DEL PERSONAL MUNICIPAL, DE ACUERDO A LO DETERMINADO EN LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 2929/99
ARTICULO 5°: DE FORMA.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.
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