ORDENANZA MUNICIPAL N° 2982/99.-
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y
O R D E N A
ARTICULO 1°.- POR LA PRESENTE, SE INSTRUMENTA PARA EL PARTIDO DE BENITO JUAREZ, EL PROGRAMA MUNICIPAL DE PROMOCION DE EMPLEO (PRO. MU. PE.).
ARTICULO 2°.- EL PROGRAMA MUNICIPAL DE PROMOCION DE EMPLEO (PRO.MU.PE), TIENE COMO OBJETIVO PRINCIPAL, PROPICIAR, A TRAVES DE LA GENERACION DE PUESTOS DE TRABAJO, LA OCUPACION Y CAPACITACION LABORAL DE LOS SECTORES COMUNITARIOS MAS AFECTADOS POR LA CARENCIA DE EMPLEO.
ARTICULO 3°.- PARA ELLO, SE INVITARA A LOS SECTORES EMPRESARIOS LIGADOS AL TRABAJO Y LA PRODUCCION A ADHERIR AL SISTEMA EN UN REGISTTRO ESPECIAL QUE SE ABRIRA AL EFECTO, Y QUE PERMITIRA QUE MEDIANTE EL CUMPLIMIENTO DE UNA SERIE DE REQUISITOS QUE ESTABLECERA LA REGLAMENTACION PERTINENTE, LAS EMPRESAS SE BENEFICIEN CON LAS MEDIDAS DE ESTIMULO Y APOYO QUE EL PROGRAMA PREVE.
ARTICULO 4°.- ATENTO A LA COMPLEJIDAD DE LA INICIATIVA Y PARA IMPULSAR LA PARTICIPACION COMUNITARIA SE CONVOCARA A LA CONFORMACION DE UNA COMISION DE ESTUDIO QUE REGLAMENTEB LA IMPLEMENTACION PRACTICA DE ESTA INICIATIVA, SUGIRIENDOSE A TALES EFECTOS LOS PRINCIPIOS DE FUNCIONAMIENTO QUE SE ENUMERAN EN EL ANEXO ADJUNTO.
ARTICULO 5°.- LA COMISION DE ESTUDIO DEL ARTICULO 4°, ESTARA INTEGRADA POR REPRESENTANTES DE:
A. CAMARA COMERCIAL, INDUSTRIAL Y DE PROPIETARIOS DE B. JUAREZ
B. ASOCIACION DE PRODUCTORES DE B. JUAREZ
C. JUNTA DE COMISIONES VECINALES
D. H. CONCEJO DELIBERANTE. 1 CONCEJAL POR LA MAYORIA Y 1 CONCEJAL POR LA MINORIA
E. DIRECCION MUNICIPAL DE PRODUCCION
F. ASESORIA LEGAL MUNICIPAL
G. INTENDENTE MUNICIPAL O REPRESENTANTE DEL D.E.
ARTICULO 6°.- A TRAVES DEL H.C.D. SE PROMOVERA LA URGENTE INTEGRACION Y PUESTA EN FUNCIONES DE LA COMISION DE ESTUDIO CON EL OBJETIVO DE LOGRAR UNA PRONTA REGLAMENTACCION E IMPLEMENTACION DE ESTE PROGRAMA MUNICIPAL DE PROMOCION DE EMPLEO, ESTABLECIENDOSE LA ABSOLUTA DISPOSICION DE LAS AREAS YA MENCIONADAS DEL D.E. A LA PERTINENTE CONVOCATORIA.
ARTICULO 7°.- LA REGLAMENTACION IMPLEMENTADA POR LA COMISION, SERA SANCIONADA POR DECRETO DEL D.E., QUEDANDO LA COMISION CONSTITUIDA CON FUNCIONES ASESORAS REUNIENDOSE EN FROMA PERIODICA A REQUERIMIENTO DE LA DIRECCION DE PRODUCCION Y/O AUTOCONVOCADA POR DOS (2) O MAS DE SUS MIEMBROS.
ARTICULO 8°.- AUTORIZASE AL D.E. A EFECTUAR LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS NECESARIAS PARA EL FINANCIAMIENTO D ELOS GASTOS QUE DEMANDE EL CUMPLIMIENTO DE LA PRESENTE ORDENANZA, DE ACUERDO A LA REGLAMENTACION QUE A TALES EFECTOS IMPLEMENTE LA COMISION QUE SE CREA PRO EL ARTICULO 4° PRECEDENTE.
ARTICULO 9°.- DE FORMA.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.
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