ORDENANZA MUNICIPAL N° 3007/99.-
BENITO JUAREZ, 31 DE DICIEMBRE DE 1999
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y
O R D E N A
ARTICULO 1°.- FIJASE EL VALOR DEL MODULO EN LA SUMA DE PESOS CINCO CON SESENTA CENTAVOS ($ 5,60).
ARTICULO 2°.- EL PERSONAL GOZARA DE UNA BONIFICACION PRO ANTIGUEDAD POR CADA AÑO DE SERVICIO PRESTADO EN LA ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL,PROVINCIAL Y/O MUNICIPAL,QUE SE FIJA EN EL UNO POR CIENTO (1%) PARA TODAS LAS CATEGORIAS.LAS RESTANTES BONIFICACIONES Y/O ADICIONALES COMPLEMENTADAS EN LA LEY 11757, SERAN PERCIBIDAS POR LOS AGENTES QUE HUBIERA DETERMINADO Y/O DETERMINARE EL D.E. CON AJUSTE A LA REGLAMENTACION O ACTO ADMINISTRATIVO DICTA DO A TAL EFECTO.-
ARTICULO 3°. -DISPONENSE LAS SIGUIENTES RETRIBUCIONES PARA EL PERSONAL PROFESIONAL:
-PESOS SEIS CON 00/00 ($ 6,00) POR CADA HORA EXTRA DE GUARDIA MEDICA GENERAL ACTIVA, POR LA PRESTACION DE SERVICIOS DE LUNES A VIERNES, VALOR QUE SE INCREMENTARA EN UN CINCUENTA POR CIENTO ( 50 $) , CUANDO DICHAS TAREAS SE EFECTUAREN EN DIAS SABADOS, DOMINGOS Y/O FERIADOS.
-PESOS OCHO CON 33/100 ($8,33) POR CADA HORA EXTRA DE GUARDIA MEDICA ACTIVA, SI SE TRATARE LA PRESTACION DE SERVICIOS EN LA UNIDAD DE TERAPIA INTENSIVA.
ARTICULO 4°.-FIJASE EN PESOS DIECISIETE CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 17,76), LA RETRIBUCION PARA EL PERSONAL NO MEDICO,CADA 8 HS. DE TRABAJO ADICIONAL (RECARGO HORARIO).
ARTICULO 5°. – AUTORIZASE AL D.E. A REGIRSE POR LOS NOMENCLADORES DE RECURSOS Y GASTOS QUE DISPONE LA ORDENANZA GENERAL N° 237/78.
ARTICULO 6°.- AUTORIZASE AL D.E. A REALIZAR TRANSFERENCIAS DE CREDITOS Y CREACIONES DE PARTIDAS, CUANDO LOS CREDITOS PRESUPUESTARIOS RESULTEN INSUFICIENTES O SEA NECESARIO INCORPORAR CONCEPTOS NO PREVISTOS, SIEMPRE QUE LAS PARTIDAS AFECTADAS ARROJEN ECONOMIAS Y CONSERVEN CREDITOS SUFICIENTES PARA CUBRIR LAS NECESIDADES DEL EJERCICIO CONFORME A LA FACULTAD CONSIGNADA EN EL ARTICULO 119° DE LA L.O.M.
ARTICULO 7°. – AUTORIZASE AL D.E. A COMPROMETER FONDOS DE MAS DE UN EJERCICIO PARA LA COMPRA DE INSTRUMENTAL TECNICO CIENTIFICO, MAQUINAS Y OTRAS ADQUISICIONES Y/O CONTRATACIONES, DESTINADAS A LA ATENCION INTEGRAL DE LA SALUD.
ARTICULO 8°. DE FORMA.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.
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