ORDENANZA MUNICIPAL N° 3373/2003.-
MODIFICADA POR ORDENANZA 3573/2004(ARTICULO 2°).-
DEROGADA POR ORDENANZA N° 5820/2022.-
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y:
O R D E N A
ARTÍCULO 1°: TODO VEHÍCULO LOCAL QUE FABRIQUE, MANUFACTURE Y/O MANIPULE ALIMENTOS EN FORMA RÁPIDA Y MENOR, TALES COMO POCHOCLOS, COPOS DE NIEVES, GARRAPIÑADAS, MANZANAS GLACEADAS DEBERÁ ESTAR DEBIDAMENTE HABILITADO POR LA OFICINA DE BROMATOLOGÍA RESPECTIVA.
ARTÍCULO 2°: PARA SOLICITAR LA HABILITACIÓN DEBERÁN PRESENTAR DOMICILIO REAL EN EL PARTIDO DE BENITO JUÁREZ, COMPLETANDO EL FORMULARIO QUE SE ACOMPAÑA COMO ANEXO 1 EN LA OFICINA DE BROMATOLOGÍA MUNICIPAL.
ARTÍCULO 3°: LA POLICÍA MUNICIPAL SERÁ LA ENCARGADA DE VERIFICAR QUE EL VEHÍCULO CUMPLA CON LAS EXIGENCIAS YA ESTABLECIDAS POR LAS REGLAMENTACIONES EN CUANTO A SEGURIDAD E HIGIENE, FABRICACIÓN Y TRANSPORTE DE ALIMENTOS, PARA TODOS LOS COMERCIOS EN GENERAL EN CONCORDANCIA CON SU ACTIVIDAD.
ARTÍCULO 4°: CADA UNO DE LOS VEHÍCULOS HABILITADOS DEBERÁN POSEER A LA VISTA DEL PÚBLICO EN FORMA OBLIGATORIA EL CERTIFICADO DE HABILITACIÓN EXPEDIDO POR LA OFICINA DE BROMATOLOGÍA EL QUE TENDRÁ VALIDEZ POR UN AÑO.
ARTÍCULO 5°: TODOS LOS VEHÍCULOS CORRECTAMENTE HABILITADOS PARA REALIZAR SU ACTIVIDAD, DEBERÁN SOLICITAR LA DEBIDA AUTORIZACIÓN POR NOTA ENVIADA AL D.E. CON SETENTA Y DOS (72) HORAS DE ANTICIPACIÓN PARA INSTALARSE, DONDE CONSTARÁ EL LUGAR, DÍAS DE UBICACIÓN DEL VEHÍCULO Y HORARIOS. PREVIO A SU FUNCIONAMIENTO DEBERÁN SER ABONADOS LOS DERECHOS QUE ESTABLEZCA LA ORDENANZA IMPOSITIVA VIGENTE, SI CORRESPONDIEREN (DERECHOS POR OCUPACIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS, VENTA AMBULANTE, ETC.).LA POLICIA MUNICIPAL AUTORIZARÁ EL LUGAR DE UBICACIÓN.
ARTÍCULO 6°: LA POLICÍA MUNICIPAL PODRÁ IMPEDIR LA ACTIVIDAD DE VEHÍCULOS QUE NO POSEAN LA DEBIDA HABILITACIÓN SANITARIA RETIRÁNDOLOS Y DEPOSITÁNDOLOS EN DEPENDENCIAS DE LA MUNICIPALIDAD, LABRANDO LAS ACTAS DE CONSTATACIÓN DE LA FALTA, TOMANDO INTERVENCIÓN EL JUZGADO DE FALTAS HASTA SU REGULARIZACIÓN.
ARTÍCULO 7°: LAS MULTAS A APLICAR POR REALIZAR LA ACTIVIDAD MENCIONADA SIN LA DEBIDA AUTORIZACIÓN PODRÁN SER DE UNO (1) HASTA DIEZ (10) JORNALES.
ARTÍCULO 8°: DE FORMA.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS OCHO DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL TRES.-
Recibí en tu correo nuestras Notificaciones