Ordenanza Nro: 3307

ORDENANZA MUNICIPAL N° 3307/2002.-
MODIFICADA POR ORDENANZA 3602/2005(ARTICULO 1°)
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS RESUELVE Y
O R D E N A
ARTICULO 1°.- RECONOZCASE E INCLUYASE EN EL ESQUEMA ORGANICO FUNCIONAL DE LA MUNICIPALIDAD DE B. JUAREZ A REGIR EN EL EJERCICIO 2003, A LA “COMISION VIAL DEL PARTIDO DE BENITO JUAREZ”, ENMARCADA EN EL ARTICULO 178° DE LA LEY ORGANICA MUNICIPAL, Y CON EL OBJETIVO BASICO DE COORDINAR CON LAS AREAS MUNICIPALES QUE CORRESPONDAN, EL MANTENIMIENTO, REPARACIÓN Y MEJORADO DE LOS CAMINOS RURALES DEL DISTRITO. PODRA ADEMÁS, A TRAVES DE LAS AREAS MUNICIPALES PERTINENTES, VERIFICAR Y CONTROLAR LA EVOLUCION DE LA RECAUDACIÓN DE LA TASA POR CONSERVACIÓN Y REPARACIÓN DE LA RED VIAL MUNICIPAL.-
ARTICULO 2°.- LA COMISION VIAL DEL ARTICULO 1° ESTARA CONSTITUIDA: A) POR PRODUCTORES: A RAZON DE UN TITULAR Y UN SUPLENTE POR CADA UNO DE LOS “CUARTELES” EN QUE SE HALLA DIVIDIDA EL AREA RURAL. B) POR REPRESENTANTES DE ASOCIACIONES Y/O AGRUPACIONES RELACIONADAS A LAS ACTIVIDADES AGROPECUARIAS Y ENTIDADES DE PROFESIONALES HABILITADOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE CAMINOS (UN TITULAR Y UN SUPLENTE). EN TODOS LOS CASOS, LOS INTEGRANTES DE LA COMISION SERAN PROPUESTOS AL D.E. POR LOS PROPIOS INTERESADOS, Y ESTE LOS DESIGNARA MEDIANTE ACTO ADMINISTRATIVO DICTADO AL EFECTO.-
ARTICULO 3°.- CONSTITUIDA LA COMISION VIAL, ESTA FIJARA SU PROPIO REGLAMENTO INTERNO QUE SERA ELEVADO AL D.E. PARA SU CONOCIMIENTO Y EVALUACIÓN, DEBIENDO ADEMÁS COMO MINIMO DETERMINAR:
A) DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES DE LA COMISION.
B) CONFORMACIÓN DE UNA “MESA EJECUTIVA” CONSTITUIDA POR INTEGRANTES DE LA COMISION VIAL, DETERMINANDO SUS ATRIBUCIONES Y FUNCIONES OPERATIVAS ESPECIALES. SE ACUERDA QUE EL D.E. ASIGNARA A UN FUNCIONARIO MUNICIPAL LA FACULTAD DE REPRESENTARLO ANTE ESTA MESA EJECUTIVA, EL QUE PARTICIPARA DE TODAS LAS REUNIONES O JUNTAS QUE ESTA REALICE, DONDE TENDRA VOZ PERO NO VOTO.-
C) PROPUESTA AL D.E. PARA:
1) METODOLOGÍA PARA LA DESIGNACIÓN POR EL D.E. , A PROPUESTA DE LA MESA
EJECUTIVA, DE UN “GERENTE VIAL”, SOBRE LA BASE DE UN LLAMADO PUBLICO DE
PRESENTACIÓN DE ANTECEDENTES.
2) DETERMINACIÓN DE LAS FUNCIONES Y UBICACIÓN ORGANICO-FUNCIONAL DEL
GERENTE VIAL.
EL D.E. INSTRUMENTARA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS NECESARIOS PARA LA FORMALIZACION DE LO DISPUESTO EN LOS PUNTOS PRECEDENTES.
ARTICULO 4°.- LOS MIEMBROS DE LA COMISION VIAL EJERCERAN SUS FUNCIONES “AD HONOREN”, DURARAN UN AÑO EN SUS CARGOS PUDIENDO SER REELECTOS O REEMPLAZADOS A PROPUESTA DE LA COMISION, DEBIENDO CUMPLIR COMO MINIMO CON LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
A) RESIDENCIA REAL EN EL PARTIDO DE BENITO JUAREZ.
B) SER MAYOR DE EDAD.
C) SER PROPIETARIO O ARRENDATARIO DE UNA FRACCION RURAL UBICADA EN EL DISTRITO, O BIEN DESARROLLAR PROFESIÓN Y/O ACTIVIDAD VINCULADA AL SECTOR AGROPECUARIO O AL SECTOR VIAL.
ARTICULO 5°.- SIN PERJUICIO DE LO DETERMINADO EN EL ARTICULO 3° PRECEDENTE, SON ATRIBUCIONES DE LA COMISION VIAL DEL PARTIDO DE BENITO JUAREZ, Y POR DELEGACIÓN, DE LA MESA EJECUTIVA O DE QUIEN LA COMISION DETERMINE EXPRESAMENTE CON ACUERDO DEL D.E.:
A) ELABORAR UN ANTEPROYECTO DE CALCULO DE RECURSOS Y PRESUPUESTO DE GASTOS PARA EL AREA VIAL, EL QUE SERA CONSENSUADO CON EL D.E. PARA SU POSTERIOR INCLUSIÓN EN EL PRESUPUESTO GENERAL.
B) PROPULSAR LA FIRMA DE CONVENIOS CON INSTITUCIONES DE DERECHO PUBLICO Y/O PRIVADO PARA EL MEJORAMIENTO DEL SERVICIO VIAL RURAL.
C) PROPONER EL ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES Y/O INMUEBLES.
D) INTERVENIR EN LA FORMULACION DE ESTRATEGIAS DE ORGANIZACIÓN Y/O REORGANIZACIÓN DE LAS ESTRUCTURAS DE FUNCIONAMIENTO DEL AREA VIAL RURAL, INCLUIDAS LAS REFERIDAS AL PERSONAL AFECTADO AL SERVICIO.
E) PROPULSAR LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS PARA LA ADQUISICIÓN O ARRENDAMIENTO DE EQUIPOS, MAQUINARIAS Y/O MATERIALES, ASI COMO LA EJECUCIÓN DE OBRA POR PARTE DE TERCEROS, A TRAVES DE CONCURSOS O LICITACIONES DENTRO DEL MARCO DE LA L.O.M. Y DEMAS LEGISLACIÓN VIGENTE.-
F) PROPONER LA ENAJENACIÓN DE BIENES AFECTADOS AL AREA VIAL RURAL, INTERVINIENDO EN LA DECISIÓN Y OPORTUNIDAD DE DETERMINAR SU BAJA O FUERA DE SERVICIO.
G) GESTIONAR ANTE ORGANISMOS OFICIALES O PRIVADOS, LA OBTENCIÓN DE SUBSIDIOS, EQUIPOS, MAQUINAS, ELEMENTOS ETC., CON DESTINO AL AREA VIAL RURAL.
H) PROMOVER SANCIONES DISCIPLINARIAS AL PERSONAL DEL AREA, GESTIONANDO Y APORTANDO ANTECEDENTES AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO QUE DESARROLLE EL D.E.-
I) FORMULAR ANTE EL D.E. UN PROGRAMA TENTATIVO DE TAREAS Y ORGANIGRAMA GENERAL DE TRABAJOS A REALIZAR DURANTE EL EJERCICIO SIGUIENTE, ADAPTANDO A LAS PAUTAS PRESUPUESTARIAS.
J) ELABORAR UN INFORME ANUAL DE LA LABOR DESARROLLADA SOLICITANDO SU ELEVACIÓN AL H.C.D.
K) FORMULAR Y PROPULSAR LA REMISIÓN PERIÓDICA A LOS CONTRIBUYENTES DE LA TASA VIAL, CONJUNTAMENTE CON LA FACTURACIÓN QUE RESULTE PERTINENTE, DE UN INFORME SUCINTO Y RESUMIDO DE LA LABOR DESARROLLADA.
ARTICULO 6°.- LOS RECURSOS DE LA COMISION ASESORA VIAL ESTARAN CONSTITUIDOS POR:
A) EL SETENTA POR CIENTO (70%) DE LO EFECTIVAMENTE RECAUDADO EN CONCEPTO DE TASA, ACTUALIZACIONES, RECARGOS E INTERESES CORRESPONDIENTES A LA TASA POR CONSERVACIÓN Y REPARACIÓN DE LA RED VIAL MUNICIPAL DEL EJERCICIO Y/O EJERCICIOS ANTERIORES. ESTE PORCENTAJE CONTIENE EL DIEZ POR CIENTO (10%) DE LA RECAUDACIÓN MENCIONADA, QUE CON CARÁCTER DE MINIMO, DEBERA DESTINARSE A LA RENOVACIÓN DE EQUIPOS Y/O MAQUINARIAS.
B) EL CIEN POR CIEN (100%) DE TODO APORTE GUBERNAMENTAL RECIBIDO POR LA MUNICIPALIDAD, QUE SEA ESPECIAL Y DIRECTAMENTE AFECTADO A LOS CAMINOS RURALES.
C) EL CIEN POR CIEN DE LOS INGRESOS QUE SE OBTENGAN POR LA EJECUCIÓN DE TRABAJOS ESPECIALES REALIZADOS POR EL AREA VIAL RURAL, TANTO EN PREDIOS PARTICULARES COMO EN CAMINOS Y/O ESPACIOS PUBLICOS, Y QUE SE CONCRETEN MEDIANTE CONVENIOS ESPECIALES Y/O CONVENIOS FORMULADOS SOBRE LA NORMATIVAS VIGENTES.
D) EL CIEN POR CIEN (100%) DE LOS SUBSIDIOS, Y/O CREDITOS, TANTO OFICIALES COMO PRIVADOS PERCIBIDOS CON AFECTACIÓN ESPECIAL AL AREA RURAL VIAL.
E) EL CIEN POR CIEN DE LAS DONACIONES Y/O LEGADOS DESTINADOS Y AFECTADOS AL AREA RURAL VIAL.
CON RESPECTO AL PORCENTAJE ACORDADO EN EL PUNTO A) PRECEDENTE, EL MISMO TIENE CARÁCTER DE BASICO PARA EL EJERCICIO 2003, PUDIÉNDOSE FIJAR AUMENTOS GRADUALES POR CONSENSO ENTRE LA COMISIÓN VIAL Y EL D.E. DE ACUERDO A LAS NECESIDADES DEL SERVICIO Y A LA EVOLUCION ECONOMICO FINANCIERA MUNICIPAL.
ARTICULO 7°.- A EFECTOS DE LA AFECTACIÓN AL SERVICIO VIAL RURAL DE LOS INGRESOS CITADOS EN EL ARTICULO ANTERIOR, Y DE LOS GASTOS QUE DEMANDE SU PRESTACIÓN, SE DISPONE:
A) LA CREACIÓN DE UNA CUENTA CORRIENTE BANCARIA “AFECTADA AL SERVICIO VIAL RURAL”, DONDE QUINCENALMENTE SE DEPOSITARAN LOS FONDOS RECAUDADOS SEGÚN LO DETALLADO EN EL ARTICULO 6°. LA MECANICA DE DEPOSITOS, SERA ACORDADA MEDIANTE OPERATORIA CONSENSUADA ENTRE LAS AREAS CONTABLES DEL MUNICIPIO Y LA COMISION VIAL.
B) LOS CARGOS POR GASTOS QUE SERAN AFRONTADOS CON LOS FONDOS DEPOSITADOS EN LA CUENTA CORRIENTE ABIERTA AL EFECTO, COMPRENDERAN: 1) LA TOTALIDAD DE LOS GASTOS DIRECTOS INHERENTES AL SERVICIO VIAL RURAL CUYA DOCUMENTACIÓN DEBERA ESTAR SUSCRITA POR EL GERENTE VIAL. 2) LOS EGRESOS CORRESPONDIENTES A LAS AMORTIZACIONES DE LOS EMPRÉSTITOS CONTRAIDOS CON EL BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES PARA ADQUISICIÓN DE MAQUINARIAS Y/O ELEMENTOS DESTINADOS AL SERVICIO VIAL RURAL.
C) CON RESPECTO A LAS REPARACIONES DE EQUIPO AFECTADO AL AREA VIAL EFECTUADA EN TALLERES MUNICIPALES, DEBERA CONSENSUARSE CON LA SUBSECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, UN SISTEMA QUE DELIMITE Y PERMITA EL CARGO EN LA YA CITADA CUENTA DE LOS GASTOS QUE TALES REPARACIONES DEMANDEN.
ARTICULO 8°.- SE AFECTARAN AL SERVICIO VIAL RURAL: A) EL PERSONAL MUNICIPAL Y B) LAS MAQUINARIAS, BIENES Y ELEMENTOS QUE SE DETERMINARAN EN ACTO ADMINISTRATIVO DICTADO AL EFECTO POR EL D.E. DEBIDAMENTE CONSENSUADO ENTRE LA SUBSECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Y LA COMISION VIAL.
LA COMISION VIAL DEBERA, DENTRO DE LOS DOS PRIMEROS MESES DE RECIBIDA LA INFORMACIÓN DEL PARRAFO ANTERIOR, ELEVAR UN ANÁLISIS AL D.E. EMITIENDO DICTAMEN Y DIAGNOSTICO SOBRE LAS NECESIDADES DE PERSONAL Y/O ELEMENTOS AFECTADOS AL SERVICIO.
ARTICULO 9°.- SE ESTABLECE ESPECIALMENTE, QUE EN CASOS DE FUERZA MAYOR DERIVADOS DE SITUACIONES DE EMERGENCIAS COMUNITARIAS, EL D.E. PODRA DISPONER TANTO DE LOS EQUIPOS Y/O PERSONAL QUE SE MENCIONAN EN EL ARTICULO 8°, COMO ASI TAMBIEN DE LOS FONDOS QUE SE ENCONTRARAN DISPONIBLES EN LA CUENTA BANCARIA DEL ARTICULO 7°. EN ESTE SUPUESTO, EL D.E. DEBERA DICTAR ACTO ADMINISTRATIVO FUNDAMENTADO, DETALLANDO EN EL MISMO, EL PERSONAL, LOS BIENES Y LOS FONDOS QUE SE DESAFECTAN DEL SERVICIO VIAL RURAL.
ARTICULO 10°.- EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REGLAMENTARA MEDIANTE DECRETO LA PRESENTE ORDENANZA.-
ARTICULO 11°.- DE FORMA.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS DOCE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOS.-

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