Ordenanza Nro: 3218

ORDENANZA MUNICIPAL N° 3218/2002.-
MODIFICADA POR ORDENANZA 3327/2002(ARTICULOS 6,7 Y 8)

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y:

O R D E N A

ARTICULO 1°.-: PROHIBESE EL CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS CUALQUIERA SEA SU ESPECIE, CALIDAD O GRADUACIÓN Y A CUALQUIER HORA, TANTO A MAYORES COMO A MENORES DE EDAD EN LA VIA PUBLICA DEL PARTIDO DE BENITO JUAREZ. TAL PROHIBICIÓN INCLUIRA EL CONSUMO EN VEHÍCULOS AUTOMOTORES QUE SE ENCONTRAREN EN LOS LUGARES ANTES SEÑALADOS AUN CUANDO QUIEN CONSUMIERE NO SE HALLARE A CARGO DE LA CONDUCCIÓN Y EL VEHÍCULO NO SE ENCONTRARE CIRCULANDO.-
ARTICULO 2°.-: AMBITO DE CONSUMO: LOS COMERCIOS HABILITADOS PARA EL EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS, NO PODRAN COMERCIALIZAR LAS MISMAS PARA SER CONSUMIDAS FUERA DE SU AMBITO. TAL PROHIBICIÓN SE HACE EXTENSIVA A TODA INSTITUCIÓN AUN SIN FINES DE LUCRO, TALES COMO CLUBES Y SOCIEDADES DE FOMENTO ENTRE OTRAS , QUE POSEAN DENTRO DE SUS INSTALACIONES CANTINAS Y/O COMEDORES.-
ARTICULO 3°.-: ES AUTORIDAD DE APLICACIÓN ENCARGADA DE VELAR POR EL EFECTIVO CUMPLIMIENTO DE LA PRESENTE LA POLICIA MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ.-
ARTICULO 4°.-: LA MISMA SERA COMPETENTE PARA PATRULLAR LAS CALLES DEL PARTIDO A FIN DE DETECTAR VIOLACIONES A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO PRIMERO, Y EN CUYO CASO DEBERA DAR CUENTA INMEDIATA A LA AUTORIDAD POLICIAL COMPETENTE CORRESPONDIENTE POR EL LUGAR DEL HECHO, NO PUDIENDO PROCEDER A RESTRINGIR LAS LIBERTADES AMBULATORIAS, NI A DECOMISAR NI SECUESTRAR LOS ENVASES.-
ARTICULO 5°.-: EXPENDEDORAS AUTOMATICAS: EL MUNICIPIO NO AUTORIZARA LA INSTALACIÓN DE MAQUINAS EXPENDEDORAS AUTOMATICAS Y/O SIMILARES DESTINADAS AL SUMINISTRO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS.-
ARTICULO 6°.-: EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO AL REGLAMENTAR LA PRESENTE PODRA AMPLIAR LA COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN, ELLO DENTRO DE LOS LIMITES DE COMPETENCIA QUE LE SON PROPIOS AL MUNICIPIO Y EN UN TODO EN CONCORDANCIA CON LAS LEYES DE RANGOS SUPERIORES VIGENTES.-
ARTICULO 7°.-: EL DEPARTAMRENTO EJECUTIVO REGLAMENTARA EL PRESENTE EN EL PLAZO DE 30 DIAS DE SU PROMULGACIÓN.-
ARTICULO 8°.-: EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO A TRAVES DEL AREA DE COMERCIO SERA EL ENCARGADO DE DIFUNDIR LA PRESENTE ORDENANZA A COMERCIANTES Y/O RESPONSABLES DE COMERCIOS DE VENTAS Y EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS.-
ARTICULO 9°.-: DE FORMA.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ, A LOS DIECISÉIS DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DOS.-

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