Ordenanza Nro: 3067

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3067/2000.-

MODIFICADA POR ORDENANZA 3092/2000(ARTICULO 15 INCISO 4), ORDENANZA 3111/2001(AGREGA “IN FINE” DEL PUNTO 11. DEL ARTÍCULO 9º, REEMPLÁZA EL INCISO A DEL PUNTO 31.3. DEL ARTÍCULO 9º, REEMPLAZA EL INCISO B DEL PUNTO 31.3 DEL ARTICULO 9º, REEMPLAZA EL TEXTO COMPLETO DEL ARTÍCULO 7º, REEMPLAZA EL TEXTO COMPLETO DEL ARTÍCULO 8º) Y ORDENANZA 3514/2004 INCISO 6).

VISTO Y CONSIDERANDO QUE DEL INFORME Y ANÁLISIS ELABORADO POR LA SUBSECRETARIA DE GOBIERNO OBRANTE A FOJAS 1,2 Y 3 DEL EXPEDIENTE LETRA “R” Nº 39/2000, SURGE QUE RESULTA NECESARIO INCORPORAR A LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 2449/94-RIFAS-LA FIGURA DE “ORGANIZADOR” EN UN TODO DE ACUERDO A LO MANIFESTADO POR NUMEROSAS ENTIDADES DE BIEN PÚBLICO QUE REGULARMENTE ORGANIZAN ESTE TIPO DE EVENTOS COMO FUENTE GENUINA DE RECURSOS PARA LAS INSTITUCIONES QUE PATROCINAN,
QUE A SU VEZ, EL YA CITADO INFORME, MENCIONA QUE PRÁCTICAMENTE TODAS LAS INSTITUCIONES DE BIEN PÚBLICO QUE HAN ORGANIZADO RIFAS, HAN PRESENTADO CON DEFICIENCIAS LA DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE ESOS EVENTOS, DEMOSTRANDO QUE SI BIEN NO HAN CUMPLIDO ESTRICTAMENTE CON LAS NORMAS ESTABLECIDAS, LAS MISMAS SE HAN DEBIDO FUNDAMENTALMENTE A LA EXISTENCIA LEGAL DE ESTA FIGURA QUE SE PROPULSA INCLUIR, OCASIONANDO UNA SITUACIÓN DE IRREGULARIDAD GENERALIZADA PARA ESTAS INSTITUCIONES,
QUE RESULTA RAZONABLE EN CONSECUENCIA, IMPULSAR UNA NORMA TRANSITORIA QUE PERMITA REGULARIZAR ESTAS SITUACIONES, HABIDA CUENTA QUE POR LA MISMA, SOLAMENTE SE PROPULSA LO EXPRESADO, SIN INCLUIR OTRAS CUESTIONES DE INCUMPLIMIENTO QUE PUDIERAN AFECTAR LA CREDIBILIDAD O EL IRRESTRICTO RESPECTO DEBIDO A LA BUENA FE DE NUESTROS CONVECINOS, PERMANENTES COLABORADORES DE ESTAS ENTIDADES, Y
QUE ASIMISMO, EN LA MODIFICACIÓN PROPUESTA SE AGREGA COMO NUEVO REQUISITO A CUMPLIR ANTE ESTE MUNICIPIO, LA PRESENTACIÓN DE UN BALANCE DE INVERSIÓN DEMOSTRATIVO DE LA AFECTACIÓN DE LOS FONDOS RECAUDADOS, QUE DEBERÁ SER EXPRESAMENTE CONFORMADO POR LAS AUTORIDADES DE LA INSTITUCIÓN BENEFICIARIA, DOCUMENTO QUE OPTIMIZARÁ EL CONTROL MUNICIPAL, AUMENTANDO LA DEBIDA TRANSPARENCIA EN LA GESTIÓN DE ESTE TIPO DE EVENTOS,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y:
O R DE N A
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ARTICULO 1) LA PROMOCIÓN, VENTA O CIRCULACIÓN DE RIFAS EN EL ÁMBITO DEL PARTIDO DE BENITO JUÁREZ SOLO PODRÁ EFECTUARSE CON EXPRESA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL Y CONFORME CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS POR LA LEY 9403,LAS MODIFICACIONES ESTABLECIDAS POR LA LEY 11349/92 Y POR LA PRESENTE ORDENANZA.- –
ARTICULO 2) EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO OTORGARA LA AUTORIZACIÓN REQUERIDA, SI LA MISMA SE AJUSTA A LOS REQUISITOS Y LA VALORACIÓN DEL DESTINO QUE LA INSTITUCIÓN RECURRENTE HABRÁ DE DAR A LOS EFECTOS QUE RECAUDE, ASIMISMO, AUTORIZARA LOS MONTOS POR LO QUE HABRÁ DE EMITIR LOS BILLETES DE LA RIFA, COMO ASÍ TAMBIÉN LA CANTIDAD DE NÚMEROS Y SERIES.- – – – – – – – – – – – – – – – – – –

REQUISITOS
ARTICULO 3)LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN SERÁ PRESENTADA EN LA MESA DE ENTRADAS DE LA MUNICIPALIDAD, ACOMPAÑADA DE LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN:
A)NUMERO DE INSCRIPCIÓN DE LA ENTIDAD EN EL REGISTRO MUNICIPAL DE ENTIDAD DE BIEN PÚBLICO;
B)NOMINA DE LOS INTEGRANTES QUE COMPONEN LA COMISIÓN DIRECTIVA DE LA ENTIDAD CON ESPECIFICACIÓN DE LOS DOCUMENTOS DE IDENTIDAD Y DOMICILIO REAL;
C)COPIA LEGALIZADA DEL ACTA DE ASAMBLEA O REUNIÓN DE COMISIÓN, DONDE SE HAYA RESUELTO LA EMISIÓN DE LA RIFA, EL MONTO Y LAS CONDICIONES GENERALES DE ESTA Y/O BONOS DE CONTRIBUCIÓN;
D)EL DETALLE COMPLETO DE LOS PREMIOS, QUE NO PODRÁ SER DINERO EN EFECTIVO O VALORES, CONSTANCIA DE LA ADQUISICIÓN POR PARTE DE LA ENTIDAD Y VALOR DE LOS MISMOS, QUE DEBEN REPRESENTAR EN SU CONJUNTO Y COMO MINIMO, EL VEINTE POR CIENTO (20%)DEL MONTO TOTAL DE LA RIFA. EN EL CASO DE INMUEBLES,
AUTOMOTORES Y/O SEMOVIENTES DEBERÁN ACOMPAÑARSE LOS RESPECTIVOS TÍTULOS Y/O CERTIFICADOS DE DOMINIO A FAVOR DE LA INSTITUCIÓN (ESPECIFICANDO MODELO, MARCA , CARACTERISTICAS QUE IDENTIFIQUEN PERFECTAMENTE EL BIEN A SORTEAR EN CASO DE TRATARSE DE AUTOMOTORES Nº DE CHASIS Y MOTOR) SOLICITANTE O UN AVAL QUE A CRITERIO DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO SEA SUFICIENTE PARA GARANTIZAR PLENAMENTE EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ASUMIDAS POR LA ENTIDAD ORGANIZADORA, EN ESPECIAL LA ENTREGA DE LOS PREMIOS EN LAS FECHAS INDICADAS. EN CASO DE MUEBLES O SIMILARES, SE ACOMPAÑARÁ FACTURA DEBIDAMENTE CONFORMADA;
E)COPIA MODELO DEL BILLETE DONDE SE CONSIGNARAN LOS SIGUIENTES REQUISITOS: EN LUGAR PROMINENTE LA LEYENDA “RIFA MUNICIPAL AUTORIZADA POR DECRETO Nº………”, DENOMINACIÓN DE LA ENTIDAD Y DOMICILIO; NOMINA, VALOR Y CARACTERÍSTICAS IDENTÍFICATORIAS DE LOS PREMIOS, PRECIO DEL BILLETE Y NÚMEROS QUE COMPRENDEN; PROGRAMA DE LA TOTALIDAD DE LOS SORTEOS, SI EL SORTEO SE REALIZA ANTE ESCRIBANO PÚBLICO, FECHA DEL VENCIMIENTO DEL CANJE DE LOS PREMIOS;
F)DECLARACIÓN JURADA ANTE AUTORIDAD JUDICIAL SOBRE EL DESTINO QUE HABRÁ DE DARSE A LOS FONDOS QUE SE RECAUDEN;
G)TODA LA DOCUMENTACIÓN ANTES REFERIDA DEBERÁ SER REFRENDADA POR EL PRESIDENTE, SECRETARIO Y TESORERO DE LA ENTIDAD SOLICITANTE.-

TIPOS DE RIFA

ARTICULO 4)SE ESTABLECEN DOS TIPOS DE RIFAS:
– – – – – – – – A)RIFA COMUN: QUE JUGARÁ EXCLUSIVAMENTE POR LOS SORTEOS DE LA LOTERÍA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES O LOTERÍA NACIONAL.
B)RIFA FAMILIAR: QUE SE SORTEARA SOLAMENTE ANTE ESCRIBANO PÚBLICO, EN LUGARES PREVIAMENTE APROBADOS POR EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO, Y CON LA PRESENCIA ADEMÁS DE UN VEEDOR MUNICIPAL QUE DESIGNARÁ EL D.E. EN TODOS LOS CASOS LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES DEBERÁN CONFECCIONAR EL ACTA RESPECTIVA, A LOS FINES DE LA PRESENTE, SE CONSIDERA RIFA, A TODO CONTRATO DE NATURALEZA BILATERAL, CONSENSUAL Y DE ADHESIÓN, CELEBRADO ENTRE UNA ENTIDAD Y EL ADQUIRENTE DEL NÚMERO, BILLETE, BOLETA, CERTIFICADO O TITULO NUMERADO CON SORTEO DE BIENES REGISTRABLES O NO, U OTROS INCENTIVOS COMO PREMIOS O RETRIBUCIÓN, CUALQUIERA SEA SU DENOMINACIÓN, INCLUYENDO LAS DENOMINADAS CAMPAÑAS DE SOCIOS PATRIMONIALES O PROTECTORES Y DE TODO OTRO EMPRENDIMIENTO ALEATORIO QUE, A TRAVÉS DE SORTEOS ASIGNEN RECOMPENSAS COMO OBJETIVO PRINCIPAL.

SORTEOS
ARTICULO 5)DENTRO DE LOS TRES DÍAS HÁBILES SIGUIENTES AL SORTEO Y POR TRES DÍAS CONSECUTIVOS, SE PUBLICARÁN LOS NÚMEROS Y LOS PREMIOS QUE CORRESPONDAN A LOS BILLETES FAVORECIDOS, DEBIENDO EFECTUARSE LA PUBLICACIÓN EN UN DIARIO DE LA LOCALIDAD.-
ARTICULO 6)LOS PARTICULARES FAVORECIDOS PODRAN CANJEAR SUS BILLETES POR LOS PREMIOS DENTRO DE LOS 30 DIAS DE LA FECHA DEL SORTEO,PASADO ESE TERMINO LOS PREMIOS QUEDAN ADJUDICADOS A LA MUNICIPALIDAD,QUIEN DISPONDRA DE LOS MISMOS RESOLVIENDO SOBRE EL DESTINO FINAL.SI EL NUMERO FAVORECIDO NO HA SIDO VENDIDO,EL PREMIO SE ENTREGARA AL NUMERO CORRESPONDIENTE AL SEGUNDO PREMIO DEL SORTEO,Y ASI SUCESIVAMENTE HASTA QUE EL NUMERO TENGA UN PROPIETARIO. EN CASO DE QUE LOS 20 NUMEROS SORTEADOS NO ESTEN VENDIDOS EL PREMIO PASARA A SER PROPIEDAD MUNICIPAL. ESTA MODALIDAD DEBERA CONSTAR EXPRESAMENTE EN LAS BOLETAS DE LAS RIFAS.-

GRAVAMENES

ARTICULO 7º.- LA ENTIDAD QUE SOLICITE AUTORIZACIÓN PARA REALIZAR UNA RIFA COMÚN, DEBERÁ ACREDITAR COMO REQUISITO PREVIO AL SORTEO DE LA MISMA, HABER EFECTUADO UN DEPOSITO POR UNA SUMA DE DINERO IGUAL AL 5% DEL MONTO TOTAL AUTORIZADO A EMITIR EN BILLETES, EN LA CUENTA DEL BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, A NOMBRE DEL CONSEJO ESCOLAR DE BENITO JUÁREZ. AQUELLAS ENTIDADES QUE SOLICITEN AUTORIZACIÓN PARA REALIZAR UNA RIFA FAMILIAR DEBERÁN EFECTUAR UN DEPOSITO EQUIVALENTE AL 5% DEL MONTO AUTORIZADO CON DESTINO AL FONDO PERMANENTE PARA LA VIVIENDA DE BENITO JUÁREZ, NO MAS ALLA DEL 2º DÍA HÁBIL POSTERIOR A LA REALIZACIÓN DEL SORTEO. EL APORTE CORRESPONDIENTE AL FO.MU.ES., DEBERÁ HACERSE DE ACUERDO A LO DISPUESTO POR LA ORDENANZA Nº 2383/93 Y SUS MODIFICATORIAS. LA VENTA DE LAS RIFAS DE OTRAS JURISDICCIONES DEBERÁN REGIRSE POR LO ESTIPULADO EN LA ORDENANZA IMPOSITIVA Nº 2287, CAPÍTULO VI ARTICULO 23º INCISO 3 Y 4.-

ARTICULO 8º.- LOS DEPÓSITOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 7º DE LA PRESENTE, DEBERÁN SER GARANTIZADOS POR PAGARÉ, FIRMADO POR LOS RESPONSABLES EN EL MOMENTO DE SOLICITAR LA AUTORIZACIÓN Y DEBERÁ HACERSE EFECTIVO, POR LO MENOS CON 15 DÍAS DE ANTELACIÓN A LA FECHA DEL SORTEO FINAL.-

VENTA Y CIRCULACION.-

ARTICULO 9º.- VENTA Y CIRCULACION: 11.- ORGANIZACIÓN POR TERCEROS-“ ORGANIZADOR”:LAS ENTIDADES QUE SOLICITEN AUTORIZACION PARA EMITIR RIFAS, PODRAN OPTAR POR DELEGAR SU ORGANIZACIÓN, VENTA Y COBRANZA, DEBIENDO MANIFESTAR TAL CIRCUNSTANCIA EN FORMA EXPRESA AL SOLICITAR LA AUTORIZACION, IDENTIFICANDO A LAS PERSONAS QUE REALIZARAN TALES TAREAS, LAS QUE DEBERAN REUNIR LOS REQUISITOS QUE LA MUNICIPALIDAD Y LAS NORMAS TRIBUTARIAS PROVINCIALES Y/O NACIONALES EXIGEN A QUIENES REALICEN ACTIVIDADES DE INTERMEDIACION, DEBIENDO APORTAR, COMO MINIMO : CODIGO DE IDENTIFICACION ANTE LA A.F.I.P., Y CONSTANCIA DE INSCRIPCION EN EL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS PROVINCIALES.

12- ORGANIZACIÓN POR LA PROPIA ENTIDAD: TAL CIRCUNSTANCIA DEBERA SER EXPRESAMENTE DECLARADA EN LA PERTINENTE SOLICITUD.

2.- SORTEOS PROGRAMADOS:

21. CON 36 HORAS DE ANTELACION A TODO SORTEO PROGRAMADO, LA ENTIDAD DEBERA PRESENTAR ANTE LA MUNICIPALIDAD( POLICIA MUNICIPAL), UN LISTADO DE LOS NUMEROS HABILITADOS PARA PARTICIPAR DEL MISMO. CUANDO SE TRATARE DEL SORTEO FINAL, EL LISTADO A PRESENTAR DEBERA ACOMPAÑARSE CON LAS BOLETAS NO VENDIDAS Y TALONES DE BOLETAS VENDIDAS, O EN SU DEFECTO, NOMINA COMPLETA DE LOS COMPRADORES Y NUMEROS HABILITADOS.

22. DEBERA OBSERVARSE EN CADA SORTEO, LOS PRESCRIPTO POR EL ARTICULO 5º DE LA PRESENTE ORDENANZA.-

3.- RENDICION DE CUENTAS:

31. DENTRO DE LAS 72 HORAS HABILES DE EFECTUADO EL SORTEO FINAL, LAS ENTIDADES DEBERAN:

31.1.- CANCELAR LOS PAGARES ANTE EL CONSEJO ESCOLAR Y/O TESORERIA MUNICIPAL EN EL CASO DE HABER HECHO USO DE LA OPCION DEL ARTICULO 8º DE LA PRESENTE.

31.2.- PRESENTAR LISTADO COMPLETO DE LOS PREMIOS ADJUDICADOS, INDICANDO NOMBRE Y APELLIDO Y DOMICILIO DE LOS FAVORECIDOS.-

31.3.- PRESENTAR BALANCE DE RESULTADOS DE ACUERDO A LO SIGUIENTE:

A) RIFA ORGANIZADA POR TERCEROS ( PUNTO 11.1.) DEBERA DEMOSTRARSE UN BENEFICIO MINIMO NETO DE TODO GASTO DEL 30%, DEL TOTAL RECAUDADO DE ACUERDO A LAS BOLETAS VENDIDAS.

B) RIFA ORGANIZADA POR LA PROPIA ENTIDAD(PUNTO 12.), DEBERA DEMOSTRARSE UN BENEFICIO MINIMO NETO DE TODO GASTO DEL 55% DEL TOTAL RECAUDADO DE ACUERDO A LAS BOLETAS VENDIDAS.-

4 BALANCE DE INVERSION:

CUANDO LA MUNICIPALIDAD ASI LO REQUIERA LA ENTIDAD DEBERA PRESENTAR UN BALANCE DE INVERSION DETALLANDO EL DESTINO DE LA TOTALIDAD DE LOS FONDOS RECAUDADOS Y DECLARADOS SEGÚN LO DETERMINADO EN EL BALANCE DE RESULTADOS. ESTE BALANCE DE INVERSION DEBERA SER CONFORMADO POR LAS AUTORIDADES DE LA INSTITUCION BENEFICIARIA.-

SANCIONES.-
ARTICULO 10º.- LAS INFRACCIONES A LAS DISPOSICIONES DE LA LEY 9403, DISPOSICIONES DE LA LEY 11349, Y DE LA PRESENTE ORDENANZA PODRÁN SER SANCIONADAS POR LA AUTORIDAD MUNICIPAL CON:

A) SUSPENSIÓN PARA REALIZAR RIFAS O EMITIR BONOS CONTRIBUCIÓN EN EL PARTIDO DE BENITO JUÁREZ, POR PLAZOS DE HASTA 10 AÑOS.-
B) MULTAS POR HASTA UN MONTO EQUIVALENTE A TRES ( 3) SUELDOS BÁSICOS MUNICIPALES, CATEGORÍA ADMINISTRATIVO IV, COMPUTABLES AL MOMENTO DE DICTARSE RESOLUCIÓN SANCIONADORA, APLICABLE A CADA UNO DE LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN DIRECTIVA DE LA ENTIDAD ORGANIZADORA.-

ARTICULO 11º.- APLICADA LA SANCIÓN DE MULTA SE INTIMARÁ EL PAGO DENTRO DE LOS 30 DÍAS DE NOTIFICADO, DEBIENDO DEPOSITARLE DICHO IMPORTE EN LA CUENTA ESTABLECIDA. DE NO EFECTUARSE EL MISMO EN EL PLAZO ESTABLECIDO SE PROCEDERÁ POR VÍA DE APREMIO.-
ARTICULO 12º.- AUTORIZASE AL D.E., A REGLAMENTAR LA ORGANIZACIÓN DE RIFAS POR ENTIDADES DE BIEN PÚBLICO POR TODA OTRA CUESTIÓN NO PREVISTA EN LA PRESENTE ORDENANZA Y SUJETA A LO ESTABLECIDO EN LA LEY 9403 Y MODIFICACIONES DE LEY 11349.-

PREMIOS NO ADJUDICADOS

ARTICULO 13º.- ANTE LA EVENTUALIDAD QUE EL NUMERO PREMIADO NO FIGURASE ENTRE LOS VENDIDOS, PODRÁ OTORGARSE A SOLICITUD DE LA ENTIDAD LA REALIZACIÓN DE UN NUEVO SORTEO, PARA LO QUE SE EXIGIRÁ DE LA ENTIDAD ORGANIZADORA LO SIGUIENTE:

1) DETALLE DE NUMERO VENDIDOS, CON NOMBRE DE LOS COMPRADORES A FIN DE PREVER POSIBLES EXTRAVÍOS O DESTRUCCIÓN DE BOLETAS.-
2) DETALLE DE LOS NÚMEROS NO VENDIDOS, QUE SERÁN LOS ÚNICOS QUE HAN DE SER PUESTO A LA VENTA.-
3) DETERMINACIÓN DE LA FECHA CIERTA DEL FUTURO SORTEO.-
4) LAS NUEVAS BOLETAS DEBERÁN SER DEL MISMO VALOR QUE LA DEL SORTEO ORIGINAL.-

BONOS CONTRIBUCION.

ARTICULO 14º.- LAS ENTIDADES CON DOMICILIO REAL EN EL PARTIDO DE BENITO JUÁREZ E INSCRIPTAS EN EL REGISTRO DE ENTIDADES DE BIEN PÚBLICO MUNICIPAL, PODRÁN PROMOVER, HACER CIRCULAR Y VENDER LOS LLAMADOS BONOS CONTRIBUCIÓN, SUJETOS A LA PRESENTACIÓN DE LOS SIGUIENTES REQUISITOS:

A) SOLICITUD DE LA CORRESPONDIENTE AUTORIZACIÓN DEL D.E.-
B) LAS EXIGENCIAS SOLICITADAS EN EL ARTICULO 3º DE LA PRESENTE EN SUS INCISOS A,B, C, F , G,-
C) COPIA DEL BONO, EL QUE INDICARÁ EL LUGAR PROMINENTE LA LEYENDA “BONO CONTRIBUCIÓN”, DENOMINACIÓN DE LA ENTIDAD Y DOMICILIO, VALOR DEL BONO, NUMERO DE DECRETO DE AUTORIZACIÓN, FIRMA OLÓGRAFA DEL PRESIDENTE, SECRETARIO Y TESORERO DE LA ENTIDAD EMISORA. LOS BONOS CONTRIBUCIÓN NO PODRÁN CONTENER NUMERACIÓN ALGUNA, EXPRESANDO CLARAMENTE QUE NO SORTEA PREMIOS DE NINGUNA NATURALEZA, Y PLAZO DURANTE EL CUAL EL BONO PODRÁ CIRCULAR. LOS BONOS CONTRIBUCIÓN ESTARÁN EXIMIDOS DEL PAGO DE LOS GRAVÁMENES ESTIPULADOS EN EL ARTICULO 7º DE ESTA ORDENANZA PARA LAS RIFAS.

ARTICULO 15: DEROGASE LAS ORDENANZAS MUNICIPALES Nº 1583, 1712, 2244 y 2449/94.-
CLAUSULA TRANSITORIA: FACULTASE AL D.E. A APROBAR LAS RENDICIONES DE CUENTAS CORRESPONDIENTES A RIFAS ORGANIZADAS POR ENTIDADES DE BIEN PUBLICO, QUE HUBIERAN SIDO DEBIDAMENTE AUTORIZADAS HASTA EL DIA 31 DE MAYO DEL AÑO 2000, AUN CUANDO LAS MISMAS HUBIERAN EXEDIDO LOS LIMITES DE GASTOS Y/O COMISIONES ESTIPULADAS EN LA ORDENANZA 2449/94. LA FACULTAD DE APROBACION ANTES MENCIONADAS, ESTARA CONDICIONADA AL CUMPLIMIENTO
PREVIO DE LOS SIGUIENTES REQUISITOS, QUE EL D.E. DEBERA EXIGIR A LAS ENTIDADES COMPRENDIDAS:

. PRESENTACION DE LA PERTINENTE RENDICION DE CUENTAS.

. PRESENTACION DEL BALANCE DE INVERSION DETALLANDO LA AFECTACION DE LOS FONDOS NETOS RECAUDADOS. SI ESTA INCLUYERA INVERSIONES Y/O GASTOS EN INSTITUCIONES COMUNITARIAS, LA MISMA DEBERA PRESENTARSE CON LA CONFORMIDAD EXPRESA DE LAS AUTORIDADES DE LA INSTITUCION BENEFICIARIA.-
. VERIFICACION DEL CUMPLIMIENTO DE LAS RESTANTES NORMAS DE LA ORDENANZA 2449/94, ESPECIALMENTE EN LO REFERIDO A:
1.- LISTADO DE LA TOTALIDAD DE LOS PREMIOS ADJUDICADOS, DETALLANDO NOMBRE Y APELLIDO Y DOMICILIO DE LOS BENEFICIARIOS.

2.- DETALLE DE LOS PREMIOS PROGRAMADOS QUE NO RESULTARAN ADJUDICADOS.

3º. CUMPLIMIENTO DE LA PRESENTACION EN TERMINO DE LOS LISTADOS DE BOLETAS HABILITADAS PARA PARTICIPAR EN CADA SORTEO PROGRAMADO.

4.- PARA LA SITUACIONES DE INCUMPLIMIENTO NO PREVISTA EN LA PRESENTE NORMA TRANSITORIA, Y QUE A JUICIO DEL D.E., MEREZCAN UN TRATAMIENTO ESPECIFICO, ESTE DEBERA SOLICITAR LA CONSIDERACION DEL H.C.D., COMO CONDICION PREVIA AL DICTADO DEL ACTO ADMINISTRATIVO PERTINENTE.-
LA FACULTAD DE APROBACION ESTABLECIDA PODRA SER EJERCITADA POR EL D.E. DENTRO DE UN PLAZO MAXIMO DE 90 DIAS CORRIDOS A PARTIR DE SU PROMULGACION.

LAS ENTIDADES DE BIEN PUBLICO QUE SE ENCUENTREN EN SITUACION DE ACOGERSE A LOS BENEFICIOS INSTAURADOS POR LA PRESENTE NORMA TRANSITORIA, QUEDARAN INHIBIDAS DE ORGANIZAR NUEVAS RIFAS HASTA TANTO EL D.E., DISPONGA SU REHABILITACION MEDIANTE EL PERTINENTE ACTO ADMINISTRATIVO, DICTADO DE ACUERDO AL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS QUE EN LA MISMA SE ESTABLECEN.-

ARTICULO 16º.- DE FORMA.—————————————————————————————–

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL.——————————————-

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