ORDENANZA MUNICIPAL N° 2991/99.-
MODIFICADA POR ORDENANZA3220/2002(ARTICULO 1) Y ORDENANZA 3252/2002(ARTICULO 1)
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y
O R D E N A
ARTICULO 1°.- DENOMINASE DISTRITO DE URBANIZACION ESPECIAL EN LA CIUDAD DE BENITO JUAREZ LOS SECTORES DE LA SIGUIENTE DELIMITACIÓN:
a) AREA COMPRENDIDA ENTRE LAS CALLES: 21 GRAL MANUEL BELGRANO, 17 GRAL PAZ; 12- DR. LABRIOLA; 10-JUAN PEDRO SALENAVE-NOMENCLATURA CATASTRAL CIRC. I SECC. A- MANZ. 93- PARCELAS 1-3 a 4 Y 10 a CIRC. 1- SECC. A MANZ. 94 PARCELA 1 a.-
b) AREA COMPRENDIDA ENTRE LAS CALLES: 43 CABO EGAÑEZ, ESQUINA 20- AV. TAGLIORETTI-NOMENCLATURA CATASTRAL CIRC. 1 SECC. B- QTA. 32 MANZ. 32 a- PARCELA 4 c.-
c) AREA COMPRENDIDA ENTRE LAS CALLES: 26 AVDA. FORTABAT ENTRE CALLE 17- LA RIOJA Y 15 CORDOBA- NOMENCLATURA CATASTRAL CIRC. 1 SECC. A MANZ. 11 PARCELA 2 a.
d) AREA COMPRENDIDA ENTRE LAS CALLES 12- TUCUMAN ESQUINA 27- GRAL. LAVALLE. NOMENCLATURA CATASTRAL- CIRC. 1 SECC. A- MANZ. 77- PARCELA 8 a.-
e) AREA COMPRENDIDA ENTRE LAS CALLES: 9 DE LOS INMIGRANTES ESQUINA 22- CHACABUCO, NOMENCLATURA CATASTRAL- CIRC. 1 SECC. B- QTA. 34 FRACC. VI.-
ARTICULO 2°.- USOS PREDOMINANTES: VIVIENDA UNIFAMILIAR.
ARTICULO 3°.- USOS COMPLEMENTARIOS: COMERCIO DIARIO Y DE SERVICIO AL USO PREDOMINANTE, EQUIPAMIENTO SANITARIO Y DE COMUNICACIONES QUE QUEDARA AFECTADO EXCLUSIVAMENTE A LA RESERVA DE USO FISCAL DESTINADA A ESE FIN.-
ARTICULO 4°.- USOS CONDICIONADOS: SERAN CONDICIONADOS EN D.U.E. TODOS LOS USOS NO MENCIONADOS COMO PREDOMINANTES O COMPLEMENTARISO, APLICANDOSE EN CONSECUENCIA LO ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 11.3. DE LA ORDENANZA N° 1092/81.-
ARTICULO 5°.- USOS PROHIBIDOS: ESRAN PROHIBIDOS EN ESTAS ZONAS LOS USOS INDUSTRIALES Y DE ALMACENAMIENTO SEGÚN LA CLASIFICACION ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 61.2 DE LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 1092/81.-
ARTICULO 6°.- INDICADORES URBANISTICOS: DENSIDAD NETA (D.N.) 300/HAB./HA.
F.O.T 06
F.O.S 06
A.M. 10 METROS
S.M. 250 MTS. 2
ARTICULO 7°.- SERVICIOS PUBLICOS BASICOS Y COMPLEMENTARIOS: SE ESTABLECEN COMO SERVICIOS PUBLICOS BASICOS PARA LA ZONA PAVIMENTO, ALUMBRADO PUBLICO Y DOMICILIARIO, TELEFONOS PUBLICOS, AGUA CORRIENTE, GAS NATURAL, DESAGUES CLOACALES Y PLUVIALES.-
ARTICULO 8°.- NORMAS CONSTRUCTIVAS:
EN EL CASO DE AMPLIACIONES Y/O REFACCIONES SE DEBERA RESPETAR RIGUROSAMENTE LAS CARACTERISTICAS DEL PROYECTO INICIAL DE MODO TAL QUE NO ALTERE LA MORFOLOGIA DEL BARRIO Y SE MANTENGA COMO AREA DE UNIDAD DE CARÁCTER EN TODOS LOS ORDENES, CONSIDERANDO COMO ITEMS PRIORITARIOS RETIRO DE FRENTE, PENDIENTE DE TECHO, AVENTAMIENTO, COLOR UNIFORME, MUROS TERMINADOS. –
ARTICULO 9°.- FORESTACION:
UNA VEZ REALIZADA LA FORESTACION DE SUS CALLES, NO DEBERAN SER RETIRADAS LAS ESPECIES, EXCEPTO GRAVES INCONVENIENTES, QUE SERAN, PREVIA SOLICITUD DE INSPECCION, VERIFICADOS POR LA SECCRETARIA DE PRODUCCION, Y EN TODOS LOS CASOS DEBERAN SER REPUESTOS CON ARBOLES DE LA MISMA ESPECIE. LOS ESPACIOS CEDIDOS POR EL RETIRO DE FRENTE DEBERAN SER DEBIDAMENTE PARQUIZADOS Y LA SUPERFICIE DE VEREDAS O SOLADOS NO EXCEDERA EL 40% DEL JARDIN.-
ARTICULO 9°.- DE FORMA.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.
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