Ordenanza Nro: 2929

ORDENANZA MUNICIPAL N° 2929.-
MODIFICADA POR ORDENANZA 3135/2001(ARTICULO 1° APARTADO 12B)
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y
O R D E N A
ARTICULO 1°- FIJASE A PARTIR DE LA FECHA LAS SIGUIENTES BASES PARA EL CALCUL0 EN LAS MULTAS POR CONTRAVENCIONES:
a) POR DAÑOS A LOS BIENES PUBLICOS Y PARTICULARES:

1. POR TODO DAÑO INTENCIONAL EN LAS PLANTAS EXISTENTES EN LAS CALLES O PASEOS, POR CADA PLANTA Y CADA VEZ,SIN PERJUICIO DE REPARAR EL DAÑO,DESDE CINCO(5)JORNALES,HASTA TREINTA (30) JORNALES.
2. POR TRANSITAR O CRUZAR CANTEPAS EN LA PLAZA PUBLICA, DESDE TRES (3) JORNALES HASTA DIEZ (10) JORNALES.
3. POR CADA DESTRUCCION DE BANCOS, COLUMNAS,ARTEFACTOS, FOCOS DE ALUMBRADO PUBLICO,ASI COMO CUALQUIER OTRO OBJETO DE PROPIEDAD MUNICIPAL, SIN PERJUICIO DE LA RESTITUCION DEL DAÑO, DESDE DIEZ HASTA OCHENTA (80) JORNALES.
4. POR ABRIR ZANJAS EN LAS CALLES DE LA CIUDAD Y SACAR TIERRA, TOSCA O ARENA SIN PERMISO PREVIO, DESDE DIEZ (10) HASTA TREINTA(30) JORNALES, ELLO SIN PERJUICIO DE REPARAR EL DAÑO, Y SE DUPLICARAN EN CASO DE REINCIDENCIA.
5. POR DESTRUIR, DESVIAR Y/O OBSTRUIR CALLES O CAMINOS, SE APLICARAN MULTAS DESDE TREINTA (30) HASTA CINCUENTA (50) JORNALES, EN CASODE REINCIDENCIA -ELLO SIN PERJUICIO DE REPARAR EL DAÑO.
b) POR INFRINGIR DISPOSICIONES DE HIGIENE Y SALUBRIDAD.-
1. POR FABRICAR EMBUTIDOS SIN LA AUTORIZACION CORRESPONDIENTE, SE PROCEDERA AL DECOMISO DEL PRODUCTO Y SE COBRARA UNA MULTA DE DIEZ (10) JORNADAS HASTA CUARENTA (40) JORNALES, IMPONIENDOSE UNA CLAUSURA DE TREINTA (30) DIAS Y CLAUSURA DE HASTA NOVENTA (90) DIAS, EN CASO DE REINCIDENCIA.EN TODOS LOS CASOS SE PROCEDERA AL DECOMISO-
2. POR EXPENDER, TENER EN LOCALES DE VENTA O DEPOSITOS, CARNES, FIAMBRES, EMBUTIDOS, AVES, PESCADOS Y/O DERIVADOSEN MALAS CONDICIONES DE SALUBRIDAD O HIGIENE, PREVIO INFORME DE BROMATOLOGIA, UNA MULTA DESDE TREINTA (30) JORNALES HASTA CIEN (100) JORNALES, CON LA CLAUSURA DE TREINTA (30) DIAS, HASTA NOVENTA (90) DIAS, DEL LOCAL EN CASO DE REINCIDENCIA.EN TODOS LOS CASOS SE PROCEDERA AL DECOMISO.-
3. POR EXPENDER, TENER EN LOCALES DE VENTA O DEPOSITOS, QUESO, MANTECA Y/O DERIVADOS DE LA LECHE ADULTERADOS O EN MAL ESTADO DE CONSERVACION, PREVIO INFORME DE BROMATOLOGIA, DESDE TREINTA (30) JORNALES Y HASTA CIEN (100) JORNALES EN CASO DE REINCIDENCIA. EN TODOS LOS CASOS, SERA DECOMISADO EL PRODUCTO.
4. POR EXPENDER, TENER EN LOCALES DE VENTA O DEPOSITOS, FRUTAS, LEGUMBRES, VERDURAS Y/O DERIVADOS EN MALAS CONDICIONES DE SALUBRIDAD E HIGIENE PREVIO INFORME DE BROMATOLOGIA.DESDE TREINTA (30) JORNALES U HASTA CIEN ( 100) JORNALES EN CASO DE REINCIDENCIA. EN TODOS LOS CASOS, DECOMISADO EL PRODUCTO.
5. POR DESASEO EN LAS PERSONAS O FALTA DE HIGIENE PERSONAL, TRABAJO Y MANIPULEO DE LA CARNE, PREVIO INFORME DE BROMATOLOGTA, DESDE DIEZ (10) JORNALES Y HASTA (100: JORNALES EN CASO DE REINCIDENCIA; FACULTANDOSE AL JUZGADO A APLICAR CLAUSURA DE HASTA TREINTA (30) DIAS.
6. POR FALTA DE HIGIENE EN LOS DE VENTA Y/O INDUSTRIALIZACION DE CUALQUIER PRODUCTO, DESDE DIEZ (10) Y HASTA CINCUENTA (50) JORNALES EN CASO DE REINCIDENCIA, FACULTANDOSE AL JUZGADO A APLICAR CLAUSURA DE HASTA TREINTA (30) DIAS.
7. POR USO DE PRODUCTOS NOCIVOS A LA SALUD EN LA ELABORACION DE SUSTANCIAS ALIMENTICIAS, UNA MULTA DESDE DIEZ (10) JORNALES Y HASTA (40) JORNALES Y LA CLAUSURA DE HASTA NOVENTA (90) DIAS-EÑ TODOS LOS CASOS, SERA DECOMISADO EL FPRODUCTO.
8. POR ENVOLVER EN PAPEL IMPRESO ARTICULOS ALIMENTICIOS NO ENVASADOS, DESDE (1) UN JORNAL DE MULTA HASTA CINCO (5) JORNALES DE MULTA.
9. A LOS EXPENDEDORES DE LECHE POR FALSEDAD EN LA DECLARACION DE LA PROCEDENCIA DE LA LECHE Y CANTIDAD QUE VENDEN,POR NO INSCRIBIRSE EN LA OFICINA DE BROMATOLOGIA, POR FALTA DE HIGIENE, POR NO TENER CEERTIFICADOS DE BUENA SALUD,POR NO TENER LA VESTIMENTA ADECUADA, POR NO EXIBIR EN LUGAR VISIBLE EL NUMERO DE EXPENDEDOR CORRESPONDIENTE, PREVIO INFORME DE BROMATOLOGIA,DESDE TREINTA 30 JORNALES DE MULTA HASTA CINCUENTA (50) JORNALES EN CASO DE REINCIDENCIA.EN TODOS LOS CASOS SERA DECOMISADO EL PRODUCTO.
10. POR NO TENER LAS CONDICIONES QUE PARA LA LECHE DESTINADA AL CON SUMO EXIGE EL REGLAMENTO DE BROMATOLOGIA MUNICIPAL, PREVIO INFORME DE ESTA, DESDE TREINTA (30) JORNALES DE MULTA Y HASTA CINCUENTA (50) JORNALES, Y EN TODO CASO DE REINCIDENCIA RETIRO DE LA HABILITACION MUNICIPAL. EN TODOS LOS CASOS SEFA DECOMISADO EL PRODUCTO.
11. POR EXPENDER O EXIBIR EMBUTIDOS SIN LA ETIQUETA QUE IDENTIFIQUE SU NATURALEZA Y PROCEDENCIA, INCURRIRAN EN MULTA DESDE VEINTE 20 JORNALES Y HASTA CINCUENTA 50 JORNALES EN CASO DE REINCIDENCIA. EN TODOS LOS CASOS SERA DECOMISADO EL PRODUCTO.
12. LOS OCUPANTES O PROPIETARIOS DE FINCAS O TERRENOS BALDIOS QUE SE NEGAREN A COMBATIR LAS RATAS O QUE DE CUALQUIER MANERA OBSTACULIZAREN LA LABOR DE DESRATIZACION, O SEA NO PERMITIENDO EL ACCESO A SU DOMICILIO O TERRENOS AL PERSONAL MUNICIPAL U OCULTANDO LA EXISTENCIA DE RATAS, SERAN POSIBLES DE UNA MULTA DESDE (20) JORNALES Y HASTA CIEN (100) JORNALES EN CASO DE REINCIDENCIA. FACULTANDOSE AL JUZGADO DE FALTAS A ALLANAR LA PROPIEDAD POR RAZONES DE SALUBRIDAD E HIGIENE, PUDIENDO SOLICITAR EL AUXILIO DE LA FUERZA PUBLICA PARA EFECTOS DEL MISMO.
13. TODO ANIMAL FAENADO QUE SE ENCUENTRE SIN SELLO MUNICIPAL RESPECTIVO, SERA DECOMISADO Y SU PROPIETARIO INCURRIRA EN MULTA DESDE SESENTA (60) JORNALES, Y DE HASTA OCHENTA (80) JORNALES Y CLAUSURA POR TREINTA (30) DIAS LA SEGUNDA VEZ, Y DE HASTA CIEN (100) JORNALES Y CLAUSURA DEL LOCAL DE HASTA NOVENTA (90) DIAS EN LA TERCERA REINCIDENCIA.
14. SERAN POSIBLES DE UNA DE UNA MULTA DE SDE UN (1) JORNAL Y HASTA CINCO (5) JORNALES TODAS LAS PERSONAS QUE NO POSEAN CERTIFICADO DE SALIUD EN LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN EL PRESENTE DECRETO.
15. POR NO POSEER ELEMENTOS CONTRA INCENDIO, SERN POSIBLES DE UNA MULTA DE DESDE CINCO (5) JORNALES Y HASTA DIEZ (10) JORNALES.

c) POR INFRINGIR DISPOSICIONES SOBRE BOLETOS, MARCAS, SEÑALES, GUIAS, ARCHIVOS, CERTIFICADOS, TRANSFERENCIAS Y TASACIONES

1. POR NO SOLICITAR LOS PERMISOS PARA MARCAR O RENDICION DE MARCA, SEÑALAR O CONTRA SEÑALAR, CON LA DEBIDA ANTICIPACION, DESDE DIEZ (10) Y HASTA CIEN (100) JORNALES DE MULTA.
2. POR MARCAR O REDUCIR MARCAS, SEÑALAR SIN PREVIO REGISTRO EN LA MUNICIPALIDAD DEL BOLETO RESPECTIVO, DESDE DIES (10) HASTA (100) JORNALES DE MULTA.
3. POR EFECTUAR VENTAS DE PROCINOS, SIN QUE SU PROPIETARIO ESTE MUNIDO DEL RESPECTIVO BOLETO DE SEÑAL, DESDE DIEZ (10) HASTA (100) JORNALES DE MULTA.
4. POR NO ARCHIVAR EN TERMINO LAS GUIAS DE CAMPAÑA CON MOTIVO DE INTRODUCIR HACIENDA DE OTROS PARTIDOS, DESDE DIEZ (10) HASTA CIEN (100) JORNALES DE MULTA.
5. POR INFRINGIR LAS DEMAS DISPOSICIONES REFERENTES A BOLETAS, MARCA, GUIAS, ARCHIVOS, CERTIFICADOS, TRANSFERENCIAS, Y VISACIONES, DESDE DIEZ (10) HASTA CIEN (100) JORNALES DE MULTA.

d) INFRACCIONES DIVERSAS

1. POR EMPLEAR CUALQUIER INSTRUMENTO DE PESAS Y MEDIDAS ALETRADAS, SE IMPONDRA UN AMULTA DESDEDIEZ (10) Y HASTA VEINTE (20) JORNALES DE MULTA.
2. POR ARROJAR EN LA VIA PUBLICA O EXTRAER DE LOS CAJONES QUE LO CONTIENEN MERCADERIAS, O ARROJAR EN LA MISMA RESIDUOS O MERCADERIAS DESEMBALADOS O PAPELES, CAJAS, CARTONES, SIN PERJUCIO DE OBLIGAR A SU RECOLECCION, DESDE CINCO (5) Y HASTA QUINCE (15) JORNALES DE MULTA.
3. POR DESEMBALAR EN LA VIA PUBLICA O EXTRAER D ELOS CAJONES QUE LO CONTIENEN MERCADERIAS DESEMBALADAS O PAPELES, CAJAS, CARTONES, SIN OBLIGAR A SU RECOLECCION, DESDE CINCO (5) Y HASTA QUINCE (15) JORNALES DE MULTA.
4. POR OBSTRUIR LAS VEREDAS CON CAJONES, FARDOS, GOMAS, DESDE DIEZ (10) HASTA VEINTE (20) JORNALES DE MULTA, EN CASO DE REINCIDENCIA.
5. POR ARROJAR EN LA VIA PUBLICA AGUAS SERVIDAS O LIMPIAS, EXCEPTUANDOSE ESTAS ULTIMAS, CUANDO SE UTILICEN PARA EL LAVADO DE VEREDAS, DESDE VEINTE (20) Y HASTA CIEN (100) JORNALESDE MULTA EN CASO DE REINCIDENCIA.
6. POR ARROJAR EN LA VIA PUBLICA, FUERA DE LOS LUGARES ESTABLECIDOS POR LA MUNICIPALIDAD, DESPERDICIOS, RESIDUOS, DESDE QUINCE (15) JORNALES DE MULTAS Y HASTA TREINTA (30) JORNALES EN CASO DE REINCIDENCIA.
7. POR TENER EN LAS VEREDAS, PAREDES O TERRENOS, YUYOS O MALEZAS, DESDE DIEZ (10) Y HASTA QUINCE (15) JORNALES DE MULTA.
8. POR REPARTIR, FIJAR O PINTAR AVISOS SIN PERMISO RESPECTIVO, PR CADA INFRACCION HASTA DIEZ (10) JORNALES DE MULTA.
9. POR DISTRIBUIR AVISOS, PROPAGANDAS, SIN SELLO MUNICIPAL CORRESPONDIENTE, DESDE CINCO (5) Y HASTA DIEZ (10) JORNALES DE MULTA.
10. POR CONDUCIR BICICLETAS POR LA VEREDA O CONTRAMANO, CAMINOS INTERIORES DE PLAZAS, PARQUES, PASEOS, DESDE DIEZ (10) JORNALES DE MULTAS Y HASTA QUINCE (15) JORNALES EN CASO DE REINCIDENCIA.
11. POR PRESENTAR CHAPAS LE RODADOS QUE NO SEAN DE SU PROPIEDAD, PAGARAN UNA MULTA EQUIVALENTE AL DOBLE DE LA PATENTE ABONADA, ALCANZANDO LA MULTA TANTO AL DUEÑO COMO AL QUE LA USE INDEBIDAMENTE.
12. TODO POSEEDOR DE CALEFACTOR, HORNO COMERCIAL, PROVISTO DE QUEMADOR A GAS-OIL O COMBUSTIBLE PESADO QUE CAREZCA DE DESHOLLINADOR,
QUE ESTEN TAPADOS Y OBSTRUIDOS Y LANCEN HOLLIN AL ESPACIO, SE HARA PASIBLE DE UNA MULTA DE DESDE DIEZ (10) JORNALES Y HASTA VEINTE (20) EN CASO DE REINCIDENCIA.
13. TODO COMERCIANTE O INDUSTRIAL QUE ABRA O REABRA SU ESTABLECIMIENTO SIN HABER SOLICITADO EL PERMISO CORRESPONDIENTE A LOS EFECTOS DE LA INSCRIPCION LOS REGISTROS PERTINENTES, ABONARA UNA MULTA DE DIEZ (10) JORNALES Y HASTA CIEN (100) JORNALES.
14. TODO PROPIETARIO O USUARIO DE UN ARTEFACTO CON O SIN MOTOR ELECTRICO, QUE PERTURBE LAS RECEPCIONES RADIOFONICAS, DEBERA COLOCAR DISPOSITIVOS ESPECIALES QUE SUPRIMAN LAS OSCILACIONES DE ALTA FRECUENCIA Y ANULEN LOS RUIDOS.LOS ENCONTRADOS EN INFRACCION, ABONARAN LA PRIMERA VEZ UNA MULTA DE VEINTE (20) JORNALES, Y DE HASTA CUARENTA (40) JORNALES EN CASO DE REINCIDENCIA, SIN PERJUICIODEL SECUESTRO DEL ARTEFACTO CAUSANTE DE LAS PERTURBACIONES HASTA TANTO SE PONGA EN CONDICIONES.
15. LOS AMPLIFICADORES INSTALADOS EN LUGARES DE DIVERSION O ESPETACULOS PUBLICOS , QUE PASADAS LAS VEINTITRES HORAS EN INVIERNO Y LAS VEINTICUATRO HORAS EN VERANO,SE ESCUCHEN A MAS DE DOSCIENTOS (200) METROS, ORIGINARAN UNA MULTA DE DIEZ (10) Y HASTA OCHENTA(80) JORNALES EN CASO DE REINCIDENCIA.
16. POR NO BLANQUEAR EL FRENTE DE LOS EDIFICIOS O LOS CERCOS DE SU TERRENO O NO DISPONER DE SU LIMPIEZA CUANDO LA MUNICIPALIDAD POR RAZONES DE ESTETICA EXIGIERE, DESDE CINCO (5) Y HASTA / DIEZ (10) JORNALES DE MULTA.-
17. LOS PROPIETARIOS DE FABRICAS, USINAS O COMERCIOS, CUALQUIERA SEA SU ACTIVIDAD QUE NO COLOQUEN DENTRO DE SU NEGOCIO Y EN LUGAR BIEN VISIBLE EL CERTIFICADO DE PERMISO DE HABILITACION, ABONARAN UNA MULTA DE CINCO (5) Y HASTA DIEZ (10) JORNALES DE MULTAS.
18. POR TENER O CRIAR CERDOS Y TODO OTRO ANIMAL NO DOMESTICO EN LA PLANTA URBANA, DESDE DIEZ (10) Y HASTA CINCUENTA (50) JORNALES DE MULTAS.
19. A QUIENES ENTORPEZCAN, DIFICULTEN O SE NIEGEN A IDENTIFICARSE Y/O NOTIFICARSE, COMO ASI TAMBIEN POR TODA VEJACION, INJURIA O IMPROPERIO DIRIGIDO A LOS EMPLEADOS MUNICIPALES DURANTE EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES INHERENTES A SUS CARGOS Y SIN PERJUICIO DE LAS DEMAS ACCIONES A QUE HUBIERA LUGAR, SE APLICARA UNA MULTA DESDE DIEZ (10) Y HASTA CIEN (100) JORNALES.

ARTICULO 2°: INTERPRETASE COMO JORNAL, EL QUE SURGE DE DIVIDIR POR TREINTA (30) EL SALARIO MINIMO CONFORMADO MENSUAL VIGENTE PARA LOS AGENTES MUNICIPALES CATEGORIA 2-04-95 DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO, QUE CUMPLAN EL HORARIO NORMAL COMPLETO DE LA ADMINISTRAICION MUNICIPAL.

ARTICULO 3°: DEROGESE EL DECRETO 123/96 Y TODO OTRO CUANTO SE OPONGA A LA PRESENTE.

ARTICULO 4°.-DE FORMA.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.

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