Ordenanza Nro: 3107

ORDENANZA MUNICIPAL COMPLEMENTARIA Nº 3107/ 2000.-

PRESUPUESTO ENTE DESCENTRALIZADO HOSPITAL DR. ALFREDO SAINTOUT.
ARTICULO 1º.- FÍJASE EL VALOR DEL MODULO EN LA SUMA DE PESOS CINCO CON SESENTA CENTAVOS ( $ 5,60).-

ARTICULO 2º.- EL PERSONAL GOZARA DE UNA BONIFICACION POR ANTIGÜEDAD POR CADA AÑO DE SERVICIO PRESTADO EN LA ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, PROVINCIA Y/O MUNICIPAL QUE SE FIJA EN EL UNO POR CIENTO ( 1%) PARA TODAS LAS CATEGORIAS. LAS RESTANTES BONIFICACIONES Y/O ADICIONALES CONTEMPLADOS EN LA LEY 11757 SERAN PERCIBIDAS POR LOS AGENTES QUE HUBIERA DETERMINADO Y/O DETERMINARE EL D.E. CON AJUSTE A LA REGLAMENTACION O ACTO ADMINISTRATIVO DICTADO A TAL EFECTO.-
ARTICULO 3º.- DISPÓNENSE LAS SIGUIENTES RETRIBUCIONES PARA EL PERSONAL PROFESIONAL:
PESOS SEIS POR CADA HORA EXTRA DE GUARDIA MEDICA GENERAL ACTIVA POR LA PRESTACION DE SERVICIOS DE LUNES A VIERNES, VALOR QUE SE INCREMENTARA EN UN CINCUENTA POR CIENTO CUANDO DICHAS TAREAS SE EFECTUAREN EN DIAS SABADOS DOMINGOS Y/O FERIADOS.
PESOS OCHO CON TREINTA Y TRES POR CADA HORA EXTRA DE GUARDIA MEDICA ACTIVA SI SE TRATARE DE LA PRESTACION DE SERVICIOS EN LA UNIDAD DE TERAPIA INTENSIVA.
ARTICULO 4º.- FÍJASE EN PESOS DIECISIETE CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS LA RETRIBUCION PARA EL PERSONAL NO MEDICO CADA 8 HORAS DE TRABAJO ADICIONAL( RECARGO HORARIO).
ARTICULO 5º.- AUTORÍZASE AL ENTE DESCENTRALIZADO A REGIRSE POR LOS NOMENCLADORES DE RECURSOS Y GASTOS QUE DISPONE LA ORDENANZA GENERAL 237/78.-
ARTICULO 6º.- AUTORÍZASE AL ENTE DESCENTRALIZADO A REALIZAR TRANSFERENCIAS DE CREDITOS Y CREACIONES DE PARTIDAS CUANDO LOS CREDITOS PRESUPUESTARIOS RESULTEN INSUFICIENTES O SEA NECESARIO INCORPORAR CONCEPTOS NO PREVISTOS, SIEMPRE QUE LAS PARTIDAS AFECTADAS ARROJEN ECONOMIAS Y CONSERVEN CREDITOS SUFICIENTES PARA CUBRIR LAS NECESIDADES DEL EJERCICIO CONFORME A LA FACULTAD ESTABLECIDA POR ÉL ARTICULO 119º DE LA L.O.M.-
ARTICULO 7º.- AUTORÍZASE AL ENTE DESCENTRALIZADO A COMPROMETER FONDOS DE MAS DE UN EJERCICIO PARA LA COMPRA DE INSTRUMENTAL TECNICO Y CIENTIFICO, MAQUINAS Y OTRAS ADQUISICIONES Y/O CONTRATACIONES, DESTINADAS A LA ATENCION INTEGRAL DE LA SALUD.
ARTICULO 8º.- DE FORMA.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL.-

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