Ordenanza Nro: 3132

ORDENANZA MUNICIPAL N03132/2001.-
VISTO lo propuesto por el Señor Coordinador de la Policia
Municipal a fojas 1 del Expediente Letra “P” —N° 20/01,
CONSIDERANDO que resulta razonable incluir entre las condiciones para habilitar vehículos destinados a agencias de remises, la constancia de la “Verificación Técnica Vehicular” (V. T. V.), la cual, a más de un requisito exigible legalmente para poder transitar , garantiza el cumplimiento de condiciones de seguridad más alla de la antigüedad que el rodado pueda tener,
QUE finalmente y por lo precedentemente expuesto, resulta razonable reemplazar la condición que imponían limite de antigüedad, por la hoy vigente del cumplimiento de la V.T.V.,
QUE los Señores Concejales en reunión de Comisión proponen incorporar otros artículos a los elevados oportunamente por el D.E.;
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ+ EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS,RESUELVE Y:

O R D E N A
ARTICULO 1°:Modificase el inciso a) del artículo 9° de la Ordenanza 2408/93 eliminado la siguiente frase que obra “in fine” del mismo: “modelo de antigüedad no mayor a diez (10) años”. La restante redacción del inciso, no se modifica.-
ARTICULO 2°:M0dificase el inciso b) del artículo 9° de la ordenanza 2408/93, agregando a continuacion del texto vigente, el siguiente:
c) ……Presentar constancias de poseer “V. T. V.”-Verificacion Tecnica Vehicular-debidamente aprobada y vigente. Será responsabilidad del titular de la habilitación, la presentación de las debidas constancias para comprobar en tiempo y forma, la vigencia del requisito citado. La falta de cumplimiento a lo precedentemente establecido será causa suficiente para cancelar la habilitación . La oficina de Comercio y/o Policia municipal deberá efectuar el correspondiente seguimiento documental a efectos de controlar lo dispuesto sobre el V.T.V.-
ARTICULO 19°: Impleméntese para los vehículos que prestan servicio de remises con chofer, una identificación donde conste: Titular del vehiculo, conductor ,agencia para la cual presta el servicio, seguro con número de poliza, compañía de seguro y vigencia. La misma deberá ser colocada a la vista del pasajero.-
ARTICULO 20°:Las agencias de remises deberán enviar del 1 al 10 de cada mes a la Policía Municipal, fotocopia legalizada del pago del seguro de todos los vehículos afectados a la misma.-
ARTICULO 21°:Comuníqnese al D.E. Municipal, insértese en el Registro de Ordenanzas del H.C.D., cumplido archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUÁREZ, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL UNO.-

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