DECRETO DEL H.C.D. N° 55/2001.-
ARTICULO 1º: EL PRESENTE REGLAMENTO RIGE LA ADMINISTRACION INTERNA, LA ACTIVIDAD LEGISLATIVA Y EL DESENVOLVIMIENTO DE LAS SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE, DE ACUERDO CON LA LEY ORGANICA MUNICIPAL, A LA QUE REGLAMENTA EN SU AMBITO DE APLICACIÓN.
CAPITULO I
DE LA SESION PREPARATORIA Y DESIGNACION DE AUTORIDADES
ARTICULO 2º: REUNIDO EL CUERPO ENLA FECHA Y FORMA FIJADA POR LA LEY ORGANICA, EL PRESIDENTE PROVISORIO DESIGNARA LA COMISION DE PODERES, INTEGRADA POR LOS CONCEJALES QUE CONTINUAN EN EL CARGO.
ESTA COMISION CUMPLIRA CON LO PRECEPTUADO CON LA LEY EN UN CUARTO INTERMEDIO QUE NO PODRA EXCEDER DE 24 HORAS.
ARTICULO 3º: LOS CONCEJALES ELECTOS CUYOS DIPLOMAS NO HAYAN SIDO IMPUGNADOS, SE INCORPORARÁN DE INMEDIATO EN LA SESION MISMA QUE SE TRATE EL DESPACHO DE LA COMISION DE PODERES. AL TRATARSE LAS IMPUGNACIONES LOS CONCEJALES CUYOS DIPLOMAS SE DISCUTAN, PODRAN HACER USO DE LA PALABRA, EN DEFENSA DE SU DIPLOMA SIN DERECHO A VOTO.
ARTICULO 4º: CUANDO LA IMPUGNACION DEMOSTRARE, PRIMA FACIE, LA FALTA DE ALGUNOS REQUSITOS CONSTITUCIONALES, EL IMPUGNADO NO PODRA INCORPORARSE Y SU SITUACION SE DECIDIRA EN LAS SESIONES ORDINARIAS. SI SE CONSIDERASE NECESARIA UNA INVESTIGACION, EL IMPUGNADO SE INCORPORARÁ EN LAS MISMAS CONDICIONES QUE LOS DEMAS CONCEJALES.
ARTICULO 5º: UCMPLIDO EL TRAMITE ESTABLECIDO EN EL PRIMER PARRAFO DEL ARTICULO ANTERIOR, SE PROCEDERA, A LA ELECCION D ELAS AUTORIDADES FIJADAS POR LA LEY ORGANICA POR PLURALIDAD DE SUFRAGIOS DE LOS PRESENTES Y VOTACION NOMINAL. EN CASO DE EMPATE SE PROCEDERA DE ACUERDO A LO DISPUESTO POR LA LEY ORGANICA MUNICIPAL.
ARTICULO 6º: ELEGIDA LA MESA DIRECTIVA DEL CONCEJO FIJARA EN LA MISMA REUNION LOS DIAS Y HORAS DE SESION ORDINARIA, LOS CUALES PODRAN SER ALTERADOS CUANDO UNA RAZON DE URGENCIA O INTERES PUBLICO ASI LO INDICARA Y LO ESTIME CONVENIENTE SE DEJARÁ CONSTANCIA DEL NOMBRE DE LOS CONCEJALES QUE, EN CARÁCTER DE TITULARES Y SUPLENTES, LO INTEGRARAN DURANTE EL PERIODO. TAMBIEN DESIGNARA LOS SECRETARIOS DEL CONCEJO.
ARTICULO 7º: EL PROCEDEMIENTO DE LA SESION PREPARATORIA SE EFECTUARÁ EN PERIODOS EN QUE CORRESPONDA RENOVACION CONSTITUCIONAL. CUANDO POR RAZONES DE ACEFALIA FUERA ELEGIDO UN NUEVO CONCEJO, SE ADOPTARA EL PRECEDIMIENTO DE LA SESION PREPARATORIA DE ACUERDO CON LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN EL PRESENTE CAPITULO.
ARTICULO 2º: MODIFIQUESE EL ARTICULO 10º DEL CAPIYTULO III EN EL PRIMER PARRAFO DONDE DICE 1º DE MAYO HASTA EL 31 DE OCTUBRE DEBIERA DECIR 1 º DE ABRIL HASTA EL 30 DE NOVIEMBRE.
ARTICULO 3º: SUPRIMASE EN EL ARTICULO 14º EL INCISO 6º.-
ARTICULO 4º: DE ACUERDO A LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR EL ARTICULO 1º DEBERA REMUNERARSE A PARTIR DEL ARTICULO 7º LOS ARTICULOS SUBSIGUIENTES DEL PRESENTE REGLAMENTO INTERNO.-
ARTICULO 5º: DE FORMA.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL UNO.-
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