DECRETO DEL H.C.D. N° 40/2005
VISTO
La nota presentada a esta Presidencia por los Concejales del Frente para la Victoria P.J.: Narbaits Jaureguy Guillermo D.N.I. N° 12716902 y Pacheco Dardo Héctor D.N.I. N° 10913581, y de la U.C.R., Sra. Mirta de Castro L.C. N° 5743750 , en relación a lo establecido en el Artículo 92 de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto Ley 6769/58) y la reforma del mencionado artículo, mediante la Ley Provincial N° 13217, y
CONSIDERANDO
-Que solicitan que la dieta a percibir se fije en las dos terceras partes de la dieta vigente.
-Que dicha suma se aplicará como suma no remunerativa y compensatoria de los gastos inherentes a la función de Concejal.-
-Que además no se deberán hacer retenciones para aportes y contribuciones previsionales y asistenciales, como así tampoco se liquiden las sumas correspondientes al S.A.C. (sueldo anual complementario).-
Por Io expuesto el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Benito Juárez en uso de las facultades que le son propias:
D E C R E T A
Articulo 1° : Aceptar lo solicitado por los Concejales del Frente para la Victoria P.J.: Narbaits Jaureguy Guillermo D.N.I. N° 12716902 , Pacheco Dardo D.N.I. N° 10913581, y de la Unión Cívica Radical .-Sra.. Mirta de Castro- L.C. N° 5743750, en relación a lo establecido en el Artículo 92 de la Ley Orgánica Municipal (Decreto Ley 6769/58) y la reforma del mencionado artículo, mediante Ley Provincial N° 13217.
Articulo 2° : Los Concejales mencionados en el artículo anterior percibirán una suma no remunerativa y compensatoria de los gastos inherentes a sus funciones, equivalentes a las dos terceras partes de la dieta vigente.
Articulo 3° : No se deberán hacer retenciones para aportes y contribuciones previsionales y asistenciales, como así tampoco se liquiden las sumas correspondientes al S.A.C. (sueldo anual complementario).
Articulo 4°: De Forma.-
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