BENITO JUAREZ, 08 DE NOVIEMBRE DE 2006.
DECRETO DEL H.C.D. N° 36/2006
VISTO
LA NOTA PRESENTADA A ESTA PRESIDENCIA POR EL CONCEJAL DEL PARTIDO JUSTICIALISTA SR. CARLOS KOFLER LE. N° 5259169, EN RELACIÓN A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 92 DE LA L.O.M. (DECRETO LEY 6769/58) Y LA REFORMA DEL MENCIONADO ARTICULO, MEDIANTE LEY PROVINCIAL N° 13217, Y
CONSIDERANDO
QUE SOLICITA QUE LA DIETA A PERCIBIR SE FIJE EN LAS DOS 1ERCERAS PARTES DE LA DIETA VIGENTE.
QUE DICHA SUMA SE APLICARA COMO SUMA No REMUNERATIVA Y COMPENSATORIA DE LOS GASTOS INHERENTES A LA FUNCIÓN DE CONCEJAL.
QUE ADEMÁS NO SE DEBERÁN HACER RETENCIONES PARA APORTES PREVISIONALES Y ASISTENCIALES, COMO ASÍ TAMPOCO SE LIQUIDEN SUMAS CORRESPONDIENTES AL S.A.C.(SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO).-
POR LO EXPUESTO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA DE MUNICIPALIDAD DE BENITO JUÁREZ EN USO DE SUS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS :
D E C R E T A
ARTICULO 1°: ACEPTAR LO SOLICITADO POR EL CONCEJAL DEL PARTIDO JUSTICIALISTA CARLOS KOFLER L.E. N° 5259169 , EN RELACIÓN A LO ESTABLECIDO EN EL ART 92 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL ( DECRETO LEY 6769/58) Y LA REFORMA DEL MENCIONADO ARTICULO, MEDIANTE LEY PROVINCIAL NO 13217. DESDE EL 08 DE NOVIEMBRE DE 2006 HASTA EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2006, AMBAS FECHAS INCLUSIVE.-
ARTICULO 2°: EL CONCEJAL MENCIONADO EN EL ARTICULO ANTERIOR PERCIBIRÁ UNA SUMA NO REMUNERATIVA Y COMPENSATORIA DE LOS GASTOS INHERENTES A SUS FUNCIONES, EQUIVALENTES A LAS DOS TERCERAS PARTES DE LA DIETA VIGENTE.
ARTICULO 3°: NO SE DEBERÁN HACER RETENCIONES PARA APORTES Y CONTRIBUCIONES PREVISIONALES Y ASISTENCIALES, COMO ASÍ TAMPOCO SE LIQUIDEN LAS SUMAS CORRESPONDIENTES AL S.A.C.(SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO).
ARTICULO 4°: DE FORMA
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