Benito Juárez, 13 de Diciembre de 2007.-
Ref.: Expte. Letra «X» N° 41/2007.- S/liquidación dieta Concejal Mario Tanno.-
DECRETO DEL H.C.D. N° 26/2007.-
VISTO
La nota presentada a esta Presidencia por el Concejal del
Frente para la Victoria P.J. Mario Tanno D.N.I. N° 16306106, en relación a lo estipulado en el Artículo 92 de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto Ley 6769/58) y la reforma del mencionado artículo, mediante la Ley Provincial NO 13217, y
CONSIDERANDO
-Que solicita que la dieta a percibir se fije en las dos terceras partes de la dieta vigente.
-Que dicha suma se aplicará como suma no remunerativa y compensatoria de los gastos inherentes a la función de Concejal.-
-Que además no se le deberán hacer retenciones para aportes y contribuciones previsionales y asistenciales, como así tampoco se liquiden las sumas correspondientes al S.A.C. (sueldo anual complementario).-
Por lo expuesto el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Benito Juárez en uso de las facultades que le son propias:
D E C R E T A
Articulo 1º: Aceptar lo solicitado por el Concejal del Frente para la Victoria P.J.: Tanno Mario D.N.I. N° 16306106, en relación a lo estipulado en el Artículo 92 de la Ley Orgánica Municipal (Decreto Ley 6769/58) y la reforma del mencionado artículo, mediante Ley Provincial N° 13217.
Articulo 2° : El Concejal mencionado en el artículo anterior percibirá una suma no remunerativa y compensatoria de los gastos inherentes a sus funciones, equivalentes a las dos terceras partes de la dieta vigente.
Articulo 3°: No se le deberán hacer retenciones para aportes y contribuciones previsionales y asistenciales, como así tampoco se liquiden las sumas correspondientes al S.A.C. (sueldo anual complementario).
Articulo 4° : Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-
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