Decreto Nro: 200817

DECRETO DEL H.C.D. Nº 17/2008.-
VISTO LA NECESIDAD DE PODER BRINDARLE A LOS CIUDADANOS DE LAS DIFERENTES LOCALIDADES DEL PARTIDO DE BENITO JUÁREZ LA POSIBILIDAD DE PRESENCIAR LAS SESIONES ORDINARIAS DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SUS LUGARES DE RESIDENCIA, Y
CONSIDERANDO QUE EL ARTICULO 68ª DE LA LEY ORGÁNICA DE LAS MUNICIPALIDADES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, EN SU INCISO 5º ESTABLECE QUE “LOS CONCEJOS DELIBERANTES FUNCIONARÁN EN LA CABECERA DEL PARTIDO CORRESPONDIENTE, PERO PODRÁN HACERLO EN OTRO PUNTO DEL MISMO, PRECEDIENDO UNA DISPOSICIÓN DEL CONCEJO QUE ASÍ LO AUTORICE
QUE ESTE HONORABLE CUERPO REALIZA SUS SESIONES ORDINARIAS LOS SEGUNDOS Y CUARTO JUEVES DE CADA MES, DURANTE EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL 1º DE ABRIL Y EL 30 DE NOVIEMBRE, ARROJANDO DE ESTA MANERA UN NÚMERO DE 16 SESIONES ORDINARIAS POR AÑO.
QUE SERIA BENEFICIOSO QUE ESTE HONORABLE CUERPO PUDIESE INTENSIFICAR Y MEJORAR CUALITATIVA Y CUANTITATIVAMENTE SU LABOR LEGISLATIVA EN BARKER Y SUS VILLAS, COMO ASÍ TAMBIÉN EN LAS COMUNIDADES DE TEDIN URIBURU Y ESTACIÓN LÓPEZ.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUÁREZ EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS:
D E C R E T A
ARTICULO 1º. EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE BENITO JUÁREZ REALIZARA UN MÍNIMO DE DOS SESIONES ORDINARIA POR AÑO EN LA LOCALIDAD DE BARKER Y SUS VILLAS, ACORDANDO LOS INTEGRANTES DEL CUERPO LA FECHA, HORA Y LUGAR DE REALIZACIÓN DE LAS MISMAS.
ARTICULO 2º.- HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE BENITO JUÁREZ REALIZARA AL MENOS UNA SESIÓN ORDINARIA POR AÑO EN LA LOCALIDAD DE TEDIN URIBURU, ACORDANDO LOS INTEGRANTES DEL CUERPO LA FECHA, HORA Y LUGAR DE REALIZACIÓN DE LAS MISMAS.
ARTICULO 3º.- HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE BENITO JUÁREZ REALIZARA AL MENOS UNA SESIÓN ORDINARIA POR AÑO EN LA LOCALIDAD DE ESTACIÓN LÓPEZ, ACORDANDO LOS INTEGRANTES DEL CUERPO LA FECHA, HORA Y LUGAR DE REALIZACIÓN DE LAS MISMAS.
ARTICULO 4º.- COMUNIQUESE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS DOCE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL OCHO.-

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