BENITO JUAREZ, 12 DE ABRIL 2017.-
PUESTO A CONSIDERACIÓN DE LOS SEÑORES CONCEJALES EN LA SESIÓN ORDINARIA DEL DIA 12 DE ABRIL DEL CTE. AÑO EL PROYECTO DE COMUNICACIÓN PRESENTADO POR EL BLOQUE DEL FRENTE PARA LA VICTORIA.- REPUDIO A LA REPRESIÓN SUFRIDA POR LOS DOCENTES EN OCASIÓN DE LA INSTALACIÓN DE UNA ESCUELA ITINERANTE EN LA PLAZA DE LOS DOS CONGRESOS, EN CAPITAL FEDERAL EL DOMINGO 9 DE ABRIL DEL CORRIENTE AÑO Y
CONSIDERANDO QUE EL MENCIONADO PROYECTO FUE APROBADO POR MAYORIA CON EL VOTO DOBLE DE LA PRESIDENCIA, SIETE (7) VOTOS POR LA AFIRMATIVA DE LOS CONCEJALES, LEDEZMA HECTOR MARTIN, LORENZO GUSTAVO, CARDOSO WILLER, SARGHINI MARIA AURA, PEON RAMIRO, CORRO DANIELA, PEREZ JUAN MANUEL, SIETE (7) VOTOS POR LA NEGATIVA DE LOS CONCEJALES: LABRIOLA MARIANO, DI CROCE LEANDRO, PEREZ PARDO FELICITAS, ALFONSIN ANGEL ESTEBAN, CAMIO JOSE, SAN ROQUEONDO JOSE MARIA, ZABALZA OSCAR,
MINUTA DE COMUNICACIÓN DEL H.C.D. Nº 02/2017.-
VISTO
QUE LA PARITARIA NACIONAL DOCENTEáCOMENZÓ EN 2008, LUEGO DE QUE EN 2006, BAJO LA PRESIDENCIA DE NÉSTOR KIRCHNER, SE PROMULGARA LAáLEY N° 26075áDE FINANCIAMIENTO EDUCATIVO QUE, ENTRE OTRAS COSAS, ESTIPULABA EL AUMENTO DEL GASTO EN EDUCACIÓN AL ALCANZAR EL 6% DEL PRODUCTO BRUTO INTERNO (PBI).á
CONSIDERANDO
QUE EN EL DÉCIMO ARTÍCULO DE LA NORMA MENCIONADA SE REGLAMENTA QUE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN, EL CONSEJO FEDERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN Y LAS ENTIDADES GREMIALES DOCENTES CON REPRESENTACIÓN NACIONALáACORDARÁN UN CONVENIO MARCO QUE INCLUIRÁ PAUTAS GENERALES REFERIDAS A CONDICIONES LABORALES, CALENDARIO EDUCATIVO, SALARIO MÍNIMO DOCENTE Y CARRERA DOCENTE.
QUE LA CONFEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (CTERA) SOSTIENE QUE LA PARITARIA NACIONAL DOCENTE SIGNIFICA MUCHO MÁS QUE DISCUTIR EL SALARIO MÍNIMO UNA VEZ AL AÑO, YA QUE REPRESENTA LA INVALORABLE POSIBILIDAD QUE TIENEN LOS DOCENTES PARA DEFENDER Y AMPLIAR SUS DERECHOS LABORALES, COMO ASÍ TAMBIÉN EL DERECHO DE TODA LA SOCIEDAD A TENER UNA EDUCACIÓN PÚBLICA, INCLUSIVA Y DE CALIDAD.
QUE EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO N° 58 A CARGO DE LA DRA. DORA EVA TEMIS, SOSTIENE QUE LA LEY DE EDUCACIÓN NACIONAL ORDENA AL GOBIERNO IMPLEMENTAR LA PARTIDA PRESUPUESTARIA PARA CUMPLIR CON EL OBJETIVO DE LA EDUCACIÓN PÚBLICA Y CONVOCAR ASÍ A UNA PARITARIA NACIONAL, EN EL MARCO DE 5 DÍAS DESDE LA MENCIONADA ORDEN JUDICIAL.
QUE EL ARTÍCULO 14 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL EXPRESA CLARAMENTE QUE TODOS LOS HABITANTES DE LA NACIÓN GOZAN DEL DERECHO DE ENSEÑAR Y APRENDER . Y EN SU ARTÍCULO 14 BIS, QUE EL TRABAJO EN SUS DIVERSAS FORMAS, GOZARÁ DE LA PROTECCIÓN DE LAS LEYES, LAS QUE ASEGURARAN AL TRABAJADOR CONDICIONES DIGNAS Y EQUITATIVAS DE LABOR, ORGANIZACIÓN SINDICAL LIBRE Y DEMOCRÁTICA. GARANTIZANDO A LOS GREMIOS EL DERECHO A HUELGA Y A LOS REPRESENTANTES SINDICALES LAS GARANTÍAS NECESARIAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE SU GESTIÓN SINDICAL.
QUE TANTO EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN, INGENIERO MAURICIO MACRI, COMO EL MINISTRO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN , EL ANALISTA DE SISTEMAS ESTEBAN BULLRICH, MANIFESTARON PÚBLICAMENTE QUE LOS GREMIOS DOCENTES DEBERÍAN TOMAR MEDIDAS MÁS CREATIVAS E INNOVADORAS QUE EL PARO.
QUE EN ESE SENTIDO, DOCENTES DE TODO EL PAÍS DECIDIERON EN JUNTO A SUS ENTIDADES GREMIALES REALIZAR ACCIONES SEMANALES Y ACTIVIDADES EN LAS ESCUELAS COMO MODO DE CONTINUIDAD DE LA LUCHA Y RECLAMO.
QUE EN ESE MARCO SE DECIDIÓ LA IMPLEMENTACIÓN DE UNA ESCUELA ITINERANTE EN LA PLAZA DE LOS DOS CONGRESOS, COMO ESPACIO DE DEBATE, CHARLAS, CURSOS Y CLASES PÚBLICAS.
QUE LOS DOCENTES FUERON BRUTALMENTE REPRIMIDOS POR PERSONAL POLICIAL, CUANDO INTENTABAN LLEVAR ADELANTE UNA MODALIDAD QUE LES PERMITIERA MANTENER EL RECLAMO SIN AFECTAR LAS CLASES.
ARTÍCULO 1: EXPRESAR NUESTRO REPUDIO A LA REPRESIÓN SUFRIDA POR LOS DOCENTES DURANTE LA INSTALACIÓN DE LA ESCUELA PÚBLICA ITINERANTE, CON EL OBJETIVO DE EXPLICAR A LA COMUNIDAD EL RECLAMO DE LOS EDUCADORES AL GOBIERNO NACIONAL PARA QUE SE CUMPLA LA LEY DE FINANCIAMIENTO EDUCATIVO Y CONVOQUE A PARITARIA NACIONAL.
ARTÍCULO 2: GÍRESE LA PRESENTE RESOLUCIÓN A LAS CÁMARAS DE LEGISLADORES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y DE LA NACIÓN ARGENTINA.
ARTÍCULO 3: COMUNÍQUESE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS DOCE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.-
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