BENITO JUÁREZ, 28 DE OCTUBRE DE 2016.-
PUESTA A CONSIDERACION DE LOS SEÑORES CONCEJALES EN LA SESION ORDINARIA DEL DIA 27 DE OCTUBRE DE 2016 EL PROYECTO DE COMUNICACIÓN PRESENTADO POR EL BLOQUE FRENTE RENOVADOR.- SOLICITAR AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO CON EL FIN DE QUE SE CUMPLA LO ESTABLECIDO POR LA LEY NACIONAL 25188 ARTICULO 42 CAPITULO X Y
CONSIDERANDO QUE EL MENCIONADO PROYECTO FUE APROBADO POR UNANIMIDAD, ELEVAMOS AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO LA SIGUIENTE:
MINUTA DE COMUNICACIÓN DEL H.C.D. Nº 16/2016.-
VISTO:
QUE, CADA VEZ SE HACE MÁS FRECUENTE LA UTILIZACIÓN DE PUBLICIDAD EN LOS ACTOS DE GOBIERNO, GENERALIZÁNDOSE LA UTILIZACIÓN DE FRASES QUE HACEN ALUSIÓN A RESALTAR EL DESEMPEÑO INDIVIDUAL DE PERSONAS CON RESPONSABILIDAD INSTITUCIONAL Y EN LA FUNCIÓN PÚBLICA;
Y QUE, ESTA ACCIÓN SE VA INTERNALIZANDO CON EL PASO DEL TIEMPO, CASI RAYANDO LA REGULARIDAD; CUESTIÓN QUE LOS PARLAMENTARIOS HAN TOMADO Y REGULADO PLASMANDO EN LA LEY NACIONAL Nº 25188DE ETICA EN EL EJERCICIO DE LA FUNCION PUBLICA, PRECISAMENTE EN EL CAPÍTULO X, ARTÍCULO 42 , LO SIGUIENTE LA PUBLICIDAD DE LOS ACTOS, PROGRAMAS, OBRAS, SERVICIOS Y CAMPAÑAS DE LOS ÓRGANOS PÚBLICOS DEBERÁ TENER CARÁCTER EDUCATIVO Y DE ORIENTACIÓN SOCIAL, NO PUDIENDO CONSTAR EN ELLA, NOMBRES, SÍMBOLOS O IMÁGENES QUE SUPONGAN PROMOCIÓN PERSONAL DE LAS AUTORIDADES O FUNCIONARIOS PÚBLICOS;
QUE, SEGÚN LA MISMA EN EL ARTICULO 1º LA PRESENTE LEY DE ÉTICA EN EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA ESTABLECE UN CONJUNTO DE DEBERES, PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES APLICABLES, SIN EXCEPCIÓN, A TODAS LAS PERSONAS QUE SE DESEMPEÑEN EN LA FUNCIÓN PÚBLICA EN TODOS SUS NIVELES Y JERARQUÍAS, EN FORMA PERMANENTE O TRANSITORIA, POR ELECCIÓN POPULAR, DESIGNACIÓN DIRECTA, POR CONCURSO O POR CUALQUIER OTRO MEDIO LEGAL, EXTENDIÉNDOSE SU APLICACIÓN A TODOS LOS MAGISTRADOS, FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DEL ESTADO.
SE ENTIENDE POR FUNCIÓN PÚBLICA, TODA ACTIVIDAD TEMPORAL O PERMANENTE, REMUNERADA U HONORARIA, REALIZADA POR UNA PERSONA EN NOMBRE DEL ESTADO O AL SERVICIO DEL ESTADO O DE SUS ENTIDADES, EN CUALQUIERA DE SUS NIVELES JERÁRQUICOS.
Y;
CONSIDERANDO:
QUE, COMO LO PERMANENTEMENTE APRECIADO Y OCURRIDO CON EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES EN LA GESTIÓN ANTERIOR, Y EN NUESTRO PARTIDO EN LA ACTUALIDAD ES HABITUAL PROMOCIONAR EL NOMBRE DEL INTENDENTE MUNICIPAL; INDIVIDUALMENTE O JUNTO AL LOGO, EN LA IDENTIFICACIÓN DE PUBLICITARIA, DE TODA ÍNDOLE, PLOTEADO, FOLLETERÍA, BANNERS, ALEGORÍAS, Y OTROS;
Y SIENDO QUE, LA PUBLICIDAD OFICIAL NO DEBE SER MONOPOLIZADA COMO MEDIO PROPAGANDÍSTICO DEL GOBIERNO DE TURNO NI ESTAR AL SERVICIO DE RESALTAR SUS RESULTADOS DE GESTIÓN. SI PUEDE Y DEBE CONTENER INFORMACIÓN OBJETIVA, SIMPLE, OPORTUNA Y ACCESIBLE. NO DEBE CONTENER NOMBRES PROPIOS NI ESTAR FIRMADA POR FUNCIONARIOS DE TURNO;
QUE, SEGÚN LO ESTABLECIDO POR LA RESOLUCIÓN Nº 111/2013 DE LA DEFENSORÍA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIO VISUAL, CREADA MEDIANTE LEY NACIONAL Nº 26522, NO SE PODRÁ PROMOVER O PAUTAR PUBLICIDAD OFICIAL QUE CONTENGA ORIENTACIÓN PARTIDARIA O TODA PAUTA QUE DIRECTA O INDIRECTAMENTE HAGA REFERENCIA A LA CAMPAÑA ELECTORAL DE UN PARTIDO POLÍTICO;
QUE, HAY OCASIONES QUE DESDE LOS EJECUTIVOS, SE DA LA ACCIÓN DE TESTIMONIAR LA GESTIÓN O LAS ACCIONES DE GOBIERNO INTENTANDO O DEJANDO LA SENSACIÓN DE TRANSFORMARLOS EN UN CARÁCTER INMORTALIZADOR DE LAS PERSONAS O DE RESALTAR SUS NOMBRES IMPULSÁNDOLOS, PONIENDO A UN COSTADO A LOS AUTÉNTICOS ACTORES, LOS VECINOS QUIENES CON EL PAGO DE LAS TASAS E IMPUESTOS; SUS APORTES EN DEFINITIVA HACEN POSIBLE EL CRECIMIENTO DÍA A DÍA DE NUESTRO PARTIDO.
QUE, ES LA COMUNIDAD PARTE FUNDAMENTAL DE TODA GESTIÓN DE GOBIERNO, HACIÉNDOSE NECESARIO RESCATAR LOS VALORES Y LA ESENCIA DE LA DEMOCRACIA, REIVINDICANDO EL PROTAGONISMO DE LOS CIUDADANOS, COMO PARTE ESENCIAL DE UN PROYECTO COLECTIVO.
Y QUE, EL VERDADERO SOBERANO ES EL PUEBLO, QUIEN GOBIERNA MEDIANTE LA ELECCIÓN DE SUS REPRESENTANTES.
Y QUE, EL PRESENTE PROYECTO TIENE POR FINALIDAD PROPONER EFICACIA, EQUIDAD, TRANSPARENCIA Y EFICIENCIA, EN LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS, Y FOMENTAR LA AUSTERIDAD EN LA ADMINISTRACIÓN DEL GASTO PÚBLICO, CONSIDERANDO QUE ANTE CAMBIOS DE INTENDENTES SE PRODUCIRÁN IMPORTANTES EROGACIONES ECONÓMICAS PARA REEMPLAZAR O ELIMINAR LAS IDENTIFICACIONES PERSONALES DEL FUNCIONARIO PÚBLICO.
ARTÍCULO 1º: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SE DIRIGE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO A FIN DE QUE HAGA CUMPLIR LO ESTABLECIDO POR LEY NACIONAL DE ETICA EN EL EJERCICIO DE LA FUNCION PUBLICA, N°25188CAPÍTULO X, ARTÍCULO 42, LA PUBLICIDAD DE LOS ACTOS, PROGRAMAS, OBRAS, SERVICIOS Y CAMPAÑAS DE LOS ÓRGANOS PÚBLICOS DEBERÁ TENER CARÁCTER EDUCATIVO Y DE ORIENTACIÓN SOCIAL, NO PUDIENDO CONSTAR EN ELLA, NOMBRES, SÍMBOLOS O IMÁGENES QUE SUPONGAN PROMOCIÓN PERSONAL DE LAS AUTORIDADES O FUNCIONARIOS PÚBLICOS.-
ARTÍCULO 2°: PARA FORMALIZAR LA ACCIÓN SOLICITADA UTILÍCESE UN TIEMPO MÁXIMO PERENTORIO Y ACORDE.-
ARTÍCULO 3°: COMUNÍQUESE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.-
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