Minuta Nro: 201607

BENITO JUÁREZ, 28 DE ABRIL DE 2016.-
PUESTA A CONSIDERACION DE LOS SEÑORES CONCEJALES EN LA SESION ORDINARIA DEL DIA 28 DE ABRIL DEL CTE. AÑO EL PROYECTO DE COMUNICACIÓN PRESENTADO POR EL BLOQUE DEL FRENTE RENOVADOR.- PEDIDO DE INFORMES AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL SOBRE LA DISMINUCIÓN PROGRESIVA DEL PORCENTAJE DEL COEFICIENTE UNICO DE DISTRIBUCION DEL MUNICIPIO DE BENITO JUAREZ Y CONSIDERANDO QUE EL MENCIONADO PROYECTO FUE APROBADO POR UNANIMIDAD, ELEVAMOS AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO LA SIGUIENTE:

MINUTA DE COMUNICACIÓN DEL H.C.D. Nº 07/2016.-

VISTO;
QUE, EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES DISTRIBUYE RECURSOS A LOS 135 MUNICIPIOS POR DISTINTOS CONCEPTOS DE MANERA NO DISCRECIONAL Y EN FUNCIÓN DE VARIABLES OBJETIVAS ESTABLECIDAS POR DIFERENTES NORMATIVAS.
Y SIENDO, QUE MÁS DEL 80% DE DICHOS RECURSOS SE TRANSFIEREN DE MANERA DIARIA Y AUTOMÁTICA A TODOS LOS MUNICIPIOS EN CONCEPTO DE:
COPARTICIPACIÓN,
FONDO SOLIDARIO PROVINCIAL, Y
FONDO DE FINANCIAMIENTO EDUCATIVO.
Y QUE, EL RESTO DE LAS TRANSFERENCIAS SE DISTRIBUYEN EN FORMA MENSUAL, BAJO PROCEDIMIENTOS REGLADOS A TENOR DE LA NORMATIVA VIGENTE, ENTRE LOS CUALES SE ENCUENTRA LO CORRESPONDIENTE AL PRODUCIDO POR:
JUEGOS DE AZAR Y
DESCENTRALIZACIÓN ADMINISTRATIVA TRIBUTARIA.
COMO ASÍ TAMBIÉN LO ASIGNADO A CADA MUNICIPIO A TRAVÉS DE DIFERENTES FONDOS:
FONDO PARA EL FORTALECIMIENTO DE PROGRAMAS SOCIALES Y SANEAMIENTO AMBIENTAL,
FONDO PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS RECURSOS MUNICIPALES, Y
FONDO MUNICIPAL DE INCLUSIÓN SOCIAL.
LA LEY N° 10559 DEL AÑO 1987 Y SUS MODIFICATORIAS ESTABLECEN EL RÉGIMEN DE COPARTICIPACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DETERMINANDO, DE ACUERDO AL ARTÍCULO 1º, LA SIGUIENTE MASA DE RECURSOS A DISTRIBUIR A LOS 135 MUNICIPIOS:
MONTO TOTAL COPARTICIPABLE= 16,14% DE LOS SIGUIENTES RECURSOS: COPARTICIPACIÓN FEDERAL DE IMPUESTOS, IMPUESTO INMOBILIARIO URBANO, IMPUESTO A LOS INGRESOS BRUTOS NO DESCENTRALIZADOS, IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES, IMPUESTOS DE SELLOS Y TASAS RETRIBUTIVAS DE SERVICIOS.
Y QUE, LA DISTRIBUCIÓN DE LA COPARTICIPACIÓN SE REALIZA, DIARIA Y AUTOMÁTICAMENTE, DE ACUERDO AL PORCENTAJE QUE LE CORRESPONDE A CADA MUNICIPIO SEGÚN EL COEFICIENTE ÚNICO DE DISTRIBUCIÓN (C.U.D.), ACTUALIZADO
ANUALMENTE POR EL MINISTERIO DE ECONOMÍA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SEGÚN DIFERENTES VARIABLES ESTABLECIDAS POR LA MISMA LEY.
Y QUE, ESTE C.U.D ESTÁ CONFORMADO POR TRES REGÍMENES:
58% CORRESPONDIENTE AL RÉGIMEN GENERAL, DISTRIBUIDO DE LA SIGUIENTE MANERA:
62% EN PROPORCIÓN DIRECTA A LA POBLACIÓN DE CADA MUNICIPIO.-

23% EN FORMA PROPORCIONAL A LA INVERSA DE LA CAPACIDAD TRIBUTARIA “PER CÁPITA”, PONDERADA POR LA POBLACIO.-
EL 15% EN PROPORCIÓN DIRECTA A LA SUPERFICIE DEL PARTIDO.-
PARA ELABORAR EL CÁLCULO DE LA INVERSA DE LA CAPACIDAD TRIBUTARIA POTENCIAL PER CÁPITA PONDERADA POR LA POBLACIÓN SE TOMAN COMO REFERENCIA LAS TASAS DE: ALUMBRADO, LIMPIEZA Y CONSERVACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA; INSPECCIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE; CONSERVACIÓN, REPARACIÓN Y MEJORADO DE LA RED VIAL MUNICIPAL Y CONTROL DE MARCAS Y SEÑALES.
37% CORRESPONDIENTE AL RÉGIMEN DE SALUD, DISTRIBUIDO ENTRE LAS MUNICIPALIDADES QUE POSEAN SALUD,
ESTABLECIMIENTOS MUNICIPALES ASISTENCIALES DE SALUD EN FUNCIÓN A LAS SIGUIENTES VARIABLES EXCEPTO DEL SECTOR DE
5% ENTRE LAS MUNICIPALIDADES QUE CUBRIERAN SERVICIOS O FUNCIONES TRANSFERIDAS POR APLICACIÓN DEL DECRETO LEY 9347/79 Y SUS MODIFICATORIAS, EXCEPTO DEL SECTOR DE SALUD PÚBLICA, EN FUNCIÓN DE LA PARTICIPACIÓN RELATIVA QUE CADA COMUNA TUVO EN EL EJERCICIO 1986, EN LA DISTRIBUCIÓN DE LA COPARTICIPACIÓN POR TALES SERVICIOS O FUNCIONES.-
CANTIDAD DE ESTABLECIMIENTOS ASISTENCIALES DE SALUD SIN INTERNACIÓN, POR EJEMPLO, UNIDADES SANITARIAS.
CANTIDAD DE CONSULTAS MÉDICAS AMBULATORIAS.

CANTIDAD DE PACIENTES REGISTRADOS EN LOS ESTABLECIMIENTOS CON INTERNACIÓN.
CANTIDAD DE EGRESOS O ALTAS DE LOS HOSPITALES.
PRODUCIDO RESULTANTE DE CONSIDERAR LA CATEGORÍA DE LOS ESTABLECIMIENTOS (NIVEL DE COMPLEJIDAD ESTABLECIDO POR EL MINISTERIO DE SALUD DE ACUERDO A LAS TECNOLOGÍAS DE LOS ESTABLECIMIENTOS), LA CANTIDAD PROMEDIO DE CAMAS Y EL PORCENTAJE DE OCUPACIÓN DE LAS MISMAS.

Y QUE, LOS MUNICIPIOS PRESENTAN MENSUALMENTE UNA DECLARACIÓN JURADA A LA REGIÓN SANITARIA A LA CUAL PERTENECEN, INFORMACIÓN QUE EL MINISTERIO DE SALUD LE PROPORCIONA AL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y QUE SIRVE DE BASE PARA OBTENER LOS DATOS ESTADÍSTICOS MENCIONADOS; Y
CONSIDERANDO;
QUE, EL PORCENTAJE DEL COEFICIENTE ÚNICO DE DISTRIBUCIÓN (C.U.D.) DEL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ DESDE EL AÑO 2012 HA DECRECIDO:
AÑO 2012: 050071.-
AÑO 2013: 049042.-
AÑO 2014: 050025.-
AÑO 2015: 04731.-
AÑO 2016: 046225.-
SIENDO; ELLO UNA IMPORTANTE Y REPRESENTATIVA SUMA DE DINEROS QUE NO INGRESAN A LAS ARCAS DEL ESTADO MUNICIPAL, QUE POR ENDE PUEDEN PONER EN JAQUE EL PRESUPUESTO DE GASTOS Y CÁLCULO DE RECURSOS DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL, Y COMO CONSECUENCIA DEPRIMIR LO PROYECTADO, OBRAS, AUMENTOS DE SUELDOS PARA LOS TRABAJADORES, SERVICIOS, ETC.
ARTÍCULO 1°: SOLICÍTESE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL (D.E.M.) QUE RESPONDA AL SIGUIENTE PEDIDO DE INFORMES SOBRE EL PORCENTAJE DEL COEFICIENTE ÚNICO DE DISTRIBUCIÓN (C.U.D.) DEL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ:
CUÁL ES LA RAZÓN O RAZONES POR LAS CUALES PROGRESIVAMENTE EL PORCENTAJE DEL C.U.D. HA IDO DISMINUYENDO?-
¿CUÁL, O CUÁLES SON LAS ÁREAS RESPONSABLES?-
¿CUÁLES SON LOS FUNCIONARIOS QUE TIENEN A CARGO LAS ÁREAS DEL PUNTO B)?-
¿CUÁL ES EL MONTO DINERARIO QUE ESTIMAN QUE VA A DEJAR DE PERCIBIR EL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ?-
¿A QUÉ CUENTAS VA A AFECTAR?
¿CÓMO SERÁ EL REACOMODAMIENTO DE PRESUPUESTO ESTIMADO?
¿CUÁLES SON LOS PROYECTOS AFECTADOS?-
ARTÍCULO 2°: ENUMERE SINTÉTICAMENTE LAS MEDIDAS TENDIENTES A SUBSANAR LOS INCONVENIENTES Y CIRCUNSTANCIAS POR LAS CUALES SE HA LLEGADO A ESTA SITUACIÓN, DE REDUCCIÓN DEL PORCENTAJE DEL COEFICIENTE ÚNICO DE DISTRIBUCIÓN (C.U.D.).-
ARTÍCULO 3°: COMUNIQUESE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.-

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