ORDENANZA MUNICIPAL N° 3172/2001.-
( EXPTE. LETRA G N° 56/01 DEL D.E.).-
VISTO QUE POR NOTAS OBRANTES A FOJAS 1 Y 2 DEL EXPEDIENTE LETRA G N° 56/01 SE PROPONE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA 2465/94 MODIFICADA POR ORDENANZA 2465/94 QUE REGULA LA VENTA AMBULANTE EN NUESTRO DISTRITO.
QUE SEGÚN SE EXPRESA EN LA CITADA PRESENTACIÓN LA MODIFICACIÓN AL ARTICULO 6° DE LA ORDENANZA 2465/94 QUE SE PROPULSA, ES EL RESULTADO CONSENSUADO DEL ANÁLISIS DE LA ACTUAL LEGISLACIÓN HAN EFECTUADO EL CITADO FUNCIONARIO, EL JUZGADO DE FALTAS Y EL FORO MUNICIPAL DE SEGURIDAD Y
QUE LA INTENCIÓN FUNDAMENTAL NO ES ATENUAR LA SANCION PUNITIVA, SINO POR EL CONTRARIO DARLE LA SUFICIENTE ELASTICIDAD A LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN, JUZGADO DE FALTAS PARA QUE LA MISMA RESULTE RAZONABLEMENTE APLICABLE EN LA PRACTICA, POSIBILITANDO QUE SU CONCRECIÓN RESULTE INELUDIBLE PARA LOS PRESUNTOS INFRACTORES.-
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y:
O R D E N A
ARTICULO 1°.- MODIFICASE EL ARTICULO 6° DE LA ORDENANZA 2465/94 EL CUAL QUEDARA REDACTADO SEGÚN EL SIGUIENTE TEXTO:
ARTICULO 6°.- LAS INFRACCIONES A LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 1° SERAN SANCIONADAS CON MULTAS EQUIVALENTES A ENTRE DOS Y CIEN SALARIOS MINIMOS DEL PERSONAL MENSUALIZADO INGRESANTE A LA MUNICIPALIDAD. COMO EXCEPCION A LO DISPUESTO PRECEDENTEMENTE, EL JUZAGADO DE FALTAS PODRA REGULAR E IMPUTAR A LA CANCELACIÓN DE LA INFRACCION COMETIDA, PARTE Y/ O LA TOTALIDAD DE LOS BIENES INCAUTADOS A LOS INFRACTORES EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN EL SIGUIENTE ARTICULO 7° DE LA PRESENTE ORDENANZA, DEBIENDO EN ESTE CASO, SEGUIRSE TODOS LOS PROCEDIMIENTOS LEGALES QUE REGULEN ESTE TIPO DE PROCEDIMIENTOS. ESTA EXCEPCION SERA DILIGENCIADA A CRITERIO DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN, DEBIENDO JUSTIFICARSE EN FUNCION A LA GRAVEDAD DE LA INFRACCION, REITERACIÓN DE LAS MISMAS Y/O CALIDAD Y TIPO DE MERCADERIAS OFRECIDAS.
DEBERA ASIMISMO, SEGUIRSE LAS NORMAS CORRESPONDIENTES PARA QUE LA MUNICIPALIDAD ASIGNE UN DESTINO COMUNITARIO A LOS BIENES PERCIBIDOS POR ESTE PROCEDIMIENTO DE EXCEPCION.-
ARTICULO 2°.- COMUNÍQUESE AL D.E. MUNICIPAL, INSÉRTESE EN EL LIBRO DE ORDENANZAS DEL H.C.D., CUMPLIDO ARCHÍVESE.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL UNO.-
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